Decisión nº PJ00120120001133 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Vargas, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMercedes Josefina Vargas Villalobos
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetia, 28 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: WH21-X-2012-000008

Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales iniciara la ciudadana M.M.F., en nombre propio y en interés de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , representados por el abogado en ejercicio H.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1569, en contra la empresa S.B.A., procedimiento que culminó mediante una transacción laboral, que fue debidamente homologada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en funciones de Transición, del Circuito judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 04 de agosto de 2010, de cuyo contenido esta Jueza observa:

CLAUSULA DECIMA (último aparte) …” Por último, es entendido entre las partes que “LA DEMANDADA” seguirá cancelando la pensión de sobrevivientes, tanto a la viuda, como a sus menores, mediante depósito mensual de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.480,00) en la cuenta bancaria que “LOS DEMANDANTES” le notificará…” (subrayado del tribunal)

En este sentido, quien suscribe pasa a analizar las siguientes actuaciones:

En fecha 13 de julio de 2011, comparece ante este Tribunal el Abg. H.R.L., inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro- 7.589, quien en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana M.M.F., solicita sea llamado al despacho al Representante Legal de la Empresa S.B.A. irlines C.A., a los fines de que exponga al Tribunal los motivos por los cuales se niega a dar cumplimiento a la Obligación de Hacer, relativa a la cancelación sucesiva de la Pensión de Sobrevivientes, en beneficio de la cónyuge e hijos del hoy fallecido A.A.G.G..

En fecha 18 de julio de 2011, mediante auto ordena remitir mediante oficio y en original el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por encontrarse el la decisión definitivamente firme y en Fase de Ejecución.

En fecha 21 de julio se reciben las actuaciones y el 26 de julio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación acuerda, revisadas las actuaciones librar las Boletas de Notificación a los ciudadanos J.L.A.M. y F.P.P., en su carácter de Representantes Legal de la Empresa Mercantil S.B.A. C.A., para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones a los fines de dar Cumplimiento Voluntario al Acuerdo Homologado, en fecha 04 de agosto de 2010.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2011, por el Abg. FRANCRIS P.G., en su carácter de Apoderado de S.B.A., solicita al Tribunal revoque la Ejecución decretada y consigna anexo copias del Poder que lo acredita en su actuación.

En fecha 21 de septiembre, el apoderado de la Parte Actora impugna el Poder presentado en fotocopia y ratifica la solicitud presentada al Tribunal, a fin de que se proceda a fijar oportunidad para la comparecencia de los representantes legales de la Demandada.

A tales efectos el Tribunal fija, mediante auto de fecha 05 de octubre de 2011, Audiencia de Advenimiento para el día miércoles 09 de noviembre, a las 10:30 horas de la mañana. Librándose la Boletas respectivas a las partes y al Representante del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 07 de noviembre el Tribunal fija nueva oportunidad y libra Exhorto al Tribunal de Protección del n.N. y Adolescente del Área Metropolitana, a los fines de que practique la notificación de los representantes de la Empresa S.B.A..

En fecha 09 de diciembre de 2011 se levanta acta dejando constancia de la no comparecencia de las partes a la Audiencia de Advenimiento. Se recibe, en fecha 12 de enero de 2012, resultas del Exhorto librado al Tribunal de Protección del N.n. y adolescentes del Área Metropolitana, con resultado positivo y procede a fijar para el día 02 de marzo de 2012.

El día y la hora fijado se celebra Acto de Advenimiento, con la presencia del abogado apoderado de la Parte Actora Dr. H.E.R.L. y los representantes de la Empresa S.B.A., Dr. J.E. ESCUDERO ESTEVES, DR. P.J.U.G. y DR. FRANCRIS D.P.G.. La ciudadana Jueza expone a los presentes el motivo de la convocatoria a los fines de aclarar los puntos controvertidos y reclamados por el apoderado de la parte accionante, quien expone que a la fecha se le adeudan a su representada la cantidad de Bs. 210.107,70 a razón de Bs. 11.058,30 mensual correspondiente a los meses de septiembre de 2010 a marzo de 2012, que conforme a loe establecido en la transacción suscrita por las partes debían ser canceladas por concepto de pensión de Sobrevivientes por la empresa, conforme se evidencia al folio 18 de la Pieza III del expediente, en la cual se expresa que la Demandada seguirá cancelando la Pensión, tanto a la viuda como a los hijos sobrevivientes. Los representantes de la empresa, en la persona del Abg. J.E.. Expuso: que consta en el expediente el Cumplimiento por parte de su representada de los pagos acreditados en la transacción celebrada y tal como fuera señalado por al apoderado del Actor, no quedando se Representada a deber cantidad alguna por el acuerdo señalado. Asi mismo señaló que es importante indicar que la pensión de Sobrevivencia la paga o es una obligación derivada de la Ley del Seguro Social y su Reglamento y en la LOPCYMAT.

En fecha 05 de marzo de 2012, la parte actora consigna escrito mediante el cual solicita se declare sin lugar lo opuesto por la parte demandada. En este estado, y mediante auto de fecha 11 de abril de 2012, el Tribunal acuerda, y siendo que en la Audiencia de Advenimiento las partes no llegaron a acuerdo alguno, en atención a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acuerda abrir cuaderno de incidencia, a fin de que la parte demandada de contestación a lo alegado por la parte actora, para lo cual se acuerda su notificación y librar el exhorto respectivo.

Recibido las resultas del Tribunal Octavo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito judicial de Caracas y en virtud de los principios que rigen la materia, prevista en el artículo 450 “m” e “i” de la LOPNNA, relativo a la notificación Única y siendo que los apoderados de la Empresa S.B.A. C.A., están debidamente notificados, se da apertura al lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El día 09 de agosto de 2012 el abogado apoderado de la Patre Actora, plenamente identificado, consigna escrito de Pruebas, en la cual ratifica el valor probatorio del contenido de la transacción y expone que la Parte Demandada no ejerció el Recurso de Apelación del Auto que Homologó el Acuerdo, por lo tanto el contenido del mismo se encuentra definitivamente firmes y en Fase de Ejecución.

Ahora bien, siendo que el Abog. Apoderado de “LA DEMANDANTE”, ha demostrado al Tribunal que “LA DEMANDADA” NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA obligación de Hacer que asumió en la Transacción que puso fin al proceso, este Tribunal declara el Incumplimiento del contenido de la Cláusula Décima up supra trascrita y condena al pago de la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 168.480,00) correspondiente a los meses de Septiembre de 2010 a Noviembre de 2012, a razón de BOLIVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (B.s 6.840,00) CADA MES, e insta a la parte actora a que consigne los datos de la Cuenta Bancaria actualizada en la cual se deberán abonar las cantidades indicadas por los representantes de la Empresa S.B.A. C.A. Cúmplase lo ordenado.

La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera

Hora de Emisión: 10:17 AM

Asistente que realizo la actuación:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR