Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Luz Haydee Gomez de Reyes |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000366
PARTE ACTORA: J.A.C.P.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.F.L.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUCHADORES REVOLUCIÓN COOPERATIVA, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de julio de dos mil doce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la parte actora J.A. CHACÒN PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V-3.837.600, y su apoderada judicial, procuradora el trabajo, A.I.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUCHADORES REVOLUCIÓN COOPERATIVA R.L., inscrita por ante la Oficina del Registro Inmobiliario Primer Circuito de los Municipios San Cristòbal y Torbes del estado Táchira, bajo el Tomo 05-48 de fecha 23/03/2006 representada por el ciudadano C.A.M.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.162.941,en su carácter de Presidente, con domicilio en la siguiente dirección: calle 6, Nº 0-38, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano J.A. CHACÒN PARRA, identificado con la cédula N°V-3.837.600, condenándose la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUCHADORES REVOLUCIÓN COOPERATIVA R.L., inscrita por ante la Oficina del Registro Inmobiliario Primer Circuito de los Municipios San Cristòbal y Torbes del estado Táchira, bajo el Tomo 05-48 de fecha 23/03/2006 representada por el ciudadano C.A.M.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.162.941,en su carácter de Presidente, domiciliado en la calle 6, No 0-38, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHEBA Y SIETE CON 25/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 56.487,25), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 31-05-2007
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 30-11-2011
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 04 años – 06 meses
Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación labora calculo de la siguiente forma:
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 31-05-2007 AL 31-05-2008, le corresponden 45 días por 49,51 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 2.227,95.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-06-2008 AL 31-05-2009, le corresponden 62 días por 60,06 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 3.723,72.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-06-2009 AL 31-05-2010, le corresponden 64 días por 71,11 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 4.551,04.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-06-2010 AL 31-05-2011, le corresponden 66 días por 82,69 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 5,457,54.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-06-2011 AL 30-11-2011, le corresponden 68 días por 90,42 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 6.148,56.
PARA UN TOTAL POR ANTIGÜEDAD DE Bs. 22.108,81.
Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, DESDE EL DÍA 31-05-2007 AL 30-11-2011, le corresponden 75,50 días que multiplicados por el salario de Bs. 84,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 6.366,92.
Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y BONO VACACIONA FRACCIONADO, DESDE EL DÍA 31-05-2007 AL 30-11-2011, le corresponden 39,50 días que multiplicados por el salario de Bs. 84,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 3.3310,04.
Por concepto de UTILIDADES VENCIDO Y NO PAGADO Y UTILIDADES FRACIONADAS DESDE EL DÍA 31-05-2007 AL 30-11-2011, le corresponden 67,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 84,33 Bs/ diarios, arroja la cantidad de Bs. 5.692,28
Por concepto de INDMNIZACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LITERAL d, le corresponden 60 días que multiplicados por 90,42 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 5.425,20 y NUMERAL 2 le corresponden 150 días que multiplicados por 90,42 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 4.029,90.
Se condena a pagara a la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUCHADORES REVOLUCIÓN COOPERATIVA R.L., inscrita por ante la Oficina del Registro Inmobiliario Primer Circuito de los Municipios San Cristòbal y Torbes del estado Táchira, bajo el Tomo 05-48 de fecha 23/03/2006 representada por el ciudadano C.A.M.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.162.941,en su carácter de Presidente, domiciliado en la calle 6, Nº 0-38, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHEBA Y SIETE CON 25/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 56.487,25).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 04-07-2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales
Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. L.H.G. G
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA