Decisión nº 134-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 14 de febrero de 2008

Años 197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 134-08 CAUSA N° 5E-112-04.-

Recibida el acta de Redención por el trabajo y estudio realizado por el penado J.A.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.427.831, actualmente recluido este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a elaborar computo con Redención de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado J.A.A.R. , fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio de M.M..

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el residente J.A.A.R. fue detenido el día 28-07-2004, por lo que hasta la fecha: 14-02-08 lleva de pena cumplida TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, mas el tiempo redimido por el trabajo y estudio realizado, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS para una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, Y DIEZ (10) DIAS.

Asimismo, el residente J.A.A.R., cumplió la mitad (1/2) de la pena con Redención el día 24-02-2006.

Cumplirá la Pena Principal el día 24-02-2009.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-08-2004.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-02-2005.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-02-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-08-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 24-08-2010. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Decreta los respectivos cómputos con Redención, relacionado con el penado J.A.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-16., natural de Maracaibo, 20 años de edad, soltero, 0brero, hijo de J.E.A. y J.R., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, autorizando el traslado del penado para el 22-02-2008, a las 9:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de dicho computo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 134-08, se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas. LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

MSC/ysabel.-

CAUSA N° 5E-112-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR