Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJoycemar Garcia Astros
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000070

ASUNTO : LL01-P-2000-000070

L.C.

Por cuanto el penado J.A.D., solicitó en visita carcelaria de fecha 07/03/2007, la l.c. como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido más de dos terceras partes de la pena impuesta, es por lo quién suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y estando en el tiempo legal correspondiente para emitir pronunciamiento, ya que comencé a realizar la suplencia especial a la Dra. A.T., por disfrute de su periodo vacacional en fecha 12/03/2007, observo:

1°. El penado J.A.D., fue condenado a cumplir la pena de Veintitrés (23) años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, más las accesorias de Ley correspondientes.

2°. Del folio 667 al 671 corre inserto el informe técnico elaborado por las Delegadas de Prueba Lic. Margarita Vielma, Dras. Y.C. e Isbelia Linares, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual concluyen lo siguiente:

VII. PRONÓSTICO (Consideraciones sobre la conducta futura del penado). Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el penado se encuentra con mayor agrado de madurez mental y emocional internalizando de manera consciente su intromisión en el hecho. De acuerdo a las constancias de estudios, trabajo y conducta, el evaluado posee progresividad penitenciaria, tiene apoyo familiar primario y secundario como también oferta laboral, por todo lo antes expuesto el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO FAVORABLE

.

3°. El penado ha extinguido dos terceras partes de la pena impuesta, tal como se evidencia de las actas procesales.

4° El penado ya identificado presenta conducta buena en el tiempo que ha estado detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, según se evidencia de la constancia emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Del análisis de todos los requisitos parcialmente trascritos, este Tribunal considera hacer las siguientes observaciones: 1°. A tenor de lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en el presente caso, por ser más favorable para el penado, las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 14.11.2001. 2°. En este sentido, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, disponía lo siguiente: “La l.c. podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”. 3°. En el caso que nos ocupa, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe psicosocial correspondiente, concluyó que el penado “…el evaluado posee progresividad penitenciaria, tiene apoyo familiar primario y secundario como también oferta laboral…”, de manera que consideraron favorable el otorgamiento de la l.c. a favor del penado.

Por estas consideraciones, y por cuanto el régimen penitenciario busca la reinserción social de penado, y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, y en atención al mandato contenido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es acordar la l.c. del penado J.A.D. por mandato estricto de la ley. Así se decide.

Decisión: Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 26, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° y 552 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda la J.A.D. como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena hasta el día 28/06/2014 a las 12:00 horas del mediodía, a favor del penado J.A.D., titular de la cédula de identidad N° 11.469.087.

En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.

2) Mantenerse activo laboralmente activo por tanto este tribunal le otorga un plazo de sesenta (60) días a los fines que consigne constancia laboral.

3) No portar armas de ningún tipo.

4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de sus metas personales.

7) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.

8) Presentarse cada treinta (30) días, ante el Delegado de Prueba que le corresponda vigilar su régimen de prueba.

9) Obligación de no cambiar de residencia sin autorización del tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado al penado J.A.D., para el día jueves 15 de marzo del presente año, a las diez (10:00) a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Envíese mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que designen un delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Joycemar G.A..

La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ____________________________, y oficios N° ______________________________ Boleta de traslado_____________________.

La Secretaria.

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