Decisión nº 277-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoExtinción De La Pena Impuesta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2007

197° y 148°

RESOLUCION No. 277-07. CAUSA 6E-087-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y una vez verificado el cómputo con redención de pena otorgado mediante resolución 704-05 de fecha 31-10-2005, al penado J.A.R.E., así como la resolución Nº 054-06 de fecha 27-01-2006, en la cual se otorgo el confinamiento al mismo, y verificadas las presentaciones efectuadas por el penado de autos ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, las cuales fueron remitidas a este despacho en fecha 31-05-2007; este Tribunal al constatar que cumplió en fecha 18-02-2007, la pena principal, según el mas reciente computo efectuado en fecha 31-10-2005, pasa a realizar las siguientes consideraciones a los fines de decretar la EXTINCIÓN por cumplimiento de la Pena Principal.

En fecha 16-09-03, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha 19-06-03, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cabimas, Estado Zulia, quien condeno al mencionado penado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.M.P., y elaboro el cómputo de pena correspondiente al mismo,.

En fecha 31-10-05, según resolución Nº 704-05, este Juzgado le practicó al penado J.A.R., los cómputos por redención y en fecha 27-01-06, según resolución Nº 054-06, se le otorgo al mencionado penado la conmutación de la pena en confinamiento.

En fecha 18-02-2007, cumplió la pena principal, según el mas reciente computo efectuado de fecha 31-10-2005, en el cual este Juzgado de Ejecución, le otorgo al penado J.A.R., como fecha limite para la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, la antes indicada quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia la cual culminara en fecha 14-04-2009, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el Régimen de Presentaciones impuestas; observando esta Juzgadora que la pena principal se encuentra evidentemente cumplida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la EXTINCIÓN de la Pena Principal, a favor del penado J.A.R.E., quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia la cual culminara en fecha 14-04-2009, por ante la Intendencia de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por cumplimiento de la Pena Principal a favor del penado J.A.R.E., titular de la cédula de identidad Nº V-13.130.947, nacionalidad venezolana, natural del Estado Trujillo de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 13.130.947, residenciado en la calle Democracia, casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica, sector Campo Lara, Lagunilla, Estado Zulia, finalizó el Régimen de Prueba impuesto por éste Juzgado en fecha 18-02-2007, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de cómplice, previsto y sancionado en el articulo 407, en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º ambos del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.R.M.P.; quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia la cual culminara en fecha 14-04-2009, por ante la Intendencia de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. A.R.H.H..

EL SECRETARIO.

ABG. R.E..

.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 277-07 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron los oficios y las respectivas Boletas de Notificación.

EL SECRETARIO.

ABG. R.E.

ARH/anai.-

Causa Nº 6E-087-03

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