Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 9 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO : PP01-V-2010-000635

PARTES:

DEMANDANTE: YUSBELYS DEL C.M.T..

DEMANDADO: J.A.M..

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Alega la demandante que en fecha 19 de febrero del año 2002, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano J.A.M., de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que lleva por nombre, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) y siete (07) años de edad, en su orden, su vida en común sufrió una ruptura en junio del año 2006, su conyugue se portaba malhumorado, insultándola, humillándola, presentándose en el hogar conflictos que se tornaron difíciles, haciéndose imposible la reconciliación y el conyugue se marcho del hogar, es por lo que acude a esta autoridad para demandar al ciudadano J.A.M., antes identificado por abandono voluntario, exceso, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, con fundamento en la causal 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil.

El demandado contesto la demanda rechazándo, negándo y contradiciendo lo alegado por la actora

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Análisis de las pruebas documentales evacuadas:

Primero

Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.A.M. y YUSBELYS DEL C.M.T., (folio 07), se valora como documento público y con pleno valor probatorio para demostrar la existencia del matrimonio de las partes en el presente proceso.

Segundo

Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , se valora como documento público y con pleno valor probatorio para demostrar la filiación materna y paterna de la referida niña en relación a los ciudadanos J.A.M. y YUSBELYS DEL C.M.T., (folio 08).

Tercero

Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , se valora como documento público y con pleno valor probatorio para demostrar la filiación materna y paterna de la referida niña en relación a los ciudadanos J.A.M. y YUSBELYS DEL C.M.T., (folio 09).

Los testigos promovidos por la parte demandante y evacuados en la audiencia de juicio ciudadanos J.G.F.L. y Floritza C.C.C., les merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, porque son pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora por cuanto expresaron que el demandado contendía con la demandante constantemente e inclusive el testigo ciudadano J.G.F.L. manifestó que presenció cuando la sacó de la vivienda para la calle, expresando además ambos testigos que el demandado no le aportaba alimentos por cuanto les consta que la actora y sus pequeñas hijas eran alimentadas por otra persona (abuela materna), todo lo cual es indicativo de que el demandado con su actitud incurrió en excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, además de incurrir en abandono voluntario del hogar lo cual se corroboró con lo expresado por las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , quienes no conocen al progenitor, identificando como padre a la pareja de su madre.Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la demanda .Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana YUSBELYS DEL C.M.T., contra el ciudadano J.A.M., ambos identificados en autos, fundamentada en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha en fecha 19 de febrero del 2002, tal como consta en el Acta Nº 71.

La P.P. y la Responsabilidad de Crianza de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , será ejercida por el padre y la madre; la Custodia la tendrá la madre ciudadana Yusbelys del C.M.T.. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por concepto de Obligación de Manutención mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. El dinero de estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la madre de las niñas antes identificadas previos recibos firmados. El Régimen de Convivencia Familiar se acuerda amplio.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve días del mes de Marzo de el año 2012. AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. T.M.R.P..

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 2:23 p.m. Conste. La Stría.

L.B.-

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