Decisión nº 1E1333-01 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 31 de agosto de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-1333-01

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. A.R.G.

PENADO: J.A.C.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-15.183.275.

DEFENSA PÚBLICA: X.J..

VÍCTIMA: O.J.R..

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforma la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2001, este Juzgado actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, observa lo siguiente: **************

PRIMERO

En fecha 07 de noviembre de 2000, la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano J.A.C.G., antes identificado, a cumplir la pena de VEITICINCO (25) AÑOS y OCHO MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 460 y 408 ordinal 1°, respectivamente, del Código Penal; tal como se evidencia de los folios 157 al 174 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. ***************************************************************

SEGUNDO

En fecha 22 de enero de 2001, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena de presidio por confinamiento. ********************************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano J.A.C.G., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 460 y 408 ordinal 1°, respectivamente, del Código Penal *********************************

Igualmente se evidencia que en fecha 22 de enero de 2001, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) es una vez que el penado hubiere cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (04) AÑOS y CINCO (05) MESES, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; tiempo que para la fecha de la práctica del referido cómputo, ya había cumplido; tiempo este que cumplió el 30 de agosto de 2002; es decir, el mismo para la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplido igual a OCHO (08) AÑOS y CINCO (05) MESES, lo que es equivalente a más de una cuarta parte(1/4) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la PRÁCTICA DE EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado J.A.C.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-15.183.275, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Notifíquese al penado de la presente resolución, a través del Director del Centro Penitenciario Región Capital Y.I.O. a la Coordinación Regional, Región Capital. Cúmplase. *********************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. A.R.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. A.R.G.

Exp N° 1E1333-01

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