Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Mercedes Sanchez |
Procedimiento | Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis (26) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000071
Visto la diligencia presentado en fecha 24 de Mayo de 2006, por el ciudadano J.A.C.A., venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad No. V.-13.257.652, asistido del ciudadano abogado en ejercicio E.G., inscrito en el IPSA bajo el No.81.948, cursante al folio setenta y siete (77) de Expediente, mediante la cual donde formalmente Desiste tanto del procedimiento como de la presente acción contra la Empresa CHEROKEE WELL SERVICES, C.A.; viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano J.A.C.A., debidamente asistido de abogado, del presente Procedimiento y de la Acción, incoada contra la empresa CHEROKEE WELL SERVICES, C.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminada la Acción y Procedimiento, solo en cuanto al ciudadano J.A.C.A. en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedando la Legitimación Activa en el presente Asunto comprendida con los ciudadanos: CARLOS MENESES, L.M. CASTILLEJO SOTO, ILARRAZA PAVON J.E. y F.J. BETANCOURT RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.943.889, 13.259.211, 13.177.254 y 6.351.488, respectivamente, en contra de la Empresa CHEROKEE WELL SERVICES, C.A.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. M.S.
LA SECRETARIA
Abg. B.C..
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. B.C.