Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: OP02-S-2007-000202

Siendo que este Circuito Judicial se encontraba sin audiencia desde el día 03-07-2007, por motivo de la implantación del Sistema de Gestión e información Juris 2000 hasta el día 03 de Agosto de 2007, fecha en que culminó dicha implementación, Así como tampoco se dio despacho desde el 15-08-07 al 15-09-07 con ocasión al Receso Judicial, lo cual motivó que se ingresaran y acumularan gran cantidad de Asuntos, aunado al hecho de que el referido sistema ha presentado fallas técnica, según información suministrada por la Abg. Freija Berbin, líder de implantación del Sistema Informático y Gestión, este Circuito Judicial proceda a sustanciar el presente asunto. Vistas las anteriores actuaciones, Revisadas como han sido las actas que integran el presente Expediente de solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada ante esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, por el Ciudadano: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.359.743, mediante la cual propone que se le nombre Curador AD-HOC a su hijo: (OMITIDO CONFORME E LA LEY), venezolano, menor de edad, domiciliado en: Urb. Maneiro, Conjunto Residencial La Orquídea, Torre “B”, Piso 5, Apto. 54-B, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, para la cual propone al Ciudadano: J.H.M.H., venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.984.979, domiciliada en: Urb. Agua M.C.C., casa Nº 117, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Y conforme a las exigencias del artículo 110 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 177 Parágrafo Cuarto. Literal “e” y 452 en su primera aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio en uso de sus atribuciones legales, ordenó citar al Ciudadano: J.H.M.H., quien debidamente juramentado acepto el cargo y juro cumplir cabalmente con los deberes inherente al cargo. En tal virtud y cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 177 Parágrafo Cuarto, literal “e” y 452 en su primera parte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Discierne el cargo de Curador AD-HOC al Ciudadano: J.H.M.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.984.979, a los fines de que pueda actuar como tal. Así mismo ordena la protocolización del presente auto en el Registro Público más cercano al domicilio del referido niño. Expídase copias Certificadas.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (P)

ABG. LUISANA MARCANO VASQUEZ LA SECRETARIA

LMV/al. ABG. CARMEN MILANO V.

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