Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000134

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Juez: Abg. L.R..

Secretaria de Sala: Abg. M.P.

Alguacil: E.A..

Imputado: J.A.M.P., titular cédula de identidad Nº V.- 20.017.282, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 31-08-90, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: 1er año, de Ocupación: albañil, hijo de: N.P. y R.M., residenciado: Barrio Unión calle 2 con 16 y 17 casa S/N frente a una licorería. Teléfono: 0251-2371038. NO presenta causa

Defensa Privada: F.V.R. IPSA Nº 131.364 y R.Q. IPSA Nº 126.085.

Fiscal Undécima del Ministerio Público: Abg. Maryeris Montesinos.

Delitos: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.-

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, , en los siguientes términos:

  1. - IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano J.A.M.P., igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica DE Droga. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante el Tribunal una vez que este lo requiera. A efecto videndi mostró la Prueba de Orientación en la cual arrojó como resultado un peso neto 2,7 gramos de Marihuana. Es todo.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano J.A.M.P. fueron impuestos del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “no voy a declarar, y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.”

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte la defensa expuso: “Solicito a este Tribunal se siga la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada 30 días y se acuerde la practica de los exámenes establecidos en el articulo 141 de la Ley de Droga, es todo”.

  4. - DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos J.A.M.P. y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta policial Nº 020-01-11 de fecha 06/01/2011 (folio 03 y vto) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en posesión de la sustancia incautada que de la practica de la Prueba de Orientación arrojo un peso neto 2,7 gramos de la denominada Marihuana, la cual consigno.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al ciudadano J.A.M.P., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación una vez una vez al mes (30 días) ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial.

CUARTO

Se acuerda la practica de Exámenes, el Psiquiátrico en la Medicatura Forense para el día 28-01-2011, el Psicológico y Social en la ONA. Líbrese oficio a la ONA

Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acordado. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03 (s)

Abg. L.R.E.S.

Abg. Pedro Chacòn

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