Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-015420

VISTOS

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El ciudadano J.A.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.989 de este domicilio, asistido por la Abogado L.B.V.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.655, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 1882 del año 1953, folios 144, llevados por ante la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., se señala el apellido de su Padre como “TORREZ” siendo lo correcto “TORRES”, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus progenitores, Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, Copia Certificada de Acta de Defunción de su Progenitor. La solicitud se admitió en fecha 11-03-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 25-03-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------

UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente, desechandose la prueba de informes al SAIME por considerar; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el Acta de NACIMIENTO cuando se transcribió erroneamente “TORREZ”, en vez de “TORRES”, que es lo correcto. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano J.A.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.989 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia C.d.M.I. y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 1882, del año 1953, folios 144, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.----------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto primero (01) días del mes de Julio del 2.010. Años: 199º y 151º.--------------------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V. La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

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