Decisión nº KP02-N-2006-000290 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2006-000290

QUERELLANTE: J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.353, domiciliado en Cabudare, Estado Lara.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: J.A.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.051, domiciliado en Cabudare, Estado Lara.

QUERELLADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: I.P.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.323 en su condición de representante legal de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 21 de Julio de 2006 llega a este tribunal la presente Querella Funcionarial incoada por el ciudadano J.A., antes identificado, en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.

El Querellante aduce que en las elecciones celebradas el día tres (03) de diciembre del año dos mil (2000), resultó electa por votación popular, para un período de cuatro (04) años, Miembro Principal de la Junta Parroquial de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Sufragio y de participación Ciudadana.

El querellante alega que en fecha 26 de marzo de 2002, entro en vigencia la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y de los Municipios y que la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara le adeuda diferencia de Emolumentos (dietas) dejados de percibir desde el 01 de julio de 2003, hasta el 01 de junio de 2005, lo cual a su decir. alcanza la cantidad de Bs.8.937.492,30 en virtud de los diferentes aumentos de salario mínimo mensual decretado por el ejecutivo nacional.

En fecha 11 de Enero de 2008 la parte querellada dio contestación a la demanda, dando contestación al fondo de la controversia.

La presente acción es admitida en base a la Ley del Estatuto de la Función Pública, en fecha 07 de Agosto de 2006, por lo que practicadas como fueron las citaciones y notificaciones ordenadas en dicho auto de admisión, se procedió a la celebración de las audiencias respectivas siendo estas la Audiencia Preliminar y Audiencia Definitiva. En base a ello este juzgador fundamenta su decisión en las consideraciones siguientes

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Antes de emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, considera este juzgador entrar a revisar la figura de la caducidad alega por la parte querellada tanto en su escrito de contestación como en la audiencia definitiva celebrada en 08 de febrero de 2008.

Así las cosas, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, todo recurso con fundamento a ésta Ley podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. Ahora bien, la caducidad de la acción por querella funcionarial es un lapso que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento.

En consecuencia, la caducidad de la acción es por disposición legal, una condición cuya verificación debe ser procesada por el tribunal por ante el cual se interpone la querella funcionarial y una vez constatada la operación de la misma, ser declarada inadmisible la acción incoada; todo ello en virtud de que el Estado necesita, por razones de estabilidad y seguridad jurídica que los actos de la Administración Pública adquieran firmeza en un momento dado, y por ello impone al recurso que pueda intentarse contra ellos una doble limitación: la legitimación activa, y la caducidad en estudio para el caso en concreto.

Se observa entonces de las actas procesales que la presente querella funcionarial tiene por objeto el cobro por concepto de diferencia de emolumentos (dietas) dejados de percibir desde el 1 de julio de 2003 hasta el 15 de agosto de 2005, y se observa que la demanda fue interpuesta y recibida por la Unidad de Recepción de Documento Civiles (URDD-CIVIL), en fecha 21 de Julio de 2006, por lo que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este tribunal constata que ocurrió la caducidad, y así se decide.

En corolario con lo anterior, este sentenciador declara Inadmisible la presente Querella Funcionarial, por lo cual resulta inoficioso entrar a conocer el fondo del asunto y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE la presente Querella Funcionarial incoada por el ciudadano J.A., antes identificado, en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 9:00 a.m.

FDR/AnthonyD.

La Secretaria,

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