Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

    Por auto de fecha 04 de Octubre de 2001, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos J.A.E.F. e HYNGRID DEL VALLE SALAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.848.948 y 14.183.284, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.

    Posteriormente el 07 de Octubre del 2002, (folio 6), comparece la ciudadana HYNGRID DEL VALLE SALAS LÓPEZ, quien debidamente asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido mas de un (1) año sin haber reconciliación, previa notificación de su cónyuge, ciudadano J.A.E.F., siendo acordado por auto de fecha 14.10-02, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes decretada, ordenándose exhortar para tal fin al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.C., concediéndosele cuatro días como término de distancia, y librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación., el exhorto y el respectivo oficio. (folio 7),

    En fecha 08-08-03 se agregaron a los autos las resultas del referido exhorto

    En fecha 04-08-05 (folio 23) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana HYNGRID DEL VALLE SALAS LÓPEZ, quien debidamente asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio cubierto como constaba el requisito de notificación de su cónyuge.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan los cónyuges ciudadanos desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

  3. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por los ciudadanos J.A.E.F. e HYNGRID DEL VALLE SALAS LÓPEZ ya identificados, decretada en fecha 14 de Octubre de 2001.

SEGUNDO

DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Parroquia Zabala, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Abril de 2000, bajo el Nro. 05, Folios 05 y 06.

TERCERO

No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges manifestaron en su escrito libelar no haber procreado hijos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Diez (10) días del mes de Agosto del 2005. Años: 194º y 145º.

LA JUEZA

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

Exp. Nro. 6215-00

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA

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