Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Asunto Principal N° 4C-10750-10

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: J.A.P.M., Colombiano, natural Curubani César, con cédula de identidad N° E-18.965.446, de 64 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en Barrio 24 de Julio, Sector Las Ameritas, casa S/N, segunda calle, al lado del c.L.F., Estado Táchira.

 DEFENSOR: Abogado B.P.D., Defensor Público Penal.

 VICTIMA: El Estado Venezolano

 FISCAL: Abogado M.M.C., Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.

 DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 05 de marzo de 2010, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban realizado labores de profilaxis social frente a la Prefectura G.d.H., cuando avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró una actitud sospechosa, por lo que fue intervenido policialmente y procedieron a practicarle una inspección personal, en presencia del ciudadano J.A.M., testigo del procedimiento, incautando del bolsillo izquierdo trasero, de dos (02) envoltorios pequeños de color blanco, atado en su único extremo con un trozo de pabilo de color marrón, contentivo en su interior de polvo de color beige, por lo que procedieron a su detención preventiva, quedando identificado como J.A.P.M., participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.

A la sustancia incautada le fue practicada Prueba de Ensayo, orientación, Pesaje y Precintaje en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada con el N° 9700-134-LCT-0121-10, en la que se determinó que la misma presentaba un peso bruto de SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS, arrojando positivo para COCAÍNA. Posteriormente le fue practicada Experticia Química N° 9700-134-LCT-01027-10, en la que se determinó que presentaba un peso neto de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) MILIGRAMOS.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado J.A.P.M., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos S.S.C., Nersa Rivera de Contreras, E.R., J.S., J.S..

  2. -Documental referida a: Acta de Investigación Penal de fecha 05 de marzo de 2010, Acta de Inspección N° 325, de fecha 05 de marzo de 2010, Acta de Entrevista de fecha 09 de febrero de 2010 practicado al ciudadano J.A.M., Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Inspección Nº N° 9700-134-LCT-0121-10, Experticia Química N° 9700-134-LCT-01027-10, Resultado de la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1026-10, Acta de Diligencia Fiscal N° 20F29-0026-10.

    Por su parte el imputado J.A.P.M., admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público.

    La Defensa, Abogado B.P.D., alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Y DE LAS PRUEBAS

    En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado J.A.P.M., por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

  3. - Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos S.S.C., Nersa Rivera de Contreras, E.R., J.S., J.S..

  4. -Documental referida a: Acta de Investigación Penal de fecha 05 de marzo de 2010, Acta de Inspección N° 325, de fecha 05 de marzo de 2010, Acta de Entrevista de fecha 09 de febrero de 2010 practicado al ciudadano J.A.M., Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Inspección Nº N° 9700-134-LCT-0121-10, Experticia Química N° 9700-134-LCT-01027-10, Resultado de la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1026-10, Acta de Diligencia Fiscal N° 20F29-0026-10.

    Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

    En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

  5. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. Que el imputado J.A.P.M. admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

  7. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado J.A.P.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, en contra del imputado J.A.P.M., Colombiano, natural Curubani César, con cédula de identidad N° E-18.965.446, de 64 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en Barrio 24 de Julio, Sector Las Ameritas, casa S/N, segunda calle, al lado del c.L.F., Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SUSPENDE el proceso contra J.A.P.M., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra J.A.P.M., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Impone a J.A.P.M., de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 08 de junio de 2011, a las ocho y treinta de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. E.L.F.P.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº 4C-10750-10

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