Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En fecha primero (01) de marzo de 2010, el tribunal da por recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, el cual celebro oportunamente la audiencia en fecha cuatro (04) de febrero de 2010, siendo declarada desistida por la incomparecencia de la parte actora y confirmada la sentencia emanada de primera instancia.

En fecha primero (01) de junio de 2010 comparece ante este tribunal la representación de la parte actora, solicitando la notificación de los expertos; seguidamente el tribunal dando respuesta a lo solicitado, designa a las ciudadanas Lic. Maria Patricia Cepeda y Lic. A.C.R.; quienes fueron debidamente notificadas en fechas veintidós (22) de octubre de 2010 y veintinueve (29) de junio de 2010, respectivamente, para que conjuntamente con la ciudadana jueza revisen los montos condenados en la sentencia y estas presente el respectivo Informe.

ANALISIS DEL INFORME PERICIAL IMPUGNADO

Ahora bien tal y como lo dije en el autote fecha10/12/2010 la experto omitió prorratear el Número de Días en los Beneficios Laborales correspondientes a la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Completas y Fraccionadas y Utilidades Completas y Fraccionadas de acuerdo a la Jornada Parcial laborada por el accionante durante toda la relación de trabajo, tal como lo establece el Fallo en los folios que rielan 55, 56 y 57.ciertamente adolecen de errores o vicios significativos y considerables en su contenido numérico así como en las formas procedímentales como consecuencia de la supresión o inobservancia en el mandato de la realización del prorrateo necesario y obligatorio para calcular los Beneficios Laborales ordenados a cuantificar en el Fallo definitivamente firme de fecha 23/03/2009 (folios 55, 56 y 57), debido a la existencia del nexo laboral que unió a las partes a través de una jornada de trabajo a tiempo parcial, pactada o convenida por las partes, en razón de dos (02) días de jornada por mes; por lo que al omitirse la correcta y equitativa distribución en la proporción de días de acuerdo a la jornada parcial de dos (02) días por mes, tal como fue establecido, se produjo una distorsión o incremento importante que incide substancialmente en el monto total cuantificado por la experto a la hora de materializar las acreencias o beneficios laborales ordenados a calcular, lo que hace forzosamente la realización de un nuevo Informe Pericial con el fin de corregir los errores o vicios que surgieron en esta experticia contable.

Así las cosas las experto M.P.Z. y A.C.R. designadas para la realización de esta nueva experticia en fecha 25/11/2010, consignaron por ante la URDD escrito constante de siete (07) folios útiles y Cinco (05) anexos, afín de ser revisada conjuntamente con la jueza del tribunal, para así determinar la validez del escrito en cuestión.

La jueza del tribunal una vez analizada la experticia presentada por las Lic. M.P.Z. y A.C.R., observa: efectivamente en el nuevo Informe Pericial los expertos designados toman los parámetros y las observaciones hechas en el auto de fecha 10/12/2010, así como también el acatamiento a los lineamientos de la sentencia del Tribunal Superior en cuanto al prorrateo de las jornadas laboradas de dos (02) días al mes, así como también a la hora de realizar la operación aritmética para obtener los cálculos los Beneficios Laborales correspondientes a la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Completas y Fraccionadas y Utilidades Completas y Fraccionadas de acuerdo a la Jornada Parcial laborada por el accionante durante toda la relación de trabajo, tal y como se puede observar en la siguiente operación aritmética y recuadro.

PRORRATEO DE LOS Nº DÍAS CORRESPONDIENTES A LA PRESTACIÓN DE ANTIGÚEDAD

Si (360) Días corresponden ----------------- 5 Días

(02) Días ----------------------- X

X = 0,33 Días

PRORRATEO DE LOS Nº DÍAS CORRESPONDIENTES A LA UTILIDAD

Si (360) Días corresponden ----------------- 40 Días

(02) Días ----------------------- X

X = 2,67 Días

PRORRATEO DE LOS Nº DÍAS CORRESPONDIENTES A LAS VACACIONES

Si (360) Días corresponden ----------------- 15 Días

(02) Días ----------------------- X

X = 01 Día

Si (360) Días corresponden ----------------- 16 Días

(02) Días ----------------------- X

X = 1,07 Días

Si (360) Días corresponden ----------------- 17 Días

(02) Días ----------------------- X

X = 1,13 Días

Si (360) Días corresponden ----------------- 18 Días

(02) Días ----------------------- X

X = 1,20 Días

Si (360) Días corresponden ----------------- 19 Días

(02) Días ----------------------- X

X = 1,27 Días

PRORRATEO DE LOS Nº DÍAS CORRESPONDIENTES AL BONO VACACIONAL

Si (360) Días corresponden ----------------- 7 Días

(02) Días ----------------------- X

X = 0,47 Días

Si (360) Días corresponden ----------------- 8 Días

(02) Días ----------------------- X

X = 0,53 Días

Si (360) Días corresponden ----------------- 9 Días

(02) Días ----------------------- X

X = 0,60 Días

Si (360) Días corresponden ----------------- 10 Días

(02) Días ----------------------- X

X = 0,67 Días

Si (360) Días corresponden ----------------- 11 Días

(02) Días ----------------------- X

X = 0,73 Días

Observa esta juzgadora lo que definitivamente infiere en los cálculos de las acreencias y que las expertos tomaron en cuenta es el prorratear los beneficios de antigüedad, vacaciones y utilidades completas y fraccionadas, de acuerdo a la jornada parcial de dos (02) días que mantuvo el trabajador con el salario integral de Bs.30.283,78; también estableció la sentencia del superior que no le corresponderían los cinco (05) días de antigüedad por no laborar la jornada completa, tal y como se desprende de la formula aplicada por las expertos en el esquema explicativo que se encuentra antes del recuadro anterior, donde se puede determinar que si la antigüedad de un año y con la jornada completa en el mes le corresponden cinco (05) días por mes laborando, correspondiéndole entonces por dos (02) días laborados en el mes la cantidad de 0,33 días y no de cinco (05) como se realizo en el Informe anterior, así pues las cosas las Lic. M.P.Z. y Ada Rivas continuaron aplicando el prorrateo para cada caso, dando como resultado los montos en el recuadro anterior que encajan perfectamente con lo ordenado por el tribunal Superior del Trabajo y con el criterio de este Tribunal.

Sobre la base de lo planteado esta juzgadora, constata del Informe Pericial consignado por las Licenciadas M.P.Z. y A.C.R. sobre la base de cálculo de las prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, los intereses sobre prestaciones sociales fueron los valores ordenados a cancelar por el monto de: Deducciones Bsf.2.982,68 dando así un saldo negativo a favor del trabajador, total a pagar al demandante Menos DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bsf. -2.081,50). Y así se decide.-

En consecuencia este Tribunal por los motivos antes señalados declara la VALIDEZ DEL INFORME PERICIAL, por considerar que esta ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo y pasa a pronunciarse sobre la estimación definitiva de la experticia:

Antigüedad en el Art. 108 L.O.T. (mensual) Bs. 318,450,81 Bf.318,45

Total Intereses del Art. 108 L.O.T. (mensual) Bs. 125.831,15 ------- Bf.125,83

Total cuantificado en el Art. 108 L.O.T. (Anual) Bs. 29.831,4------- Bf.29,80

Total Intereses del Art. 108 L.O.T. (anual) Bs.7.414,40---------- Bf.7,41

Total cuantificado en el Art. 108 L.O.T. (Terminal) Bs.40.378,38 -- Bf.40,83 Total cuantificado en Art. 219 L.O.T. (vacaciones) Bs. 104.00,00---- Bf.104

Total cuantificado en Art. 223 L.O.T. (Bono vacacional) Bs.56.000,00—Bf.56

Total cuantificado en el Art. 174 L.O.T. (utilidades) Bs.219,275,00----- Bf.901,18

Deducciones Bsf.2.982,68 Total a pagar al demandante Bsf.-2.081,50. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide.

PRIMERO

Declara la Validez del Informe Pericial, por considerar que esta ajustado a derecho y dentro de los limites del fallo y se declara la estimación definitiva de la experticia por el monto Deducciones Bsf.2.982,68 Total a pagar al demandante Menos DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 50 CENTIMOS Bsf.-2.081,50. Y así se decide.-

.

Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de enero de 2011. Años 200ª y 151ª

La Jueza.

Abg. Yraima Betancourt. R.

La Secretaria.

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR