Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Servicios

En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado J.A.V.P., titular de la cédula de identidad número 14.881.252, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.784, quien actúa en su propio nombre y representación, en su carácter de ejecutante, con la finalidad de cumplir la comisión encomendada a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M.C. y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha diez marzo del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO PROFESIONAL, incoara el abogado arriba identificado, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN F.D.L.S.B., sobre bienes muebles e, inmueble propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES, CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.420,27) que comprende el doble de la cantidad ordenada a pagar en la sentencia definitivamente firme de fecha 10 de diciembre de 2010, la indexación judicial, que suma la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA y SIETE BOLÍVARES, CON CUARENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 60.577,47), y las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en veinticinco por ciento (25%), que ascienden a la cantidad de TREINTA y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y NUEVE BOLÍVARES, CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 32.649,20). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE y TRES MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTE y TRES CON CUARENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs.223.823,47), que comprenden la cantidad demandada, la indexación judicial, y las costas procesales antes mencionadas. Este Órgano Jurisdiccional deja constancia que se traslada el día de hoy, por oficio número 000777, recibido el día 18 de abril de 2011, emanado de la Consultora Jurídica del Banco Industrial de Venezuela C.A., en el que señala entre otras cosas que los fondos fiduciarios se encuentran disponibles en la cuenta fideicomiso número 21958 y, por solicitud del ejecutante. Acto seguido, este Juzgado a fin de cumplir con la tutela judicial efectiva se traslada a la sede de la ENTIDAD FINANCIERA BANCO INDUSTRIAL, ubicada en Sabana Grande, piso 4, Departamento de Fideicomiso, y notifica e impone de la medida a la ciudadana A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.390.264, en su carácter de Coordinadora del Área de Fideicomiso. Acto seguido comparece la ciudadana A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.313.411 de este domicilio, en su carácter de Gerente de Asuntos Procesales. Seguidamente, toma la palabra el abogado, J.A.V.P., en su carácter de parte ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M.C. y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y que se proceda a embargar ejecutivamente en la cuenta fideicomiso número 21958, perteneciente a la ejecutada, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE y TRES MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTE y TRES CUARENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 223.823,47), suma ésta que comprende, la cantidad demandada, la indexación judicial, y las costas procesales antes mencionadas. Es Todo”.Siendo las once y treinta de la mañana comparece la ciudadana L.M., titular de la cédula de identidad No. 6.365.589 en su carácter de Gerente de Departamento, Vicepresidente Encargado de Fideicomiso a quien el tribunal notifica e impone de la medida y quien expone: “Solicitamos un tiempo de tres días hábiles para cumplir con la comisión, el día jueves 26 de mayo del presente año estaremos enviando el cheque por la cantidad señalada en esta comisión, al Tribunal Ejecutor. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la ejecutada y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede ENTIDAD FINANCIERA DEL BANCO INDUSTRIAL, y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesado, por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, en la cuenta de fideicomiso número 21958, perteneciente a la ASOCIACIÓN CIVIL SIN F.D.L.S.B., la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE y TRES MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTE y TRES CUARENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs.223.823,47), suma ésta que comprende, la cantidad demandada, la indexación judicial, y las costas procesales señaladas en el cuerpo de la comisión, instando a la notificada que e.C. a nombre del Juzgado Primero de los Municipios F.d.M.C. y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE y TRES MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTE y TRES CUARENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 223.823,47). Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, artículo 527 ejusdem en su primer aparte, y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Juzgado, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y treinta del mediodía, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándosele copia del acta a la notificada, a los fines legales consiguientes.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Parte Ejecutante

Abg. J.A.V.P.

Las Notificadas

A.M.

A.R.

L.M.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 020-11.

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