Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Servicios

En el día de hoy, Lunes once (11) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado J.A.V.P., titular de la cédula de identidad número 14.881.252, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.784, quien actúa en su propio nombre y representación, en su carácter de ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M.C. y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha diez marzo del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO PROFESIONAL, incoara, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN F.D.L.S.B., sobre bienes muebles e inmueble propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES, CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.420,27) que comprenden el doble de la cantidad ordenada a pagar en la sentencia definitivamente firme de fecha 10 de Diciembre de 2010, la indexación judicial, que suma la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA y SIETE BOLÍVARES, CON CUARENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 60.577,47), y las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en veinticinco por ciento (25%), que ascienden a la cantidad de TREINTA y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y NUEVE BOLÍVARES, CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 32.649,20). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE y TRES MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTE y TRES CUARENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 223.823,47), que comprenden la cantidad demandada, la indexación judicial, y las costas procesales antes mencionadas. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte ejecutante, se traslada a la sede de la ENTIDAD FINANCIERA BANCO INDUSTRIAL, ubicada en Sabana Grande, piso 4, Departamento de Fideicomiso, y notifica de su misión a la ciudadana SARLY BAUTE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.955.319, en su carácter de Gerente de Departamento de Fideicomiso, quien solicitó un tiempo prudencial para comunicarse con el Vicepresidente del Área de Fideicomiso. Siendo las nueve y cuarenta de la mañana comparece el ciudadano ROIMAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.940.449, en su carácter de Vicepresidente del área de Fideicomiso quien solícito un tiempo prudencial, para que hiciera acto de presencia la Consultora Jurídica. Seguidamente, siendo las nueve y cincuenta de la mañana se hace presente la ciudadana N.G., titular de la cédula de identidad número 5.236.409 en su carácter de Consultor Jurídico del Banco Industrial a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Este Tribunal, le hace saber a los notificados y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los notificados, a fin de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del ejecutante, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, para la practica da la medida lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe haberle garantizado el derecho a la defensa a los notificados y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la ejecutada, toma la palabra el abogado, J.A.V.P., en su carácter de parte ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M.C. y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y que se proceda embargar ejecutivamente en la cuenta fideicomiso número 21958, perteneciente a la ejecutada, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE y TRES MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTE y TRES CUARENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 223.823,47), suma ésta que comprende, la cantidad demandada, la indexación judicial, y las costas procesales antes mencionadas, ya que dicho sub-plan corresponde a los intereses generados en la cuenta número 21956, y por ser creados para garantizar el pago de los agentes facilitadores como lo es en el presente caso, abogado facilitador, contratado por la ejecutada, como se demuestra el contrato de fideicomiso suscrito entre la Asociación Civil S.B., el Instituto de Previsión Social y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E), y el Banco Industrial de Venezuela C.A; así como el contrato suscrito entre la Asociación Civil sin F.d.l.S.B. y mi persona, lo cual hago entrega en éste acto al Tribunal para que sea agregado a la presente comisión. Es Todo”.Este Juzgado ordena agregar a los autos lo consignado. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la abogada N.G., quien expone: “En representación de la institución Bancaria, no obstante a lo establecido cláusula 6ta numeral 1ero, de los pagos de los honorarios del agente facilitador habitacional, en la cual establece que el fiduciario cancelara los honorarios establecidos según contrato celebrado entre el fideicomitente y el agente facilitador con cargo al fondo fiduciario, previa presentación de la solicitud de pago y a la fecha no se ha cumplido con la solicitud de pago por otra parte, el embargo que hoy se presenta no puede llevarse a cabo por cuanto dichos fondos están colocados de acuerdo al mandato de la cláusula 5ta, en el banco BANINVEST, FEDERAL, PROVIVIENDA y BANCO REAL, los que se encuentran en un proceso especial de intervención, esta institución ha realizado las gestiones para la recuperación de los fondos colocados en las mencionadas instituciones. Por otra parte la cláusula 8va establece en su literal c que el fiduciario no será responsable de ninguna perdida financiera que resulte de las inversiones reinversiones o liquidaciones, igualmente establece en el literal F, que el fiduciario no podrá garantizar capital o rendimiento de los fondos fideicometido. En tal sentido esta institución informará al Tribunal en la oportunidad que reciba notificación por parte el organismo a cerca de los mencionados fondos, una vez que llegue, el procedimiento de Fogade, el cual solicitamos al Tribunal cinco días hábiles para cualquier otra consideración que tenga a bien hacer el banco, e informar al Tribunal Ejecutor. Acto seguido toma la palabra el ejecutante y expone: “Vista la exposición de la notificada solicito al Tribunal que de continuidad a la medida de embargo ejecutivo, por cuanto no fueron presentados documentación alguna que fundamente tal oposición, por el contrario solo se limitó hacer vagas aseveraciones, por lo que nuevamente solicito que se practique el embargo de la cuenta antes señalada, ya que tal medida se encuentra dentro de la excepción prevista en el artículo de la ley de Fideicomiso. De igual forma informo a la notificada que la cláusula sexta numeral 1.3, del contrato de fideicomiso, que administra previno esta situación y señalo textualmente “En caso de que el fondo fudiciario no haya recursos suficientes para realizar con el mismo los pagos de los honorarios del agente facilitador habitacional, el fiduciario notificará a el fideicomitente para que proceda dentro los cinco días hábiles bancarios siguiente a dicha notificación, a transferir al fondo fiduciario las cantidades de dinero requeridas para tal fin”. Es Todo”. Este Juzgado vistas las exposiciones de las partes, y a fin de garantizar el derecho a la defensa a las partes le concede a la notificada los cinco días hábiles solicitados a partir de la presente fecha. Por lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado SUSPENDE, la práctica de la medida de embargo ejecutivo. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándosele copia del acta a la notificada a los fines legales consiguientes.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Parte Ejecutante

Abg. J.A.V.P.

Los Notificados

SARLY BAUTE

ROIMAR FLORES

N.G.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 020-11.

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