Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAngel Atilio Altuve
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 30 de Julio de 2012.

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 11 de junio de 2012, suscrito por la ciudadana L.K.A.G., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-13.021.919, asistida por los abogados en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA Y J.L.S.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.469 y 11.014, respectivamente, mediante el cual denuncia el Fraude Procesal por vía incidental en el presente juicio, escrito al cual este Juzgado manifestó por auto de fecha 12 de junio de 2012 (folio 69), abstenerse de providenciar dicho escrito hasta tanto conste en actas las resultas de la comisión de embargo ejecutivo decretado por este Tribunal y habiendo llegado las resultas mencionadas, este Tribunal para decidir lo planteado hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana L.K.A.G., en su escrito denunció el Fraude Procesal Por Vía Incidental con los siguientes argumentos:

…omissis… De las a.a.h. suficientes indicios que considerados en su conjunto, llevarán a la convicción del Juzgador que este juicio es SIMULADO, y al efecto, caben destacar los siguientes elementos: 1) El hecho de que el intimado, para la fecha en la que supuestamente se libró la cambial fundamento de la acción incoada en este proceso, estaba domiciliado conmigo y nuestras hijas en la casa N° 55 de la Urbanización Los Parques, en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A. (…omissis…). 2) El hecho de que el intimado haya acudido a darse por intimado en los pasillos de este Tribunal. 3) El hecho de no haya habido ningún tipo de contención por parte del intimado, quien no ejerció ningún acto de defensa. 4) El hecho de que se constituya una obligación que ascienda a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00) sin ningún tipo de garantía y mediante un instrumento privado…omissis… utilizando la colusión, el fraude, la simulación y el abuso del derecho con el objeto de despojarme de los bienes adjudicados en dicho procedimiento de jurisdicción graciosa …omissis… Es por lo que, en acatamiento de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia N° 910, dictada en fecha 04 de agosto del 2000, caso: Intana C.A., en Amparo, Expediente N° 1724, con la Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., que dejó establecido que existen dos vías para enervar el fraude procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifieste una como acción principal y otra incidental, dentro del proceso donde tiene lugar el fraude si ello fuere posible …omissis… es por lo que, con el carácter dicho, acudo ante su competente autoridad, para plantear el Fraude Procesal por la vía incidental…omissis…

(Negritas y Subrayado del Juez).

De lo anteriormente transcrito, observa este jurisdiscente que la ciudadana L.K.A.G., denunció el fraude procesal por vía incidental en el presente juicio, alegando “la colusión, el fraude, la simulación y el abuso del derecho”, de conformidad con lo previsto en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión de las actas en el presente juicio se desprende que el mismo se encuentra en etapa de ejecución, por cuanto el intimado no hizo oposición al Decreto Intimatorio en la oportunidad procesal respectiva, quedando firme el mismo (folio 17), impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En atención a ello, es necesario hacer la siguiente deferencia respecto a las vías para denunciar el fraude procesal de acuerdo a criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales son: 1) Cuando no se haya producido sentencia con autoridad de cosa juzgada, la denuncia tendrá que realizarse incidentalmente en el proceso. 2) Cuando se trate de un fraude procesal colusivo, caso en el cual deberá tramitarse por el juicio ordinario y 3) cuando la sentencia dictada en el proceso doloso o fraudulento ha adquirido el carácter de cosa juzgada, la vía para atacar el dolo o fraude procesal será la invalidación, la simulación o la acción de amparo constitucional.

En atención a lo antes expuesto y acogiendo criterio del M.T. de la República, en Sala Constitucional, en Sentencia N° 628, de fecha 18 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO:

…omissis… Posteriormente, en sentencia Nº 2.127/2006, esta Sala reiteró que en los casos extraordinarios de dolo, fraude o colusión, corresponde ejercer acción revocatoria autónoma, ya que mediante ella se destruyen los efectos de las sentencias con apariencia de cosa juzgada, pues en el fondo no son sino el fruto espurio del dolo y de la connivencia, convirtiéndose el conjunto de formas procesales en una burla al debido proceso.

Por lo tanto, la lesión de los derechos a la defensa y al debido proceso y a una tutela judicial efectiva se encuentra presente desde el momento en que la Sala de Casación Civil se avocó al conocimiento de una causa -en fase de ejecución- en la cual se había producido una sentencia definitivamente firme y anuló la totalidad del juicio correspondiente, desconociendo la jurisprudencia vinculante de esta Sala en relación a los medios procesales para revisar decisiones judiciales que hayan adquirido carácter de cosa juzgada…omissis

. (Negritas y Subrayado del Juez).

Como corolario de lo antes expuesto, lo aquí manifestado como colusión, fraude, simulación y abuso de derecho, según la denunciante, cometidos en el presente juicio, no puede ser resuelto por vía incidental, sino por una acción autónoma, dado que el presente juicio se encuentra en etapa de ejecución de sentencia. Razón por la cual, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI, Y DEL TRÁNSITO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la denuncia de FRAUDE PROCESAL POR VÍA INCIDENTAL intentado por la ciudadana L.K.A.G.. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL ABG. A.A.A..

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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