Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000973

Vista el anterior procedimiento de ejecución de hipoteca inmobiliaria y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados F.N.J. y F.A.S.G. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.444 y 33.488, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano J.B.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-901.851, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la Empresa Inversiones 4020 C.A inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1998, bajo el Nº 80, tomo 37-A-Cto., en la persona de su Presidenta M.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.982.990 y a esta en su propio nombre y fiadora personal de la obligación, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Tres (3) días de Despacho siguientes a su intimación a fin de que paguen, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los Ocho (8) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.330.000,00), correspondiente al saldo del préstamo de dinero otorgado a la demandada, resultante de restar el monto que originalmente le fuera prestado, la primera y única cuota por ella pagada, de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00); SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.163.450,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, así a) CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00), correspondientes a la mora de un mes de la cuota Nº 2, vencida el 28 de febrero de 2010, calculada al 28 de marzo de 2010; b) CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 163.275,00), correspondientes a la mora del saldo del préstamo (Bs. 9.330.000,00) considerados de plazo vencido por los siete meses comprendidos entre el 29 de marzo y el 28 de octubre de 2010; TERCERO: Los intereses moratorios que se causen sobre el saldo de la deuda (Bs. 9.330.000,00), a partir del 29 de octubre de 2010 y hasta que ka misma sea cancelada por la demandada a la tasa del tres por ciento (3%) anual; y CUARTO: Con respecto a este particular, este Tribunal observa que en el caso de ser procedente lo sustanciara por auto separado. Con la advertencia que si no pagare, acreditare haber pagado o formularé su oposición dentro del señalado terminó, a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento. Líbrese compulsa y con su respectivo auto de intimación al pie. Asimismo se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien “…Un Inmueble constituido por el edificio denominado Topacio y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construido, formados por dos (2) parcelas marcadas con los Números O-16 y O-17 de la manzana letra O, sección San Bernardino de la Urbanización San Bernardino, en jurisdicción de la Parroquia San B.d.M.L.d.D.C., con una superficial de novecientos noventa y un metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (991,67 Mt2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38,40 mts) con parcela Nº O-18; SUR: En una extensión de treinta y dos metros con diecinueve centímetros (32,19 mts) con las parcelas Nº O-14; y O-15, con callejón de líneas eléctricas de por medio; ESTE: En una línea quebrada saliente de treinta y dos metros con treinta y tres centímetros (32,33 mts) con las parcelas Nº O-10, O-11, y O-12, Callejón de líneas eléctricas y casetas de transformadores en medio y; OESTE: En una línea curva entrante, que tiene una cuerda de veinticinco metros (25 mts) con la Avenida El Avila de la Urbanización San Bernardino. El citado Edificio Topacio actualmente se encuentra identificado con la cédula catastral Nº 01-01-15-U01-002-022-016-000-000, la cual esta agregada al Cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 561, folio 983 en fecha 25 de junio de 2009 y consta de un área de construcción de un mil doscientos ochenta metros cuadrados (1.280 m2) aproximadamente, el citado edificio pertenece a la prestataria deudora, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de octubre de 1998, bajo el Nº 46, Tomo 2, Protocolo Primero…” Líbrese compulsa y oficio al registrador correspondiente.-

EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO Acc

JONATHAN MORALES

Se deja constancia del requerimiento de los fotostatos a los fines de proveer con respecto de la compulsa acordada en el presente auto.

EL SECRETARIO Acc

LRHG/JM/Pablo.-

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