Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.-

DECRETO

Acarigua, 15 de Marzo de 2005

194° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO hecha por el ciudadano: J.B., Venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.124.374, domiciliado en el Municipio Araure, Estado Portuguesa.- Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen.-

Y por cuanto de las declaraciones conteste por este Juzgado por los Ciudadanos: G.G.Á. y D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-853.992 y V-1.123.204, respectivamente.-

Consta que el solicitante sobre un Área de Terreno Ejido, ubicado en la Avenida 5 N° 3-54 del Barrio “La Romana” , de Araure, Distrito Araure del Estado Portuguesa, el cual mide VEINTE METROS DE FRENTE (20 Mts) POR TREINTA Y DOS METROS DE FONDO (32 Mts). Que los linderos del referido terreno son los siguientes: NORTE: Callejón Principal; SUR: Casa y solar de I.S.; ESTE: La Avenida cinco, que es su frente y OESTE: Casa y solar de P.M. e I.s., donde antes funcionó el antiguo bar denominado “El Tropical”.-

Que las Mejoras y bienhechurias consisten en una Casa dividida en dos cuerpos, el primer cuerpo levantado con columnas de concreto y cabillas, paredes de bloque, techado con vigas de madera y zinc, compuesto con una sala de recibo, tres dormitorios, cocina, water y lavadero y el segundo cuerpo construido también con paredes de bloque, techado con vigas de hierro y zinc, piso de cemento, ambas casas cercadas de bloque y la segunda compuesta de un corredor, un pequeño salón comercial, con instalación de un lavamano, water y baño, con instalación de cinco (05) puertas de madera y dos de hierro, una ventana de concreto ventilada, otra ventana grande de madera y porton de hierro en el frente.-

Que ha invertido en la construcción de las mejoras y bienhechurias las cuales ha venido fomentando desde hace aproximadamente veinte (20) años la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,oo).-

Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: J.B., antes identificado, el derecho, de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia de que el solicitante no acompaño la autorización del C.M.. Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

C.E.V.d.D..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete folios útiles.-

Conste.-

JGM/mtp

Solicitud N° 418

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