Decisión nº PJ0652008000021 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Julio de 2008

Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteManuela Francisca Alvarado Rigores
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 24 DE JULIO DE 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-013369

ASUNTO : VP02-P-2007-013369

Vencido como se encuentra la prorroga extraordinaria otorgada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en la causa 24-F02-0144-07 para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y visto el oficio Nº 2073-08, de fecha 21 de Mayo del año 2008, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud, de que el mencionado oficio no fue recibido y transcurrido como ha sido tres meses desde la fecha de vencimiento de la Prorroga otorgada al Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en fecha 07 de Enero del año 2008 hasta el 07 de Abril del año 2008, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y 314 DEL Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano J.L.B., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de la ciudadana C.R.F.F., desconociéndole datos de identificación, de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Publico, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-P-2007-013369 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 09:00 am, de esta misma fecha.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. M.A.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.R..

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