Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoPrueba Anticipada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000498

ASUNTO : SP11-P-2006-000498

RESOLUCIÓN NEGANDO PRUEBA ANTICIPADA

Visto el escrito presentado por el abogado C.J.U.C., actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, constante de dos (02) folios útiles, donde solicita: “Por vía de Prueba Anticipada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, el reconocimiento de la Mercancía que se menciona en el Acta de Retención”.

El Tribunal para decir observa:

El artículo 307 del Código orgánico Procesal Penal Establece:

Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características DEBAN SER CONSIDERADAS COMO ACTOS DEFINITIVOS E IRREPRODUCIBLES, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez, de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

EL JUEZ PRACTICARÁ EL ACTO, SI LO CONSIDERA ADMISIBLE, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

(Mayúscula y subrayado del Tribunal)

El pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público no cumplen con los requisitos que nuestro legislador ha establecido para que sea posible la admisión de la solicitud de la prueba anticipada, vale decir que el legislador es sabio al imponer para la admisibilidad de tal pedimento que dicha prueba anticipada “… DEBAN SER CONSIDERADAS COMO ACTOS DEFINITIVOS E IRREPRODUCIBLES, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio”.

Ahora bien, la práctica de la prueba anticipada, permite la presencia física de las partes para que puedan controlar la prueba, la cual consiste en la

...oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios...

J.E.C.R., “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, Tomo II, página 343, Editorial Jurídica Alva, 1989).

En esos términos, en el acto de la formación de la prueba anticipada de la experticia en el procedimiento ordinario, permite que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa antes de que se llegue a la etapa

del juicio oral y público siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos antes mencionados y que en caso de no ser así, no tiene ningún asidero jurídico realizar anticipadamente una prueba que puede muy bien ser evacuada con la presencia del perito reconocedor y efectivamente puede ir a la Etapa del Juicio oral y Público en calidad de Testigo experto. Así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Único: NEGAR LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, realizada

por el abogado C.J.U.C., actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por cuanto no cumple con los requisitos que exige el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de prueba anticipada planteada.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.C.S.

SECRETARIO

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