Decisión nº 2C-12.834-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-12.834-10

JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.

FISCAL: DRA. L.C..

SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

VICTIMA: J.L. CABRERA Y EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PÚBLICA: DR. J.C.

IMPUTADA: B.E.S., titular de la Cédula de identidad Nº V-6.212.207, F/N: 15-09-63, edad 45 años, residenciado en la Urbanización el Paraíso detrás de la panadería, Casa de color azul, del Municipio Biruaca, Estado Apure.

En el día de hoy, Trece (13) de Agosto de 2.010, siendo las 10:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de la Imputada: B.E.S., titular de la Cédula de identidad Nº V-6.212.207, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA COSA PÚBLICA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; estando presente el defensor publico DR. J.C., quien asumirá de defensa técnica en la presente causa. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. N.R., expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de la imputada: B.E.S., titular de la Cédula de identidad Nº V-6.212.207, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL Y DETENCION). Precalifico como Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el 413 y 218 del Código Penal, Como particular esta vindicta pública recibió llamada específicamente de la delegada de Derechos humanos de la Comandancia de la policía y me manifestó que la ciudadana imputada, presenta rasgos de violencia y dolores en su anatomía y que la violencia que la aquejaban eran producto de los funcionarios policiales ocasionadas al momento de la detención, en virtud de tal situación esta a vindicta solicita se le compulse a la fiscalía Séptima a los fines de que apertura la correspondiente investigación a los funcionarios que realizaron la detención de la ciudadana antes mencionada, en virtud de la denuncia explana a esta representación fiscal y se ordena la practica de un reconocimiento medico forense a los fines de que comparezca a realizarse el examen, para determinar las lesiones causadas. Por lo antes narrado, solicito la Nulidad del Acto de Aprehensión, por violación de los derechos fundamentales y constitucionales a la ciudadana B.E.S., igualmente solicito, se continúe la investigación por la vía del procedimiento Ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, siendo este la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, se pregunto al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de QUERER DECLARAR, exponiendo lo siguiente: “Eran exactamente las 10 de la noche me encontraba en el bar el conde haciendo la suplencia del portero que estaba de vacaciones, cuando yo veo que viene un muchacho que es casi como mi hermano, criado por la familia y se va acercando a mi cuando de repente se acercan como 04 o 05 policías, no habían mujeres en ningún momento y se le acercaron a mi hijo casi mi hermano, diciéndole que hacia el y le contesto que el trabajaba en el restaurante Italia y el policía lo empujo, yo no admito violencia con nadie de ningún tipo y como vi que lo empujaban y le pregunto al policía no serán que están equivocados y el me dice que no me meta y en eso sale mi vieja que tiene 75 años de edad y es la dueña del negocio y como ve que se están llevando y maltratando y el usa lentes y no ve bien y mi mama les dice que no hay necesidad de tanta violencia y el policía empujo a mi mama y le lanzo una cachetada y al ver eso sentí impotente y agarre mi cámara del celular y lo puse y les dije que estaba grabando todo, y que todo eso iba a salir en la prensa mañana, pero mentira yo no estaba grabando nada y uno me dio un golpe y cuando salí corriendo con el celular cuando me da el coñazo yo cuando caigo al suelo, yo tengo parálisis facial y algún golpe es fatal para mi y el me siguió golpeando, las costillas las piernas y las mujeres del negocio al verme como me golpeaban, trataron de sacarme y el les dijo quitense, el celular quítenselo ellos se fueron con el muchacho y allí quedamos mi madre y las muchas del negocio y yo, como soy una personas que conozco de mis derechos me voy a ir para la policía a poner la denuncia por abuso de autoridad y me fui con el cantinero, al llegar al comando lo hicieron devolver y no lo dejaron entrar conmigo cuando, entre el me dio otro cachetada y perdí el conocimiento, y luego me sigue maltratando y me arrastro por todo el pasillo y me tiraron en una alcantarilla llena de pupo, luego en la noche me sacaron y llamaron a mi mama que ella estaba de cuando me dijeron que tenia que quedarme callada y no denunciara y yo les dije que no, voy a llevar esto hasta las ultimas circunstancias, me entregaron mi celular y el Sr. Márquez me entrego el otro celular partido y les quitaron la memoria yo en ningún momento firme nada”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado DR. F.B., quien expone: “Esta defensa se pliega a la solicitud fiscal. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Escuchada la exposición. Fiscal y la defensa, así como las solicitudes que ella dimanan, previo al pronunciamiento de ley, este Tribunal advierte:

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Libertad sin restricciones otorgada a la ciudadana B.E.S., titular de la Cédula de identidad Nº V-6.212.207, F/N: 15-09-63, edad 45 años, residenciado en la Urbanización el Paraíso detrás de la panadería, Casa de color azul, del Municipio Biruaca, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Que se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario, en virtud de la etapa incipiente de la investigación y las múltiples diligencias que practicar conforme a lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal.

TERCERO

Que a través de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la posibilidad de aperturar un procedimiento disciplinario a los funcionarios actuantes, para lo cual la defensa privada sufragará las copias certificadas a remitir. Remítase el legajo contentivo de la presenta causa en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese boleta de L.P.. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Siendo las once y treinta horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

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