Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de diciembre de 2007.

197° y 148°

Exp. Nº AC.CA-8947.

Por recibido el escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2007, por el Ciudadano Abogado: G.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.156.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.642, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: J.L.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 7.563.546, constante de 30 folios útiles y anexos en 69 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C., contra el Acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio F. deM. delE.G., con sede en la ciudad de Calabozo del mismo Estado, de fecha 11 de octubre de 2007, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio F. deM. delE.G., Nº 1.534 Extra, de la misma fecha, por la conducta arbitraria, ilícita e inconstitucional de los concejales D.R.C., J.S.J., M.P.J. y M.S.C..

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

DE LA COMPETENCIA

De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, advierte que de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de Mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, evidenciándose de la misma que solo regula la organización y funcionamiento del M.T., y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, más sin embargo de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, de fecha 27 de octubre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual define las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades públicas nacionales, estadales o municipales de su jurisdicción, por lo que este Tribunal Superior en apego a la Sentencia supra mencionada, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso interpuesto.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sea aplicable. Así se declara.

De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la Solicitud de A.C.; este Tribunal Superior por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso este incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

SOBRE EL A.C. SOLICITADO

Plantea el recurrente mediante su Apoderado Judicial, que en fecha 11 de octubre de 2007, en Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal, con el voto favorable de los concejales D.R.C., J.S.J., M.P.J. y M.S.C., se acordó la suspensión temporal de sus funciones de Concejal, en la cual no se estableció el tiempo de la referida suspensión, por lo que debe considerarse la misma de carácter indefinido, atentando contra lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo manifiesta que en dicha Sesión no se le permitió intervenir a los también Concejales J.I.G., N.L., Yhajaira Vilera y a él mismo, por estar supuestamente incursos en la prohibición contemplada en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 81 de ka Ley Orgánica del Poder Público Nacional.

Igualmente alega que la ilicitud de la suspensión radica en que fue removido mediante decreto suscrito por el Ingeniero D.R.C., como Presidente de la Junta Directiva del Concejo Municipal, cuando el mismo se encontraba legalmente removido de su cargo, además de que dicho acto o actuación administrativa no fue suscrito por la Secretaria Municipal, y se hizo sin cumplir con el artículo 1 y 5 de la Ordenanza Sobre El Régimen Parlamentario, es decir, sin el quórum de rigor, violándose el debido proceso administrativo y el derecho a la defensa establecidos en el artículo 49 de la Carta Magna, razones por las cuales solicita la medida de A.C. con el fin de proteger sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y en consecuencia se suspenda el acuerdo tomado en la Cámara Municipal Nº CM-039/2007, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.534 Extra, de fecha 11 de octubre de 2007, y se ordene el reintegro a su cargo sin ningún tipo de limitación, permitiéndosele igualmente su libre acceso al Salón de Sesiones de la Cámara Municipal, para ejercer sus funciones como Concejal Encargado de la Comisión de Agricultura. Igualmente solicita que se les participe a los organismos públicos del Municipio, en especial a la Alcaldía del Municipio F. deM. delE.G., al Contralor Municipal del mismo Municipio y al Síndico Procurador Municipal, y a la Oficina de Administración y Presupuesto del Concejo Municipal, así como también se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio F. deM. delE.G..

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Medida de A.C. solicitada; y en tal sentido debemos señalar, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se pasa a hacer uso del poder discrecional conferido por el legislador, para determinar si es o no procedente acordar el A.C. solicitado por los recurrentes y en consecuencia, ordenar o no la Suspensión Temporal de los efectos del acto impugnado; facultad esta consagrada como una derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los actos administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y para resolver observa:

1)De acuerdo a los términos expuestos, el solicitante señala que la situación planteada pudiere causar perjuicios irreparables o daños materiales que no podrán jamás ser reparados en la definitiva, en virtud de que dicha suspensión se mantiene indefinida, por no haberse determinado en el texto del acto, el tiempo de la suspensión y al no permitírsele el acceso a la sede natural del Salón de Sesiones de la Cámara Municipal ni al Concejo Municipal, además de que la Cámara Municipal decrete las vacaciones de fin de año y se mantenga aún más indefinida la suspensión ilegitima de su mandante.

2) En atención a los planteamientos esgrimidos y antes resumidos, encuentra quien decide que, en el caso de autos se evidencia la presunta violación de algunos derechos denunciados como conculcados, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso.

Por lo cual, de no acordarse la medida cautelar, solicitada por la vía de Amparo, podrían causarse perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26 y el Artículo 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior declara Con Lugar la Solicitud de Suspensión Temporal por vía de A.C., de los efectos del acuerdo de la Cámara Municipal Nº CM-039/2007, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.534 Extra, de fecha 11 de octubre de 2007, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ordenándosele al Órgano Administrativo, la inmediata reincorporación del Ciudadano: J.L.G.G., al cargo de Concejal Encargado de la Comisión de Agricultura del Concejo Municipal, en forma provisional y hasta tanto se dicte sentencia definitiva o sea revocada la Medida decretada. Así se decide.

A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la medida de A.C. decretada será el establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del ciudadano Magistrado: JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en fecha: 06 de junio de 2007, en el expediente Nº 02-2193, procedimiento este para la oposición respecto del A.C.; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado, en el cual correrán insertas las copias certificadas del Recurso de Nulidad junto con sus anexos interpuestos y del presente auto.

Igualmente se le advierte a la parte recurrente, que la falta del impulso procesal correspondiente, dará lugar a la revocatoria del A.C.A..

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C., por el Ciudadano: J.L.G.G., mediante Apoderado Judicial, contra el Acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio F. deM. delE.G., con sede en la ciudad de Calabozo del mismo Estado, de fecha 11 de octubre de 2007, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio F. deM. delE.G., Nº 1.534 Extra, de la misma fecha, por la conducta arbitraria, ilícita e inconstitucional de los concejales D.R.C., J.S.J., M.P.J. y M.S.C..

SEGUNDO

ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar al Ciudadano: Presidente del Concejo Municipal del Municipio F. deM. delE.G., a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, más 2 días de termino de la distancia, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso y sobre la Solicitud de A.C.. Asimismo se ordena notificar, al Ciudadano: Sindico Procurador del Municipio F. deM. delE.G., conforme a lo establecido en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como al Ciudadano Alcalde del Municipio F. deM. delE.G., mediante Oficios. Igualmente se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio F. deM. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

TERCERO

Con Lugar la Solicitud de A.C. interpuesta contra el acuerdo de la Cámara Municipal Nº CM-039/2007, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.534 Extra, de fecha 11 de octubre de 2007, y se acuerda la Suspensión Temporal de los efectos del acto impugnado, ordenándosele al ciudadano Presidente de la Cámara Municipal del Municipio F. deM. delE.G., la inmediata reincorporación del Ciudadano: J.L.G.G., al cargo de Concejal Encargado de la Comisión de Agricultura de ese Concejo Municipal, en forma provisional y hasta tanto se dicte sentencia definitiva o sea revocada la Medida; asimismo para que si lo estimara pertinente, formule oposición contra el Amparo acordado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación. Líbrense Oficios y Despacho correspondiente.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA TEMP.,

R.M. ROJAS.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libro los Oficios Números: ___________, ___________, ___________, ___________.

LA SECRETARIA TEMP.,

R.M. ROJAS.

DEZN/yaremi.

Exp. Nº AC.CA-8947.

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