Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000018

ASUNTO : RK01-P-2003-000018

Visto el oficio N° 2007-763, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en donde señalan que el ciudadano J.C.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 19.374.468, ya se le venció el lapso fijado por este mismo Tribunal para el cumplimiento de la pena, teniendo un desempeño satisfactorio a dicha Unidad Técnica.

Este Tribunal a efectos de decidir, observa que el ciudadano J.C.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 19.374.468, y de este domicilio, le fue otorgado la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de L.C., en fecha 02 de marzo del 2005, por un lapso de dos (02) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días y terminaría el 28 de septiembre del 2007. Reposan en la causa informes anuales emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de la Formula Alternativa otorgada, quienes señalan de cumplimiento de las exigencias de su delegado de pruebas.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara extinta la pena, por cumplimiento de la misma al ciudadano J.C.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 19.374.468, quien fuera penado a dos (02) años y nueve (09) meses de Presidio, por la comisión del delito de violencia doméstica.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de Código Penal. Es todo notifíquese a las partes, al penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Remítase copia certificada del auto al Ministerio Público.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Elizabeth Suárez López

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