Decisión nº 0031 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteLiliana Ramona Duque Reyes
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

EXP. 35068

Sent. Nº 0031

Sep-cuerpos

fm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos J.L.C.A. y Y.C.I.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.661.703 y 16.471.330 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia asistidos por la abogada en ejercicio MARLYDYS OLIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.469, expusieron:

...En fecha Quince (15) de A.d.D.M. Cinco…contrajimos matrimonio Civil ante la Intendencia de la Parroquia R.B., Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia…Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos. Así mismo declaramos que no adquirimos bienes durante nuestra comunidad conyugal; y convenimos en este mismo acto a que desde la presente fecha los bienes que sean adquiridos en un futuro por cada uno de los cónyuges no formaran parte de la comunidad conyugal, por lo tanto no podremos reclamar el uno del otro por este concepto. Igualmente declaramos que fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en el sector Nueva Cabimas, Urbanización Nueva Rosa en jurisdicción de la Parroquia en el Municipio Cabimas del estado Zulia…..es el caso que desde el año 2007, la armonia conyugal dejo de existir entre nosostros por lo cual hemos convenido en separarnos de mutuo consentimiento, a cuyo efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS…

(...Omissis).

Por resolución de fecha tres (03) de Octubre de 2.008, el Tribunal admitió la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Enero de 2.000, los ciudadanos J.L.C.A. y Y.C.I.V., solicitaron al Tribunal dicte la conversión en divorcio en la presente causa.

En tal sentido, el Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día tres de Octubre de 2.008, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día diecinueve (19) de Enero de 2010; cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.

Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos J.L.C.A. y Y.C.I.V., ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia R.B.d.M.C. del estado Zulia, en fecha quince (15) de Abril del año 2.005.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, INSERTESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil diez. Años 199 de la Independencia y l50 de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. L.D.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha siendo las 10:30,am se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No 0031 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 28 DE ENERO DE 2.010

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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