Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de Julio de 2007

Años: 196° y 148°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: N.E.H.G. y Z.B.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.301.945 Y 18.052.945, respectivamente, ambos domiciliados en el estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el sector Sabana de Tiquire vía al esparramadero de cambural, parroquia san A.d.Y., Municipio Peña, estado Yaracuy, que mide aproximadamente Doce Mil Metros Cuadrados con Seis Centímetros (12.006 Mts.2), consistentes de una casa construida de paredes de bloque, piso de cemento liso, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, un pozo séptico, tanque de agua de 6.000 litros, portón de hierro y árboles frutales, cercadas completamente de alambre de púas y estantillos de madera, alinderada de la siguiente manera: Norte; Casa y terreno de L.A.; Sur; Casa y terreno de S.C.; Este; Casa y terreno de S.C. y Oeste; Casa y terreno de L.A. y carretera vía a sabana de tiquire de por medio. A favor de los ciudadanos J.L.C.U. y M.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.629.960 y 5.319.353 respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del tribunal. Se la asignó el Nº 589/2007.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria Temporal,

M.M.d.G.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria Temporal,

M.M.d.G.

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