Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000105

MONTO: Bs. F. 179.912,44

PARTE ACTORA: J.L.C.A., J.A.G.S., M.G.M. y R.D.J.M., titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.213.514, 14.101.664, 10.286.731 y 5.193.891 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.648.

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA DE CASAS 48, PROMOTORA 1105 C.A. y COOPERATIVA PLOMERIA Y ELECTRICIDAD DEL SOL 15748 RL. Representadas las dos primeras por su apoderado judicial, el abogado R.R.G., inscrito en el I.P.S.A Nº 10.205 y la tercera demandada, también por su apoderada judicial la abogado MARIBEL CALZADILLA, I.P.S.A, Nº 116.054.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, siete (07) de Julio del 2010, siendo la una de la tarde (01:00p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y solicitaron adelantar la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy a las 2:00 p.m; lo cual fue aceptado por el Tribunal, dándose inicio a la misma. Luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en un escrito constante de seis folios utiles y contentiva del acuerdo siguiente: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mis representadas, la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 179.912,44), discriminados de la siguiente manera: Para el Ciudadano J.L.C.A., la suma de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS, ( Bs. F. 63.366,47), de la siguiente manera: En este acto la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 31.683,24); Para el 15 de Julio del 2010, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMNOS (Bs. F. 15.841,62) y para el 30 de Julio del 2010, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMNOS (Bs. F. 15.841,62). Para el trabajador J.A.G.S., la suma de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS,( Bs. F. 63.908,04), pagadera de esta forma: En este acto la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 31.954,02); para el 15 de Julio del 2010, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. F. 15.977,01) y para el 30 de Julio del 2010, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. F. 15.977,01). Para el trabajador M.G.M., la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS; (Bs. F. 26.085,84), pagadera de la siguiente forma: En este acto la cantidad de TRECE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 13.042,92); para el 15 de Julio del 2010, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.521,46) y para el 30 de Julio del 2010, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.521,46) . Y para el trabajador R.D.J.M., la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS, (Bs. F. 26.552,09), pagadera asi: En este acto TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 13.276,05),; para el 15 de Julio del 2010, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 6.638,03) y para el 30 de Julio del 2010, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 6.638,03). Los demás términos del arreglo están contenido en el documento transaccional que se anexa a la presente sentencia. Es todo. De igual forma intervino la representación de los trabajadores y expuso: Acepto las cantidades ofertadas por las partes accionadas en todos y cada uno de los términos realizados, así como las formas de pago ofertada, no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se dará por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago ofertado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth M.R.

Los Presentes,

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