Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2208-08

ACTA

PARTE ACTORA: J.L.C.P., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 19.764.764 este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN M.P.d.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.040 y titular de la Cédula de Identidad N° 14.363.355.

EMPRESA DEMANDADA: V.I.P. UNITED SEGURIDAD C.A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado G.V.P. inscrito en el Inpreabogado N° 37.427, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.895.852.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 5 de febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano J.L.C.P. contra la empresa V.I.P. UNITED SEGURIDAD C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano J.L.C.P. parte actora junto a su representación judicial abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, y por otra parte el abogado G.V.P. representante de la demandada tal y como consta en los autos. Iniciada la audiencia la representación de la accionada hace entrega al accionante de cheque a nombre de J.P. contra la entidad bancaria BANCARIBE identificado con el número 31673300, el cual es recibido a su entera satisfacción. En este estado y cumplido como ha sido el acuerdo suscrito en fecha 29 de enero de 2009, esta Juzgadora visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se homologa el acuerdo celebrado en fecha 29 de enero de 2009, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En este acto se hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cinco (05) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP.2208-08

JMG/MF

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