Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

San A.d.T., 1 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001150

ASUNTO : SP11-P-2007-001150

Visto el escrito, presentado por el Abogado J.N.C., en su carácter de Defensor Público Penal del imputado J.C.M., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones de una (01) vez cada ocho (08) días a una (01) vez cada treinta (30) por cuanto su defendido actualmente tiene un trabajo fijo en el Municipio P.M.U., Estado Táchira. A tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El 04 de junio de 2007, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes acontecimientos:

Los hechos que dan inicio a la presente investigación tienen su origen el día 03 de Junio de 2007, a la 1:00 de la mañana, aproximadamente en el lugar de la Tasca y Licorería Eclipse Total ubicado en las calles 6 y 7 cuando funcionarios policiales se encontraban realizando labores de Seguridad de Estado los cuales ingresan a la Tasca Elipse Total procediendo a realizar inspecciones personales de las personas que se encontraban en el lugar antes mencionado y al solicitarles a cuatro de ellas los documentos de identidad pudieron observar que se trataban de menores de edad, (Adolescentes), ingiriendo bebidas alcohólicas, procediendo a la detención del encargado del establecimiento comercial y de los adolescentes, por lo que fueron trasladados a la Comisaría policial de San A.d.T. y puestos a ordenes de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, el aprehendido quedó identificado como J.C.M..

Respecto a la revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la L.E.C.O.P.P. en el Artículo 264 establece:

EXAMEN Y REVISIÓN:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

.

Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.

En consecuencia este Juzgador al examinar la Medida Cautelar impuesta al imputado J.C.M., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al cual en la Audiencia de Calificación de Flagrancia al se le impuso las siguientes obligaciones. 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del Territorio Nacional sin autorización previa del Tribunal. 3.- La prohibición de realizar actos iguales o similares por los cuales esta siendo imputado.

Ahora bien, si bien es cierto que al prenombrado ciudadano le fue impuesto de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad con la finalidad de que sea Juzgado en Libertad de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 numeral 1°, también es cierto que se le deben de garantizar las resultas a la Justicia Venezolana, y en ese sentido se podrá mantener vigilado de manera tal que no se sustraiga del proceso igualmente se observa que en la Audiencia de calificación de Flagrancia se realizó el 04-06-2007, habiendo transcurrido tan solo dos (02) meses desde que le fue impuesto de la Medida este Juzgador y por cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo para el otorgamiento del régimen de presentaciones de una vez cada ocho días, considera este Juzgador que lo procedente es negar la solicitud planteada por la defensa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE ÚNICO: Niega la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado J.C.M., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se mantiene en todos y cada uno de sus efectos las presentaciones de una (01) vez cada ocho (08) días, así como las demás condiciones impuestas al imputado en la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 04-06 2007. Y así se decide.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. F.J.C..

SECRETARIO.

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