Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de Febrero de 2.006.-

Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL N° KP01-P-2003-000874

JUEZ ABG. J.Q.

SECRETARIO ABG. L.I.

IMPUTADO J.C.P. DIAZ Y L.J.R.

DEFENSA ABG. R.B.

FISCALIA: FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.G.

DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

L.J.R.A., C.I. N° 14.557.047 venezolano, estado civil: Soltero; de 25 años de edad, nació en fecha 26/06/1980 Profesión u Oficio: comerciante; Hijo de N.R. (V) y M.A. (v) domiciliado en la ciudad de Caracas en Barrio San J.C. calle Dos Cerritos casa N° 71, teléfono 0212-5523176.

J.C. PRUDAN DÍAZ, C.I. N° 15.751.302, 24 años de edad, soltero, comerciante, hijo de J.P. (F) y c.D. (v) domiciliado en la ciudad de Caracas en Barrio San J.C. calle Dos Cerritos casa N° 71, teléfono 0212-5523176

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 27 de mayo del 2003, siendo aproximadamente la 11:45 a.m., el ciudadano A.d.J.P., se encontraba saliendo de su residencia ubicada el la av. Fraternidad entre 5 y 6, casa s/n, el Tocuyo, Estado Lara, vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Jog, color negro, sin placas, cuando seguidamente des personas lo someten frente a la casa, siendo que uno de ellos saca a relucir un arma de fuego con el que amenaza a la victima a quien obliga n a entregar su moto y otras pertenencias, entre ellas tres cadenas de oro y una esclava, siendo que se llevan el vehiculo con rumbo a un sector denominado “La Uva”. Seguidamente la victima notifica de lo acontecido al funcionario policial que se encontraba en la prefectura de ese municipio, el que inicio un operativo para buscar el vehiculo en cuestión, siendo que una comisión integrada por C/2° H.D., Dgdo A.G. y agte. E.J., quienes localizan el vehiculo robado y a sus tripulantes en las adyacencias de la calle 1 del Barrio Coromoto, quienes al percatarse que están siendo perseguido dejan abandonado el vehiculo y optan por internarse en un sembradío radio de árboles frutales de la zona, pero fueron aprendidos e identificados como J.C.P. y Larri J.R..

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.

Este tribunal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como visto los argumentos de las partes declara que quedo demostrado los hechos que fueron narrados anteriormente en la acusación y se dan por reproducidos en esta parte del presente fallo.

Con la declaración del Funcionario Actuante funcionario H.A.D.E. C.I. N° 11.582.563, 12 años de servicio adscrito a la Comisaría 60 del Tocuyo quien fue debidamente juramentado y se le puso a disposición el acta policial antes de comenzar a exponer y manifestó: era aproximadamente las 11:30 a.m. cuando nos hicieron el llamado en la avenida fraternidad el agraviado que lo habían robado y nos señaló que iban en una moto los dos y le dimos persecución hasta capturarlos luego que se cayeron de la moto saltando la cerca de un terreno donde le dimos captura y no les conseguimos nada solo la moto. La fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Eran 2 en la moto, se cayeron al saltar la cerca resultaron lesionados motivos de la caída, no recuerdo como andaban vestidos. Cayeron en el terreno del señor Morales. Eso fue en el Barrio Coromoto. El hecho se produjo en la Av. Fraternidad y la aprehensión fue como a los 3 minutos. Se incautó la moto de color negro. No me comuniqué con la víctima. No recuerdo el lugar donde nos encontrábamos exactamente pero estábamos en el sector. Yo andaba con mi compañero E.J. quien manejaba la patrulla. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Yo le realicé el cacheo corporal a los 2 ciudadanos. No le conseguí nada salvo la moto que ya estaba en la cerca del terreno. El propietario del terreno nos dio paso. La moto era de color negro marca JOG NEXTZONE. El día de los hechos no lo recuerdo exactamente lo que si se es que el día siguiente era el día de J.L.. No recuerdo como andaban vestidos. Recuerdo los hechos a raíz de la lectura del acta.

Con la declaración del Funcionario Gui R.A.J. C.I. N° V-11.587.226, 12 años de servicio adscrito a la Comisaría 60 del Tocuyo quien fue debidamente juramentado y expuso: No me recuerdo bien eso fue hace mucho tiempo. Eso fue en la circunvalación del Tocuyo donde nos detienen para informarnos sobre un robo y nos señalan que eran los que iban en una moto. Le dimos persecución y se fueron a un sector cercado donde había maleza, le dimos la voz de alto y dejaron la moto abandonada y luego los aprehendimos y los llevamos a la Comisaría. En el momento que los capturamos no le conseguimos ningún objeto que decía el señor sobre unas cadenas de oro. Solo recuperamos la moto. La Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: El día exacto no lo recuerdo la hora era como a las 10:00 a.m. La aprehensión fue en un sitio donde hay un auto lavado hay mucha maleza allí. Si estaba el dueño o el encargado del lugar donde los aprehendimos. No recuerdo cual conducía la moto porque la misma quedó tirada en el suelo. Era retirado del sitio donde los detuvimos. Nos informaron del robo y nos señalaron la vestimenta. A nosotros nos llamaron por radio de la prefectura para informarnos del robo. No recuerdo si los acusados resultaron lesionados. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: el agraviado nos detiene en la avenida fraternidad para decirnos que lo habían robado. Estaba con mi compañero H.D. y manejaba la unidad Jiménez. Yo hice la revisión de los acusados y no les conseguí nada. Para el momento pertenecía a la Brigada de Patrulla de la Comisaría 60. El Juez interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Incautamos una moto color negro tipo JOG. Eran dos ciudadanos de color blanco, flacos y altos. Los señaló en la sala y los reconoció. Con la declaración de los funcionarios Policiales actuantes se llega a la convicción que los mismos fueron conteste en afirmar el día de los hechos las circunstancias como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados en el sitio donde le fue incautada la moto con las características descrita en el acta policial, tal apreciación se corresponde cuando los mismos en su declaración expone: encontrándose de patrullaje en el sector de la avenida fraternidad, entre calle 5 y6 lograron visualizar a la altura de la calle 1 del barrio coromoto a dos sujetos tripulando en la moto jog quienes intentaron darse a la fuga en dicha moto dejándola abandonada y luego saltando una cerca perimetral de un sembradío de arboles frutales; así mismo de la denuncia interpuesta se determina que la victima quien formulo denuncia por ante la prefectura del municipio Moran eran conteste al señalar la vestimenta que portaban los dos acusados quienes lo habían despojado de su moto, dando así todo el valor probatorio a la declaración de los funcionarios policial E.J. , Gui

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