Decisión nº IG012014000508 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInadmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 9 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000075

ASUNTO : IP01-O-2014-000075

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

El 1° de septiembre de 2014, se interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.D.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.700.152, con domicilio en la calle Brión, Esquina calle Monzón de la ciudad de Coro, estado Falcón, asistido por el abogado O.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.185, contra la presunta omisión de fijación de audiencia oral del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

El 2 de septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 3 de septiembre de 2014 se dictó auto para mejor proveer solicitando al Tribunal denunciado como agraviante la remisión del asunto penal N° IP01-P-2013-009521, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 08 de septiembre de 2014 se recibió en esta Sala el señalado asunto.

La Corte de Apelaciones para resolver realizará las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO

De la lectura del escrito contentivo de la pretensión de amparo y de los documentos acompañados a ésta se desprende, fundamentalmente, lo siguiente:

 Expresó, que en fecha 12 de Diciembre del año 2013, la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado falcón (sic), ordena remitir el expediente contentivo de la acusación penal por el delito de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, al circuito judicial penal del Estado falcón (sic) y que por distribución el mismo le fue asignado al Juzgado Cuarto de Control a cargo de la juez BELKYS ROMERO y signado bajo el No IP01-9521-2.013, nomenclatura usada por el Tribunal mencionado.

 Arguyó, que en la misma oportunidad la Fiscal Cuarta le manifestó lo siguiente: ‘TIENE QUE ESTAR PENDIENTE DE LA NOTIFICACION PARA LA AUDIENCIA DE IMPUTACION”; siendo que, por cuanto entendió que no se podía producir la audiencia en razón de que se daría el receso judicial por las navidades, acudió ante el Tribunal en el mes de febrero del 2.014 y es aquí donde comienza la odisea y la penuria hacia su persona, toda vez que se le informaba que “SU CASO ESTA ITINERANTE” y continúa sin obtener respuestas, por lo cual ha venido interponiendo en reiteradas oportunidades escrito ante el Tribunal SUPLICANDOLE que se sirva fijar la audiencia, invocando lo preceptuado en los artículos 26 y 51 de la Constitución Nacional.

 Destacó, que es a partir del presente escrito, donde piensa y confiado en la justicia a poner en movimiento los recursos que le da la ley y comienza por denunciar a la Juez ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal, el cual se hizo en fecha 19-05-2.014, y cree que esto en vez de hacer efectivo la Constitución, es decir, OBTENER O.R. y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, lo que hizo fue crear un Estado (sic) de INDEFENSION y restarle importancia a su caso, ya que la secretaria de la Presidencia le manifiesta: “ESTÉ PENDIENTE EN INFORMACION YA QUE SE LE INFORMARÁ A LA CIUDADANA JUEZA Y SE CANALIZARÁ QUE FIJEN LA AUDIENCIA EN SU CASO”.

 Indicó que, ante tal respuesta, comienza a trasladarse todos los días hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y pasaron más de ocho (8) días de la referida denuncia, sin respuesta efectiva y de manera inmediata le dieron la información y le dicen: “AQUÍ EN PANTALLA SOLO APARECE ESCRITO QUE CONSIGNARON EN EL MES DE ABRIL”.

 Refirió, que en fecha 20-06-2014, se dirigió hasta la Fiscalia del Ministerio Público y en la misma le dan la siguiente respuesta: ESTÉ PENDIENTE EL DIA 25-06-2.014 PARA QUE DE AQUÍ DE LA FISCALÍA SE LE ACOMPAÑE A HABLAR CON LA SECRETARIA DE LA JUEZA DE CONTROL”, siendo que, llegado ese preciso día, le acompaña la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada J.M. hasta la secretaria del Juzgado Cuarto de control y delante de la fiscal expone: “Doctora aquí solo aparece el oficio de recepción con fecha 12-12-2013, no hay mas nada, a mi se me entregó todos los casos que están para la fijación de audiencia, en el mes de diciembre yo no estaba aquí, en el día de hoy se celebrarán varias audiencias y es difícil localizar su expediente ya que todos estos que tengo a la mano no esta el suyo, pase el viernes y pregunte en información para que me de tiempo de localizarlo”.

 Espetó que, efectivamente y como buen ciudadano, respetuoso hacia lo dicho por la secretaria, se dirigió el día Viernes 27 de Julio del 2014 y cuál fue la respuesta que obtuvo: “solo aparece en pantalla un escrito que consignaron en el mes de abril”, es decir, que están frente a un descaro, frente a un excesivo formalismo que ahoga el derecho y quebranta garantías constitucionales y legales que en definitiva van en detrimento de manera absoluta y lapidaria de sus derechos y garantías debidamente prefijados en la Constitución y en las leyes adjetivas que han sido desconocidas de manera flagrante y absurda por la ciudadana Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial del estado falcón (sic).

 Asimismo, expresó que el accionante que entre las violaciones a las garantías constitucionales y legales por la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del estado falcon (sic) estaban: El Artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal. OBLIGACION DE DECIDIR. “Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir, so pretexto de silencio contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia”. al respecto nuestra sala de casación civil del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia dictada por el magistrado Dr. A.R., de fecha 23 de Noviembre de 1.995 estableció: “esta norma articulo 19 del C. P. C. contiene la consecuencia desde el punto de vista penal de cierta actividad u omisión del juez y está destinada a verificar responsabilidad personal de éste por el incumplimiento de sus funciones, sin embargo para poder ser denunciado en casación dada su índole general y abstracta requiere que se le relacione con otra norma de carácter procesal que permite constatar a la Sala la violación en concreto de algún deber legal atribuido al sentenciador”.

 Destacó además la violación de los artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículo 49.8, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 Fundamentó la presente acción de amparo en estricto acatamiento de las disposiciones establecidas en la ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sus artículos 1, 2, 5, 6 y 18 y en los artículos 26, 27, 49 cardinal 8, 51 y 257 de la Carta Magna.

 Solicitó a esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, ordene fijar la audiencia oral y pública y que una vez declarada con lugar se sirva ordenar a la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón fijar la audiencia de imputación y garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa a la imputada, en el sentido de que se notifique a las partes para la celebración de dicha audiencia.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, a la luz del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, corresponde a esta Sala conocer las pretensiones autónomas de amparo constitucional contra las presuntas omisiones de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, cuando lesionen derechos o garantías constitucionales.

En el caso sub júdice, la pretensión de amparo fue interpuesta contra una presunta omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la causa penal N° IP01-P-2013-009521. Siendo ello así, y tomando en cuenta la normativa legal señalada, esta Sala resulta competente para conocer de la pretensión de amparo; y así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, y al respecto se observa lo siguiente: El ciudadano J.D.R.L., en su escrito de amparo señaló que lo ejercía contra la presunta omisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al no fijar una audiencia oral de imputación en el asunto penal IP01-P-2013-009521, vulnerando así derechos y garantías constitucionales que consagra la Carta Magna.

No obstante, pudo verificar esta Corte de Apelaciones de la revisión que ha efectuado al señalado asunto penal, el cual fue requerido al Tribunal denunciado como agraviante mediante auto dictado por esta Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dictó un auto en fecha 03/09/2014, en virtud del cual fijó la audiencia oral denunciada como omitida, cuyo extracto de efectúa en los siguientes términos:

… Visto el escrito recibido constante de veintitrés (23) Folio útiles, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en donde solicita al Tribunal de Control se Fije Audiencia de Imputación, para Imponer a la Ciudadana: J.G.L.A., de los Derechos que los asisten e imponerles las formulas alternativas a la prosecución del proceso por la presunta comisión de uno de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, éste Juzgado, lo recibe, ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, y en cuanto a lo peticionado; establece el artículo 356 ya señalado lo siguiente:

Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación (…)

Ahora bien analizado como ha sido el contenido del artículo antes aludido, este Juzgadora, ordena citar a la ciudadana imputada de autos, a quien se investiga por la presunta comisión de uno de los delitos SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, líbrese boleta de notificación a la victima J.D.R. y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines de la celebración de una Audiencia Oral de Imputación, quedando fijada para el día; MARTES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para lo cual deberá comparecer asistido de su Abogado de confianza y en caso de no poseerlo, el Tribunal procederá conforme al artículo 127.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, a la designación de un Defensor Público. Líbrese Lo conducente. Cúmplase.

En consecuencia, ha comprobado esta Corte de Apelaciones que el caso de autos se subsume dentro de la norma que contempla el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual determina las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo y, específicamente, establece en el numeral 1 como causal de inadmisibilidad el cese de la violación o amenaza del derecho o garantía denunciado como conculcado, cuando dispone:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla

.

Esta norma establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentren vigentes. Por tanto, al constatarse en el presente caso que cesó la violación del derecho constitucional alegado como conculcado por la parte accionante, esta Corte de Apelaciones procederá a declarar inadmisible la acción de amparo propuesta, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano J.D.R.L., asistido por el abogado O.S.D., contra presunta omisión de fijación de audiencia oral por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a tenor de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cese del agravio denunciado. Notifíquese a la parte accionante. Remítase el asunto principal al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal mediante oficio.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 09 días del mes de Septiembre de 2014.

Abg. G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE PONENTE

Abg. JOSÉ ÁNGEL MORALES Abg. ARNALDO OSORIO PETIT

JUEZ SUPLENTE JUEZ PROVISORIO

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012014000508

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