Decisión nº 8J-016-09-S de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteJuan Antonio Díaz Villasmil
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Tribunal Octavo de Juicio

Maracaibo, 02 de Junio de 2009

199° y 150°

CAUSA No. 8M-358-09 DECISIÓN No. 8J-016-09-S

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. J.A.D.V..

SECRETARIO: ABOG. Y.C..

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. E.M..

ACUSADO: J.D.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1982, portador de Cedula de Identidad No. V-16.862.869, de profesión ú oficio Obrero-Albañilería, de estado Civil Casado, hijo de J.B.M. y M.P., y residenciado en el Barrio Palo Negro, Sector Cinco Esquina, Calle y Casa S/N, entrando por la 5 esquina de la Parroquia I.V.d.M.A.d.M.E.Z..

DEFENSA PÚBLICA No. 10, ABOG. R.R.D.O.

VÍCTIMA: F.A.M.R. y EL ORDEN PUBLICO.

DELITO: ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 458 y 277 del Código Penal.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 11, en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 30 de Abril de 2009, siendo las 3:30 minutos de la tarde, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia 13 del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensora Publica, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 07 y 14 de Mayo de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual la FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. E.M., Acusa al Ciudadano J.D.M.P., ocurrieron en fecha 04 de Abril del 2007, siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde, cuando se encontraba los funcionarios Oficial (PR) No. 4847 R.F. y Oficial (PR) No. 2631 S.M., Funcionaros Adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, en labores de Servicio Patrullaje Ordinario, por las inmediaciones de la Calle No. 77 con Avenida No. 3Y, cuando observaron a varias personas que les hacían señas con sus manos, atendiendo con las precauciones del caso, acercándose hasta donde se encontraban las personas, indicándoles los mismos que a escasos minutos un sujetos portando un revolver había despojado de una carpeta de color negro con cierre contentiva en su interior de Diez Millones de Bolívares en efectivo, a un Ciudadano frente al Banco Banesco, y que el mismo vestía con bermuda de blue jean y franela de color azul, con mangas largas de color amarillo, ante esta situación procedieron inmediatamente a realizar un recorrido por el sector en busca del ciudadano antes descrito, igualmente se le participaron del hecho a la Central de Comunicaciones (CECOM), para que canalizara el cerco policial con las demás unidades motos, observando en la calle N 74 con Avenida N 3Y, a un ciudadano con las características antes indicada con la carpeta descrita que se desplazaba a pie y quien al notar la presencia policial opto por emprender veloz huida, realizándole un seguimiento y logrando la detención del mismo, frente a las residenciada El Pino signada con el numero de nomenclatura 3H-69, a quien se le practico una inspección corporal según lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole en el cinto de la bermuda de blue jean un arma de fuego tipo Revolver, color negro con rastros de oxido, calibre 38 mm, sin marça visible, cacha de material sintético, color beige con franjas do color marrón y verde, serial de cacha No. 223979, serial del tambor No. 21339, contentiva de en su interior de cuatro proyectiles del mismo calibre en su estado original, marca cavin 38 SPL, igualmente se pudo constatar que en la carpeta de material de color negro con cierre, y en la cual se lee “REEBOK”, en color rojo, contenía en su interior veinte (20) fajos atados con una liga de material de goma y embalados con una cinta de papel de color blanco y en los cuales se lee “BANESCO”, a excepción de un fajo que solamente esta sujetado con la liga de material de goma, contentiva de cada uno de dichos de cien (100) billetes de la denominación de cinco mil (Bs. 5.000) bolívares cada uno, para la suma de un total de diez millones de bolívares, posteriormente fue traslado al Comando Policial quedando identificado como J.D.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1982, portador de Cedula de Identidad No. V-16.862.869, de profesión ú oficio Obrero-Albañilería, de estado Civil Casado, hijo de J.B.M. y M.P., y residenciado en el Barrio Palo Negro, Sector Cinco Esquina, Calle y Casa S/N, entrando por la 5 esquina de la Parroquia I.V.d.M.A.d.M.E.Z., por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 458 y 277 del Código Penal.

La FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. E.M., expuso en su discurso inicial del Juicio Oral y Público entre otras cosas lo siguiente: “Buenas tardes a todos los presentes, en el día de hoy damos inicio al juicio oral y publico, en contra del ciudadano J.D.M. PÈREZ, con ocasión de la acusación presentada por el Ministerio Público, en su contra por los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de los hechos ocurridos el día 04 de Abril del 2007, cuando el ciudadano F.M.R., en su lugar de trabajo le pidieron que fuera a cambiar al banco diez millones bolívares por altas y bajas denominaciones, él cumple la diligencia y cuando se monta a su vehículo, el ciudadano J.D.M.P., le coloca un arma en la cabeza, para que le entregue el maletín, en eso el vigilante del banco ve lo que esta ocurriendo, le da aviso a la policía, y les dice las características del sujeto, que vestía short de Jean, y en suéter de mangas largas y en la Calle 74 con avenida 3Y, logran la aprehensión del ciudadano que quedo identificado con J.D.M. PÈREZ, presentándose en el sitio el ciudadano F.M.R., quien manifestó que ese era su maletín y que contenía la cantidad de diez millones de bolívares. El Ministerio Público con todas y cada una de las pruebas que presentara en este debate, demostrara la culpabilidad del hoy acusado. Solicitando en consecuencia se decrete la Condena del mismo. Es todo”.

La Abogada DEFENSA PÚBLICA No. 10, ABOG. R.R.D.O., expuso en su discurso inicial del Juicio Oral y Público entre otras cosas lo siguiente: “Represento en este juicio oral y publico a mi defendido ciudadano J.D.M.P. y hago como mías todas las pruebas. Es todo”

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos el día ocurrieron en fecha 04 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 2:45 horas de la tarde, en las afueras del Banco Banesco de B.V. con Avenida 5 de Julio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES

Se recibió la Testimonial del Funcionario adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial (PR) No. 4847 R.F., quien se identifico plenamente y bajo juramento luego de ponerle de manifiesto el Acta Policial de fecha 04 de Abril de 2007, suscrita conjuntamente con los Funcionario Oficial (PR) No. 2631 S.M., recoció como suya la firma que la suscribe, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “Encontrándonos de patrullaje ordinario en las motos, a la altura de la avenida 77 con la 3Y, específicamente por la plaza Republica, Heladería Argentina, íbamos pasando por el sector cuando un grupo de personas empiezan a hacer señas, y dicen que en el banco habían despojado a alguien de una maleta, entonces empezamos a hacer el recorrido, y yo cuando voy a agarrar por la 76, veo el visaje con la misma descripción que dice la gente, entonces yo agarro la moto y le doy alcance al ciudadano, le doy la voz de alto al señor, el cargaba una maleta negra pequeña y cuando yo le voy a hacer la inspección corporal, el carga un arma de fuego, entonces llega un señor y me dice que esa maleta era suya que se la acababan de quitar y que tenia diez millones de bolívares”. A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Diga fecha, hora y lugar de los hechos que narra? “Como a las dos y media a tres, la fecha fue el 04 de abril de 2007”. 2. ¿Usted reconoce la firma de esa acta? “Si, es mi firma”. 3. ¿Quien practica la detención? “Yo”. 4. ¿Cómo la practica? “Yo veo el visaje, el muchacho ya iba sin aliento, yo tome mis previsiones como oficial de policía, le saque un arma de fuego que cargaba y tenia un maletín, no sabia lo que contenía hasta que lo revisé”. 5. ¿Puede describir al ciudadano que usted detuvo? “Uno sesenta o uno setenta, flanco, de pelo normal, liso”. 6. ¿Al realizarle la inspección corporal, quienes se encontraban presentes? “Estaba yo solo para el momento de practicarle la inspección corporal, y no había nadie que me sirviera como testigo, y como vienen presentándose los hechos, yo tome mis medidas de precaución, el señor tenia una arma tipo revolver, él no opuso resistencia, todo normal”. A preguntas del Tribunal respondió: 1. ¿Conjuntamente con quien actuó en el procedimiento? “Con Simón Montilla”. 2. ¿Al momento de la detención, al acercarse la victima quienes mas estaban? “Llego el vigilante del banco, el señor que dijo que era el dueño de los cobres, y yo no le iba a dar los cobres, porque no sabia si era verdad”. 3. ¿En donde se llevaron a la persona que aprehendieron? “En una unidad”. 4. ¿Cómo estaba vestida la persona que detuvieron? “Tenia una bermuda y una franela manga azul”.

Y en relación a la Acta de Inspección Técnica del Sitio, expuso: “La detención en si se hace en el sitio abierto, luz artificial, frente al edificio El Pino, en la 74 con 3H y 3Y, tiene la fachada color marrón para ese entonces, ese fue el sitio de la aprehensión”. A preguntas de las partes Expuso: 1. ¿Indique al tribunal exactamente el lugar donde practico la detención? “La detención en si se hace en el sitio abierto, luz artificial, frente al edificio El Pino, en la 74 con 3H y 3Y, tiene la fachada color marrón para ese entonces, ese fue el sitio de la aprehensión. 2. ¿Qué distancia hay desde el banco al lugar donde se produjo la detención? “Como ciento cincuenta a doscientos metros, eso es como dos cuadras y algo”.

Se recibió la Testimonial del Funcionario adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial (PR) No. 2631 S.M., quien se identifico plenamente y bajo juramento luego de ponerle de manifiesto el Acta Policial de fecha 04 de Abril de 2007, suscrita conjuntamente con los Funcionario Oficial (PR), No. 4847 R.F. adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, recoció como suya la firma que la suscribe, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “Estábamos patrullando en el circuito 17 uno, o 17 dos, veníamos subiendo de la avenida El milagro con la calle 77, con cinco de julio, por los lados de Maxi, cuando llegamos a la 77, y nos íbamos a parar a tomar sombra porque eran como a las dos y cuarto, en eso veo un ciudadano que dice hey están atracando, están atracando, entonces veo a un sujeto que viene corriendo y yo le digo al párate, párate, y el sigue corriendo, entonces ya yo estaba agotado, entonces yo digo Richard ya no lo veo, y el me dice por aquí lo tengo, entonces cuando yo llego ya lo tenia detenido, entonces vino el señor que le habían robado el dinero, y el señor dijo esa plata es mía, y ya el señor estaba detenido, lo agarramos frente a la residencia El Pino. Es todo”. A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Cuándo realiza el procedimiento donde se encontraba destacado usted? “Al Comando Motorizado Norte de la Policía Regional“. 2. ¿Diga fecha, hora y lugar donde ocurrió el procedimiento? “El 04-04-07, en el Milagro con la calle 77, nos íbamos a parar allá, cuando la gente empezó a gritar, están atracando el banco, están atracando el banco, es cuando yo lo veo a él y le digo, párate, párate, entonces él se metió como en un estacionamiento”. 3. ¿Puede decir las características del sujeto? “Para el momento de la aprehensión el tenia un pantalón tipo bermudas y un suéter manga larga” 4. ¿Al momento de realizar la inspección corporal, se encontraban testigos? A preguntas efectuadas por el Tribunal expuso: 1. ¿Cuándo usted manifiesta las características de la persona, reiteradas veces hace mención a él, a que persona se refiere cuando dice él? “Es alto, delgado, él“. Se deja constancia que el testigo se refiere al acusado de actas J.D.M.P..

De las Testimoniales de los Funcionarios adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial (PR) No. 4847 R.F. y el Oficial (PR) No. 2631 S.M., recibida por el Tribunal durante el debate oral y público, fueron contestes en sus dichos lo cual acredito al Tribunal que los hechos se sucedieron el día 04 de Abril de 2007, siendo aproximadamente de dos a tres de la tarde, al encontrarse de patrullaje ordinario en las motos, a la altura de la avenida 77 con la 3Y, específicamente en el sector de la Plaza República y la Heladería Argentina, un grupo de personas llamaron la atención de éstos, manifestándole que en el Banco Banesco que se encuentra entre (dirección) habían despojado de una carpeta o maletín a un Ciudadano, a lo cual emprendieron inmediato recorrido por la zona, y al llegar a la calle 76, visualizan a un Ciudadano con las mismas características dada por las personas que le habían dado la información, dándole alcance al mismo dándole la voz de alto, quien hizo caso omiso y continuo en veloz huida, por lo que el Funcionario Oficial (PR) No. 2631 S.M., al no poder efectuar la aprehensión del referido Ciudadano, el Oficial (PR) No. 4847 R.F., en apoyo continua la persecución logrando aprehenderlo frente al edificio El Pino, en la 74 con 3H y 3Y, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a lo que el Funcionario procede dada la inmediatez y flagrancia en la comisión del hecho punible, a efectuar una inspección corporal del mismo, previa comunicación (vía radio) con su compañero participándole que ya se encontraba sometido el Ciudadano al se encontraban persiguiendo, encontrándole un Arma de Fuego, de inmediato llega al sitio el Funcionario Oficial (PR) No. 2631 S.M., quien se encarga de resguardar la zona, adonde llegan en mismo orden, primero el Vigilante Privado e Interno del Banco Banesco Ciudadano Y.P.G. y luego el Ciudadano F.A.M.R., Victima del hecho punible, quien le manifiesta a los Funcionarios que el dinero que se encontraba en la carpeta negra fue el que le despojo el Ciudadano que se encontraba detenido, a lo cual los Funcionarios procedieron de inmediato a efectuar la revisión de la referida carpeta negra con cierre, percatándose que dentro de la misma se encontraba una cantidad de dinero en billetes de cinco mil que según el decir de la presunta víctima (para el momento) de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, procediendo de inmediato al traslado del hoy Acusado hasta la Sede del Comando Motorizado en la Unidad de traslado PR-802, conducida por el Oficial Mayor (PR) No. 1655 OLGUER MOLERO, quedando identificado como J.D.M.P..

Igualmente quedo acreditado con la Testimonial del Funcionario adscrito al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial (PR), No. 4847 R.F., con su Testimonio y con la Planillas de fijaciones Fotográficas de fecha 04 de Abril de 2007, donde se efectuó la Inspección del Sitio del Suceso donde fue Aprehendido el Ciudadano J.D.M.P., que el mismo se trata de un sitio abierto, luz artificial, frente al edificio El Pino, en la 74 con 3H y 3Y, el cual tiene la fachada color marrón, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual se puede constatar a través de las fijaciones fotográficas tanto del sitio de aprehensión del Acusado como del Arma de Fuego incriminada y del dinero del cual fue despojado la Victima F.A.M.R., lo que guarda estrecha relación y contesticidad con el dicho del Vigilante Privado Interno del banco Banesco Ciudadano Y.P.G., quien manifestó en la Sala de Juicio, que eran 20 pacas de billetes de 5 mil, unos azules y otros naranja, de la denominación anterior y que el sitio donde fue aprehendido fue como de ciento cincuenta a doscientos metros, eso es como dos cuadras y algo.

Se recepciono la Testimonial de la Funcionaria Experto Reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Maracaibo, Sub-Inspector I.D., quien luego de identificarse plenamente, se le puso de manifiesto la Experticia de Reconocimiento, signada con el No. 760, de fecha 16 de Mayo del 2007, suscrita conjuntamente con el Funcionario Detective W.M., reconoció como suya la firma que suscribe la misma y quien expuso entre otras cosas: “La experticia se realiza a solicitud que hace la fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, donde solicita que se le haga una experticia de reconocimiento a las evidencias en este caso el dinero que esta incurso a la investigación que eran dos mil piezas bancarias, con la denominación de cinco mil bolívares, entonces conjuntamente con el otro experto, W.M. procedimos a realizar la experticia a todas las piezas, se le realizó un análisis de características de seguridad, que son las que deben venir impresas en este tipo de papel que es el papel moneda, posterior a ese análisis, las describimos, se hizo una fijación fotográfica por el volumen de las piezas, donde se plasma los seriales de los billetes y llegamos a la conclusión de que todos estas piezas son autenticas y de curso legal el país. Es todo”. A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Podría indicar cual fue el documento a examinar? “Fueron las dos mil piezas bancarias, correspondientes a la denominación de cinco mil bolívares”. 2. ¿A que conclusión llegó usted? “Que los billetes son auténticos y de curso legal en el país”. 3 ¿Los billetes tienen una numeración como dejaron constancia de esos seriales? “A través de una fijación fotográfica”.

Quedo acreditado con la Testimonial de la Experto Reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Maracaibo, Sub-Inspector I.D., que efectivamente el objeto pasivo del delito estaba constituido por dos mil (2000) piezas de Cinco Mil Bolívares de los anteriores, de los denominados comúnmente billetes elaboradas en papel moneda Venezolano, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, lo cual con una simple operación matemática no da como un hecho cierto que efectivamente la cantidad involucrada era de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, y que las referidas piezas cumplen con todos los elementos de seguridad correspondientes a este tipo de documento, determinándose que los mismos son auténticos y de curso legal en el país.

Se recepciono la Testimonial de la Funcionaria Experto Reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Maracaibo, Agente J.J.C.R., quien impuesto del motivo de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le puso de manifiesto Acta de Inspección Técnica del Sitio, de fecha 27 de Abril del 2007, suscrita conjuntamente con el Funcionario Detective M.F., reconoció como suya la firma que suscribe la misma y quien expuso entre otras cosas: “En esta oportunidad fui informado por la Detective M.F. que fuéramos hacer una inspección técnica, en la avenida B.V. con avenida 5 de Julio, frente a la entidad Bancaria Banesco, nos trasladamos hasta dicho lugar donde se realizo la inspección ya mencionada, el sitio era en una vía publica, habilitada para el libre transito peatonal y vehicular, se observaron varios locales comerciales“. A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Reconoce como suya la firma que suscribe esa acta? “Si”. 2. ¿En que sitio practico la inspección? “Av. B.V., con 5 de julio, frente a la Entidad Bancaria Banesco”. A preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: 1. ¿En que fecha practico la inspección? “El 27 de abril del 2007”. 2. ¿Quién le dio la orden de practicar esa inspección? “La Detective M.F.”.

Con esta Testimonial del Funcionario Experto Reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Maracaibo, Agente J.J.C.R., quedo acreditado y establecido el sitio donde fue despojado del la carpeta negra con cierre con un emblema de la marca Reebok, el cual fue en el frente del Banco Banesco que queda en la Avenida B.V. con Avenida 5 de Julio, en el cual observaron un sitio del suceso abierto, iluminación natural clara, temperatura natural cálida, correspondiente dicho lugar a una superficie de asfalto, la cual funge como vía de utilidad para el libre acceso de vehículos automotores y peatones, la cual fue realizada el 27 de abril del 2007, lo cual da como preexistente el sitio del suceso, enunciado por los Ciudadanos F.A.M.R., Victima de la presente causa, quien manifestó que al momento de dirigirse hasta su vehículo que se encontraba estacionado al frente del Banco Banesco, una vez que se monta al vehículo, un individuo a quien no logro verle el rostro se le ubica a su lado y le conmina a mano armada que le entre la carpeta, donde se presumía que la Victima traía el dinero, circunstancia ésta que el vigilante interno del Banco Banesco Y.P.G., que logra visualizar lo que estaba sucediendo, dado que la Victima antes de salir del banco le solicito que estuviera pendiente en su recorrido al vehículo.

TESTIGOS PRESENCIALES

Se recibió la Testimonial del Ciudadano F.A.M.R., quien luego de identificarse plenamente, bajo juramento expuso entre otras cosas: “El día 04 de Abril del 2007, yo me encontraba en el banco Banesco, que queda en la Avenida 5 de julio con la calle 76, haciendo un cambio de denominación por una orden de mi jefe, yo llevaba diez millones de bolívares que iba a cambiar en alta y bajas denominaciones, cuando me hacen el cambio, yo entro a mi carro, entonces se me acerca un sujeto y me dice que le entregue el maletín, saca una pistola y me la pone en la cabeza y me dice que le entregue el maletín o si no me da un tiro, entonces yo le entregue el maletín y me salí del carro, le dije al vigilante que me quitaron los cobres y el salió persiguiendo al ciudadano, después lo agarraron unos policías. Es todo”. A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Diga la fecha, hora y lugar de los hechos? “El 04 de Abril del 2007, como de dos y media a las tres de la tarde”. 2. ¿A que se dedica? “Mensajero actualmente”. 3. ¿Cómo lo aborda el ciudadano? ”Cuando el se me asoma a la ventana del vehículo, el sujeto se me acerca y me dice que le entregue el maletín y yo le digo cual maletín, entonces el saca el arma me la pone en la cabeza, y me dice que se lo entregue o si no me da un tiro”. 4. ¿Luego de eso que hace usted? “Yo le doy el alerta la vigilante, y le dije que me quitaron los cobres, entonces el fue en persecución del ciudadano”. 5. ¿La persona que lo aborda para robarle estaba solo o acompañado? “Estaba solo”. 6. ¿Para el momento del hecho que vehículo tenía usted? “Un Malibu color vino tino”. 7. ¿Qué características tenia la persona que lo despojó del dinero? “La cara no se la vi, pero si vi que tenia un pantalón de bermuda, y una camisa marrón y verde”. 8. ¿Qué contextura tenia? “Media alta, como de 1.76 o 1.78, aproximadamente”. 9. ¿De que exactamente lo despojó? “De una carpeta con un símbolo de RIBOT, que tenia los veinte (20) fajos de cinco mil bolívares”. 10. ¿Dónde estabas usted para ese momento? “Yo estaba sentado dentro del vehículo”. 11. ¿En que momento sale del vehículo? “Cuando el emprende la huida”. 12. ¿Qué vigilante era a quien le avisaste? ”Al vigilante interno, de los que prestan servicios de vigilancia, él salio corriendo de tras de él, y como cinco minutos después de eso, me avisaron que habían agarrado al sujeto, no recuerdo quien aviso, entonces yo me dirigí hasta donde lo habían agarrado, que creo que fue en la Calle 73, cerca de un edificio, yo me fui a pie al sitio me tarde como tres minutos, cuando yo llegue ya estaba la policía regional y el vigilante del banco, entonces los policías me dicen que hacia yo ahí, y yo les dijes que yo era el dueño del dinero, entonces ellos abrieron el maletín y ahí estaba el dinero”. 13. ¿Lograste visualizar a la persona en ese momento? “Ya estaba embarcado en la patrulla”. 14. ¿El dinero estaba completo? “Si”. 15. ¿Otras personas se dieron cuenta de los hechos? “No”. 16. ¿Qué hiciste luego? “Llame por teléfono, a mi jefe y le dije lo que había pasado”.

Con la Testimonial de la Victima Ciudadano F.A.M.R., quedo acreditado al Tribunal que efectivamente el día 04 de Abril de 2007, el se encontraba en el Banco Banesco de la Avenida B.V. con Avenida 5 de Julio de este Municipio Maracaibo, siendo aproximadamente de 2:30 p.m. a 3:00 p.m., luego de haber cambiado DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, en billetes de CINCO MIL BOLIVARES, que cuando iba saliendo del Banco llamo la atención del Vigilante Interno y Privado del Banco, manifestándole que le visualizara mientras se dirigía a su carro, una vez ingresado al vehículo un Ciudadano delgado, alto de pelo liso normal, y vestido con una bermuda de jeans, a quien no le pudo visualizar el rostro dada la posición en que se encontraba, le conmina bajo amenazas a la vida y a mano arma con un arma de fuego a entregarle la carpeta negra, con el emblema de Reebok, el cual portaba en su interior veinte fajos atados con una liga de material de goma y precintados con una cinta de papel de color b.d.B.B., a lo cual accedió, emprendiendo veloz huida inmediatamente, a lo cual el Vigilante Privado del Banco quien ya se había percatado de lo ocurrido, sale del Banco detrás del individuo, luego de ello le avisan otro de los Vigilantes del Banco, que habían atrapado al individuo que lo despojo del dinero y le informaron donde se encontraba, apersonándose de inmediato al sitio a pie dada la cercanía, y que al llegar se consiguió con el Vigilante Privado del banco Banesco Ciudadano Y.P.G., y con los dos Funcionarios Policiales quienes habían aprehendido al hoy Acusado quien ya se encontraba en una Patrulla montado, manifestándole a los Policías que ese dinero que se encontraba en la carpeta era suyo, a lo que de inmediato la abrieron y se percataron que dentro de la misma existía una cantidad de dinero considerable, negándole la solicitud de que se lo entregaran, dada las diligencias de investigaciones pendientes por realizar, para luego de ello proceder a trasladarse hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Actuante para interponer la denuncia respectiva.

Se recepcionó la Testimonial del Ciudadano Y.P.G., quien luego de identificarse plenamente, bajo juramento expuso entre otras cosas: “Eran como las 3 y 20 de la tarde, yo estaba en mi trabajo en la sede de la Agencia de Banesco de B.V., entonces veo al ciudadano que esta atracando a un ciudadano y él emprende la huida, entonces yo comienzo a perseguirlo, entonces habían dos policías, y lo salieron persiguiendo y lo detuvieron. Es todo”. A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Diga, lugar, fecha y hora? “Era un miércoles santos, en la agencia 07”. 2. ¿Cuál es su profesión u oficio? “Vigilante de seguridad bancaria. 3. ¿Qué fue lo que usted observa? “De la puerta principal del banco, veo un ciudadano entrando por la puerta del piloto, y después sale corriendo”. 4. ¿Qué hace usted? “Yo le doy la voz de alto y salgo le doy la novedad a los policías, él se mete por la Heladería la Argentina, él salta la cerca, y lo agarramos mas adelante, el se entrego, tira el maletín y el revolver”. 5. ¿Qué tenia el maletín? “20 pacas de billetes de 5 mil, unos azules y otros naranja, de la denominación anterior”. 6. ¿Cuándo el le quita el dinero a la persona iba caminando o sale corriendo? ”El sale corriendo”. 7. ¿Podría indicarle al Tribunal las características del señor? “Era flaco un poquitico mas alto que yo, tenia bermudas y un suéter de rayas con mangas azules, hasta donde yo recuerdo, tenia un tatuaje en la mano, me di cuenta cuando lo estaban esposando”. 8. ¿Cómo era el tatuaje? “Era una cruz o un símbolo como de culebra. 9. ¿Diga las características del sujeto? “Era de piel morenito, de pelo negro”.

Con la Testimonial del Ciudadano Y.P.G., quedo acreditado que efectivamente el Ciudadano F.A.M.R., el día 04 de Abril de 2007, al salir del Banco Banesco de la Avenida B.V. con Avenida 5 de Julio de este Municipio Maracaibo, siendo aproximadamente las 3:20 p.m., luego de haber cambiado DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, en billetes de CINCO MIL BOLIVARES, visualizo cuando un Ciudadano con las siguientes características delgado, alto de pelo liso normal, y vestido con una bermuda de jeans y franela azul con rayas amarillas y blancas en su mangas, se diría al vehículo cuando este se encontraba dentro del mismo, a quien bajo amenazas a la vida y a mano arma con un arma de fuego le despoja de su carpeta negra, tipo maletín, con el emblema de Reebok, saliendo de inmediato en persecución del mismo, para luego ser aprehendido por dos Funcionarios Policiales, de la Policía Regional del Estado Zulia, pudiendo constatar luego de que llegara la Victima al sitio de la aprehensión que dentro del maletín, tipo carpeta se encontraba en su interior 20 pacas de billetes de 5 mil, unos azules y otros naranja, de la denominación anterior atados con una liga de material de goma y precintados con una cinta de papel de color b.d.B.B., percatándose que el Acusado tenia un tatuaje de una cruz o un símbolo como de culebra, cuando lo estaban esposando.

Luego de escuchar las Testimoniales de los Ciudadanos Funcionarios adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial (PR) No. 2631 S.M. y Oficial (PR), No. 4847 R.F., y la testimonial de los ciudadanos F.A.M.R., Victima en la presente causa y del Ciudadano Y.P.G., donde de manera contestes en sus dichos y determinantes en enunciar unos las características del Acusados y otros señalar directamente al Acusado como el sujeto activo del delito, quien a través de amenazas a la vida y a mano armada logro despojar a la Victima de la cantidad de 20 pacas de billetes de 5 mil, unos azules y otros naranja, de la denominación anterior, contentivas en su totalidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, por lo que el Ciudadano solicito se le recibiera su declaración, procediendo el Tribunal a imponerle nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, escuchando al Acusado J.D.M.P., su “Confesión Calificada” “Bueno yo confieso los hechos porque en esos momentos tenia muchos problemas, mi esposa la tenia grave en mi casa, y salí a robar, primera vez que lo hago, porque yo soy un hombre trabajador, y en ningún momento el abogado que tenia en ese momento me explico que podía confesar los hechos, también le pido que me envié de traslado rápido a la cárcel, por la situación que se esta viviendo en el pabellón donde estoy yo, y mi vida corre peligro. Bueno el miércoles de cenizas, el 4 de abril, yo me encontraba esperando que alguien se descuidara para yo quitarle el dinero, porque tenia a mi esposa grave en la casa, yo vi al hombre que salio del banco, me imagine que tenia dinero porque venia saliendo del banco, entonces yo lo apunte y le quite el maletín y salí corriendo, y después me agarraron los policías, cuando salio la persona esa con ese maletín yo me imagine que traía dinero, entonces yo lo amenace con un arma de fuego que era mía. Es todo”.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Acta Policial de fecha 04 de Abril del 2007, suscrita por los funcionarios, Oficial (PR) No. 4847 R.F., CIV-11.291.117, Oficial (PR) No. 2631 S.M., adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia donde dejan constancia de las diligencias policiales en el caso, donde logran la aprehensión del ciudadano J.D.M.P., y la incautación de un arma de fuego y de la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000).

Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 27 de Abril del 2007, realizada por los Funcionarios: T.S.U. Detective M.F. y Agente J.C. adscritos a la Sub Delegación de Maracaibo, en la avenida B.V. con avenida 5 de Julio frente a la entidad Bancaria Banesco, vía publica del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; lugar en que se acordó realizar una Inspección Técnica de conformidad con lo previsto en los Artículos 202 y 284 del Código Procesal Penal en concordancia con los artículos 10, 16 y 19 del Decreto con fuerza de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguientes: “El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara, temperatura natural calida correspondiente dicho lugar a una superficie de asfalto, la cual funge como vía utilidad para el libre acceso de vehículos automotores y peatones, observándose a los lados diferentes edificaciones del tipo comercial asimismo se aprecia postes para el alumbrado publico no se colectan evidencias de interés criminalístico. Es todo”

Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Diseño y de Balístico, realizado fecha 16 de Mayo del 2007, No. 9700-135-DB realizada por los funcionarios Experta Balísticos del Cuerpo dé’ Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación del Estado Zulia, AGENTE R.S.A., a los siguientes objetos recuperados: Un arma de fuego tipo REVOLVER, calibre 3.80 mm, serial de cacha 223979, Serial de Tambor 21339.

Experticia de Reconocimiento, signada con el No. 760, de fecha 16 de Mayo del 2007, suscrita por Sub-Inspector I.D. y Detective W.M., expertos adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Maracaibo, practicada a: Un (20) fajos de dinero de la denominación de Cinco Mil Bolívares para un monto total de Diez Millones de Bolívares.

Oficio signada con el No. 1636-07, de fecha 16 de Mayo del 2007, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva el Marite, contentivo de los suministros

Antecedentes policiales, del Ciudadano J.D.M. lAS PEREZ.

Planilla de Fijación Fotográfica efectuadas por funcionarios adscritos al Comando Motorizado por la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 04 de Mayo del 2007, al sitio donde ocurrieron los hechos.

PRUEBAS RENUNCIADAS POR LAS PARTES

En razón de Confesión Calificada efectuada por el Ciudadano Acusado J.D.M.P., el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa del Acusado por el Principio de Comunidad de Pruebas, renunciaron a las Testimoniales de los Funcionarios T.S.U. Detective M.F., Agente A.R.S. y Detective W.M.; Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Maracaibo y del Ciudadano A.M..

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado como han sido todos los hechos recepcionados en el presente Juicio Oral y Público y lo quedo acreditado para el Tribunal tenemos en definitiva:

PRIMERO

Que el Ciudadano F.A.M.R., Victima de la presente causa efectivamente el día 04 de Abril de 2007, el se encontraba en el Banco Banesco de la Avenida B.V. con Avenida 5 de Julio de este Municipio Maracaibo, siendo aproximadamente de 2:30 p.m. a 3:00 p.m., luego de haber cambiado DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, en billetes de CINCO MIL BOLIVARES, que cuando iba saliendo del Banco llamo la atención del Vigilante Interno y Privado del Banco, manifestándole que le visualizara mientras se dirigía a su carro, una vez ingresado al vehículo un Ciudadano delgado, alto de pelo liso normal, y vestido con una bermuda de jeans, a quien no le pudo visualizar el rostro dada la posición en que se encontraba, le conmina bajo amenazas a la vida y a mano arma con un arma de fuego a entregarle la carpeta negra, con el emblema de Reebok, el cual portaba en su interior veinte fajos atados con una liga de material de goma y precintados con una cinta de papel de color b.d.B.B., a lo cual accedió, emprendiendo veloz huida inmediatamente, a lo cual el Vigilante Privado del Banco quien ya se había percatado de lo ocurrido, sale del Banco detrás del individuo, luego de ello le avisan otro de los Vigilantes del Banco, que habían atrapado al individuo que lo despojo del dinero y le informaron donde se encontraba, apersonándose de inmediato al sitio a pie dada la cercanía, y que al llegar se consiguió con el Vigilante Privado del banco Banesco Ciudadano Y.P.G., y con los dos Funcionarios Policiales quienes habían aprehendido al hoy Acusado quien ya se encontraba en una Patrulla montado, manifestándole a los Policías que ese dinero que se encontraba en la carpeta era suyo, a lo que de inmediato la abrieron y se percataron que dentro de la misma existía una cantidad de dinero considerable, negándole la solicitud de que se lo entregaran, dada las diligencias de investigaciones pendientes por realizar, para luego de ello proceder a trasladarse hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Actuante para interponer la denuncia respectiva.

SEGUNDO

Que el Ciudadano Y.P.G., dio fe de que el Ciudadano F.A.M.R., el día 04 de Abril de 2007, al salir del Banco Banesco de la Avenida B.V. con Avenida 5 de Julio de este Municipio Maracaibo, siendo aproximadamente las 3:20 p.m., luego de haber cambiado DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, en billetes de CINCO MIL BOLIVARES, y visualizo cuando un Ciudadano con las siguientes características delgado, alto de pelo liso normal, y vestido con una bermuda de jeans y franela azul con rayas amarillas y blancas en su mangas, se diría al vehículo cuando este se encontraba dentro del mismo, a quien bajo amenazas a la vida y a mano arma con un arma de fuego le despoja de su carpeta negra, tipo maletín, con el emblema de Reebok, saliendo de inmediato en persecución del mismo, para luego ser aprehendido por dos Funcionarios Policiales, de la Policía Regional del Estado Zulia, pudiendo constatar luego de que llegara la Victima al sitio de la aprehensión que dentro del maletín, tipo carpeta se encontraba en su interior 20 pacas de billetes de 5 mil, unos azules y otros naranja, de la denominación anterior atados con una liga de material de goma y precintados con una cinta de papel de color b.d.B.B., percatándose que el Acusado tenia un tatuaje de una cruz o un símbolo como de culebra, cuando lo estaban esposando.

TERCERO

Con la Testimonial del Funcionario Experto Reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Maracaibo, Agente J.J.C.R., se estableció la preexistencia del sitio de la comisión del hecho punible y donde fue despojado la Victima del la carpeta negra con cierre con un emblema de la marca Reebok, el cual fue en el frente del Banco Banesco que queda en la Avenida B.V. con Avenida 5 de Julio, en el cual observaron un sitio del suceso abierto, iluminación natural clara, temperatura natural cálida, correspondiente dicho lugar a una superficie de asfalto, la cual funge como vía de utilidad para el libre acceso de vehículos automotores y peatones, la cual fue realizada el 27 de abril del 2007, lo cual da como preexistente el sitio del suceso, enunciado por los Ciudadanos F.A.M.R., Victima de la presente causa, quien manifestó que al momento de dirigirse hasta su vehículo que se encontraba estacionado al frente del Banco Banesco, una vez que se monta al vehículo, un individuo a quien no logro verle el rostro se le ubica a su lado y le conmina a mano armada que le entre la carpeta, donde se presumía que la Victima traía el dinero, circunstancia ésta que el vigilante interno del Banco Banesco Y.P.G., que logra visualizar lo que estaba sucediendo, dado que la Victima antes de salir del banco le solicito que estuviera pendiente en su recorrido al vehículo.

CUARTO

Que los Funcionarios adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial (PR) No. 4847 R.F. y el Oficial (PR) No. 2631 S.M., fueron contestes en sus dichos al manifestar que el hecho se suscito el día 04 de Abril de 2007, siendo aproximadamente de dos a tres de la tarde, al encontrarse de patrullaje ordinario en las motos, a la altura de la avenida 77 con la 3Y, específicamente en el sector de la Plaza República y la Heladería Argentina, un grupo de personas llamaron la atención de éstos, manifestándole que en el Banco Banesco que se encuentra entre (dirección) habían despojado de una carpeta o maletín a un Ciudadano, a lo cual emprendieron inmediato recorrido por la zona, y al llegar a la calle 76, visualizan a un Ciudadano con las mismas características dada por las personas que le habían dado la información, dándole alcance al mismo dándole la voz de alto, quien hizo caso omiso y continuo en veloz huida, por lo que el Funcionario Oficial (PR) No. 2631 S.M., al no poder efectuar la aprehensión del referido Ciudadano, el Oficial (PR) No. 4847 R.F., en apoyo continua la persecución logrando aprehenderlo frente al edificio El Pino, en la 74 con 3H y 3Y, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a lo que el Funcionario procede dada la inmediatez y flagrancia en la comisión del hecho punible, a efectuar una inspección corporal del mismo, previa comunicación (vía radio) con su compañero participándole que ya se encontraba sometido el Ciudadano al se encontraban persiguiendo, encontrándole un Arma de Fuego, de inmediato llega al sitio el Funcionario Oficial (PR) No. 2631 S.M., quien se encarga de resguardar la zona, adonde llegan en mismo orden, primero el Vigilante Privado e Interno del Banco Banesco Ciudadano Y.P.G. y luego el Ciudadano F.A.M.R., Victima del hecho punible, quien le manifiesta a los Funcionarios que el dinero que se encontraba en la carpeta negra fue el que le despojo el Ciudadano que se encontraba detenido, a lo cual los Funcionarios procedieron de inmediato a efectuar la revisión de la referida carpeta negra con cierre, percatándose que dentro de la misma se encontraba una cantidad de dinero en billetes de cinco mil que según el decir de la presunta víctima (para el momento) de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, procediendo de inmediato al traslado del hoy Acusado hasta la Sede del Comando Motorizado en la Unidad de traslado PR-802, conducida por el Oficial Mayor (PR) No. 1655 OLGUER MOLERO, quedando identificado como J.D.M.P..

QUINTO

Con la Testimonial del Funcionario adscrito al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial (PR), No. 4847 R.F., y con la Planillas de fijaciones Fotográficas de fecha 04 de Abril de 2007, donde se efectuó la Inspección del Sitio del Suceso donde fue Aprehendido el Ciudadano J.D.M.P., que el mismo se trata de un sitio abierto, luz artificial, frente al edificio El Pino, en la 74 con 3H y 3Y, el cual tiene la fachada color marrón, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual se puede constatar a través de las fijaciones fotográficas tanto del sitio de aprehensión del Acusado como del Arma de Fuego incriminada y del dinero del cual fue despojado la Victima F.A.M.R., lo que guarda estrecha relación y contesticidad con el dicho del Vigilante Privado Interno del banco Banesco Ciudadano Y.P.G., quien manifestó en la Sala de Juicio, que eran 20 pacas de billetes de 5 mil, unos azules y otros naranja, de la denominación anterior y que el sitio donde fue aprehendido fue como de ciento cincuenta a doscientos metros, eso es como dos cuadras y algo.

SEXTO

Que la Experto Reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Maracaibo, Sub-Inspector I.D., dejo claro, dada su pericia y experiencia en labor, que efectivamente el objeto pasivo del delito estaba constituido por dos mil (2000) piezas de Cinco Mil Bolívares de los anteriores, de los denominados comúnmente billetes elaboradas en papel moneda Venezolano, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, lo cual con una simple operación matemática no da como un hecho cierto que efectivamente la cantidad involucrada era de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, y que las referidas piezas cumplen con todos los elementos de seguridad correspondientes a este tipo de documento, determinándose que los mismos son auténticos y de curso legal en el país.

SEPTIMO

Con la Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Diseño y de Balístico, realizado fecha 16 de Mayo del 2007, No. 9700-135-DB realizada por los funcionarios Experta Balísticos del Cuerpo dé Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación del Estado Zulia, AGENTE R.S.A., a los siguientes objetos recuperados: Un arma de fuego tipo REVOLVER, calibre 3.80 mm, serial de cacha 223979, Serial de Tambor 21339, en la cual se deja constancia de: “…INFORME BALISTICO(...)El suscrito A.R. SUÇRE, Experto en Balística, adscrita aÍ Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalísticas, designada para practicar el examen a unas piezas, a las cuales se les contrae la averiguación que se instruye con motivo de juicio de acción publica incoado ante ese Despacho. Rindo a usted, bajo juramento el presente informe a los fines legales que juzgue pertinentes. EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado: Un (01) arma de fuego y cuatro (04) balas, conjuntamente con el memorando Nro. S/N, Causa Nro. 24-F13-0996-07, a fin de dejar c.d.R.T.L.. LAS CARACTERISTICAS DEL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SON:1.-TIPO REVOLVER MARCA SMITH & WESSON CALIBRE 38 SPECIAL ORIGEN U.S.A ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑON 8,5 MILIMETROS MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO SIMPLE Y DOBLE ACCION CAPACIDAD DE CARGA CiNCO (05) BALAS GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO NUMERO DE CAMPOS CfNCO (05) NUMERO DE ESTRIAS CINCO (05) SERIAL DE ORDEN 223979 SERIAL DE TAIVÍBOR 21339 EMPUÑADURA MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO A RAYAS DE MULTIPLES COLORES. PARTES CONFORMANTES CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, TAMBOR O NUEZ VOLCABLE, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y SE ACOPLAN TODAS LAS DEMAS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO. 2.- Las características de las cuatro (04) BALAS suministradas son: Para armas de fuego, del calibre .38 SPECIAL, de forma cilíndrico ojival, raso de plomo, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de: proyectil, concha, pólvora y culote con cápsula de fulminante, todas en sus estados originales. PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego se constato que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación. En base a las observaciones realizadas puedo inferir: CONCLUSIONES 1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de este tipo, cuyo de carácter gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. 2.- El arma de fuego se resguarda en el AREA de BALISTICA, según a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. 3.- Las balas quedan en el AREA de BALISTICA para ser utilizadas en futuros disparos de prueba....” lo que efectivamente acredita al Tribunal la preexistencia del arma de Fuego usada por el Acusado J.D.M.P., al momento de la comisión del hecho punible y de la cual hacen mención la Victima el Testigo presencial y los Funcionarios actuantes al momento del hallazgo durante su aprehensión y de la cual perfectamente se puede concatenar con la fijación fotográfica efectuada por el Funcionario Actuante de la referida Arma de Fuego, concordando y coincidiendo lo encontrado en poder del Acusado y lo peritazo por el Funcionario.

Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios decepcionados en el debate oral y publico llevado a cabo y de la Confesión calificada del acusado, actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedo comprobado que el Ciudadano Acusado J.D.M., fue el AUTOR y PARTICIPE, en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 458 y 277 del Código Penal.

Luego de haber quedado debidamente demostrado durante el debate oral y publico, que los hechos que dieron origen a la presente causa, sucedieron el día 04 de Abril de 2007, cuando la Victima F.A.M.R., se encontraba en el Banco Banesco de la Avenida B.V. con Avenida 5 de Julio de este Municipio Maracaibo, siendo aproximadamente de 2:30 p.m. a 3:00 p.m., luego de haber cambiado DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, en billetes de CINCO MIL BOLIVARES, que cuando iba saliendo del Banco llamo la atención del Vigilante Interno y Privado del Banco, manifestándole que le visualizara mientras se dirigía a su carro, una vez ingresado al vehículo un Ciudadano delgado, alto de pelo liso normal, y vestido con una bermuda de jeans, a quien no le pudo visualizar el rostro dada la posición en que se encontraba, le conmina bajo amenazas a la vida y a mano arma con un arma de fuego a entregarle la carpeta negra, con el emblema de Reebok, el cual portaba en su interior veinte fajos atados con una liga de material de goma y precintados con una cinta de papel de color b.d.B.B., a lo cual accedió, emprendiendo veloz huida inmediatamente, a lo cual el Vigilante Privado del Banco quien ya se había percatado de lo ocurrido, sale del Banco detrás del individuo, luego de ello le avisan otro de los Vigilantes del Banco, que habían atrapado al individuo que lo despojo del dinero y le informaron donde se encontraba, apersonándose de inmediato al sitio a pie dada la cercanía, y que al llegar se consiguió con el Vigilante Privado del banco Banesco Ciudadano Y.P.G., y con los dos Funcionarios Policiales quienes habían aprehendido al hoy Acusado quien ya se encontraba en una Patrulla montado, manifestándole a los Policías que ese dinero que se encontraba en la carpeta era suyo, a lo que de inmediato la abrieron y se percataron que dentro de la misma existía una cantidad de dinero considerable, negándole la solicitud de que se lo entregaran, dada las diligencias de investigaciones pendientes por realizar, para luego de ello proceder a trasladarse hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Actuante para interponer la denuncia respectiva.

Igualmente quedo comprobado con el dicho del Ciudadano F.A.M.R., que el día 04 de Abril de 2007, al salir del Banco Banesco de la Avenida B.V. con Avenida 5 de Julio de este Municipio Maracaibo, siendo aproximadamente las 3:20 p.m., luego de haber cambiado DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, en billetes de CINCO MIL BOLIVARES, y visualizo cuando un Ciudadano con las siguientes características delgado, alto de pelo liso normal, y vestido con una bermuda de jeans y franela azul con rayas amarillas y blancas en su mangas, se diría al vehículo cuando este se encontraba dentro del mismo, a quien bajo amenazas a la vida y a mano arma con un arma de fuego le despoja de su carpeta negra, tipo maletín, con el emblema de Reebok, saliendo de inmediato en persecución del mismo, para luego ser aprehendido por dos Funcionarios Policiales, de la Policía Regional del Estado Zulia, pudiendo constatar luego de que llegara la Victima al sitio de la aprehensión que dentro del maletín, tipo carpeta se encontraba en su interior 20 pacas de billetes de 5 mil, unos azules y otros naranja, de la denominación anterior atados con una liga de material de goma y precintados con una cinta de papel de color b.d.B.B., percatándose que el Acusado tenia un tatuaje de una cruz o un símbolo como de culebra, cuando lo estaban esposando.

Que quedo comprobada la preexistencia del sitio del suceso con la Testimonial del Experto Reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Maracaibo, Agente J.J.C.R., el cual quedo establecido en la Avenida B.V. con Avenida 5 de Julio, frente al Banco Banesco.

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Que los Funcionarios adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial (PR) No. 4847 R.F. y el Oficial (PR) No. 2631 S.M., fueron contestes en sus dichos al manifestar que el hecho se suscito el día 04 de Abril de 2007, siendo aproximadamente de dos a tres de la tarde, al encontrarse de patrullaje ordinario en las motos, a la altura de la avenida 77 con la 3Y, específicamente en el sector de la Plaza República y la Heladería Argentina, un grupo de personas llamaron la atención de éstos, manifestándole que en el Banco Banesco que se encuentra entre (dirección) habían despojado de una carpeta o maletín a un Ciudadano, a lo cual emprendieron inmediato recorrido por la zona, y al llegar a la calle 76, visualizan a un Ciudadano con las mismas características dada por las personas que le habían dado la información, dándole alcance al mismo dándole la voz de alto, quien hizo caso omiso y continuo en veloz huida, por lo que el Funcionario Oficial (PR) No. 2631 S.M., al no poder efectuar la aprehensión del referido Ciudadano, el Oficial (PR) No. 4847 R.F., en apoyo continua la persecución logrando aprehenderlo frente al edificio El Pino, en la 74 con 3H y 3Y, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a lo que el Funcionario procede dada la inmediatez y flagrancia en la comisión del hecho punible, a efectuar una inspección corporal del mismo, previa comunicación (vía radio) con su compañero participándole que ya se encontraba sometido el Ciudadano al se encontraban persiguiendo, encontrándole un Arma de Fuego, de inmediato llega al sitio el Funcionario Oficial (PR) No. 2631 S.M., quien se encarga de resguardar la zona, adonde llegan en mismo orden, primero el Vigilante Privado e Interno del Banco Banesco Ciudadano Y.P.G. y luego el Ciudadano F.A.M.R., Victima del hecho punible, quien le manifiesta a los Funcionarios que el dinero que se encontraba en la carpeta negra fue el que le despojo el Ciudadano que se encontraba detenido, a lo cual los Funcionarios procedieron de inmediato a efectuar la revisión de la referida carpeta negra con cierre, percatándose que dentro de la misma se encontraba una cantidad de dinero en billetes de cinco mil que según el decir de la presunta víctima (para el momento) de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, procediendo de inmediato al traslado del hoy Acusado hasta la Sede del Comando Motorizado en la Unidad de traslado PR-802, conducida por el Oficial Mayor (PR) No. 1655 OLGUER MOLERO, quedando identificado como J.D.M.P..

Y que al ser concatenado con el Testimonio del Funcionario adscrito al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial (PR), No. 4847 R.F., quien fue quien efectuó las fijaciones Fotográficas el mismo día 04 de Abril de 2007, se pudo constatar efectivamente la preexistencia del sitio del suceso donde fue aprehendido el Acusado y de los objetos activos y pasivos del delito, contestes con los dichos tanto de la Victima F.A.M.R. como del dicho del testigo presencial del hecho punible Ciudadano Y.P.G.. Objetos estos que una vez que fueron peritazos por los Expertos, I.D., en relación al dinero concluyo que eran dos mil (2000) piezas de Cinco Mil Bolívares de los anteriores, de los denominados comúnmente billetes elaboradas en papel moneda Venezolano, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, lo cual con una simple operación matemática no da como un hecho cierto que efectivamente la cantidad involucrada era de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, y que las referidas piezas cumplen con todos los elementos de seguridad correspondientes a este tipo de documento, determinándose que los mismos son auténticos y de curso legal en el país y con Experticia efectuada por el AGENTE R.S.A., Experticia de Reconocimiento, Mecánica y Diseño y de Balístico, realizado fecha 16 de Mayo del 2007, No. 9700-135-DB al Arma de Fuego Tipo REVOLVER, Calibre 3.80 mm, Serial de Cacha 223979, Serial de Tambor 21339, se determino que: “...CONCLUSIONES 1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de este tipo, cuyo de carácter gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. 2.- El arma de fuego se resguarda en el AREA de BALISTICA, según a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. 3.- Las balas quedan en el AREA de BALISTICA para ser utilizadas en futuros disparos de prueba...”, queda comprobada la existencia del Objeto activo de Delito contitutivo en Arma de Fuego usada por el Acusado J.D.M.P., al momento de la comisión del hecho punible y de la cual hacen mención la Victima el Testigo presencial y los Funcionarios actuantes al momento del hallazgo durante su aprehensión y de la cual perfectamente se puede concatenar con la fijación fotográfica efectuada por el Funcionario Actuante de la referida Arma de Fuego, concordando y coincidiendo lo encontrado en poder del Acusado y lo peritado por el Funcionario.

Cantidad de dinero que coinciden con el monto manifestado por la Victima en el momento de ser interrogado por los Funcionarios Actuantes, cantidad esta que efectivamente es significativa al tratarse de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES y/o DIEZ MILLONES DE BOLIVARES anteriores, y que con el Arma de Fuego con que fue amenazada la vida de la Victima y la cual fue encontrada cuando fue aprehendido el acusado, la cual en su estado y uso original, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos en forma perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de las partes cuerpo comprendidas y usada atípicamente como arma o instrumento contundente se puede ocasionar lesiones de ese tipo, cuyo carácter o gravedad depende de la región anatómica afectada y de la violencia empleada.

Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los bienes denunciados como robados y en la circunstancias señaladas por la Victima.

Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que por medio de Violencia, Amenaza a la Vida, a Mano Armada, logró despojar a la Victima de dinero en efectivo, lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro de los tipos penales de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 458 y 277 del Código Penal..

Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado coartada durante el Debate Oral y Publico, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de i.d.A.J.D.M.P., por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de los Ciudadanos F.A.M.R. (Victima), Y.P.G. (Testigo Presencial) y Funcionarios Actuantes Funcionario Oficial (PR) No. 2631 S.M. y Oficial (PR) No. 4847 R.F., Adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, así como también la de los Expertos, concatenadas con las pruebas Documentales y con la Confesión Calificada efectuada por el Acusado J.D.M.P., versión esta que guarda total relación con las pruebas antes mencionadas, incorporadas al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la Autoría y Participación del Acusado Ciudadano J.D.M.P., de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano F.A.M.R. y EL ORDEN PUBLICO.

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable al Acusado Ciudadano J.D.M.P., por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos F.A.M.R. y EL ORDEN PUBLICO, es la siguiente: En cuanto al delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, el cual establece una pena aplicable de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de TRECE (13) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar el Acusado Ciudadano J.D.M.P., circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena a aplicar a criterio del Tribunal, en fiel aplicación al Articulo 37 ejusdem, resulta una pena aplicable de ONCE (11) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN; Ahora bien en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, el cual establece una pena aplicable de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION; Ahora bien de conformidad con lo establecido en el Articulo 88 del Código Penal, el cual prevé: “…Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”, debe aumentársele las mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, es decir DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, resultando una pena a imponer de TRECE (13) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, al Ciudadano J.D.M.P., por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano F.A.M.R. y EL ORDEN PUBLICO.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Juicio constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano J.D.M.P.: Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero de Albañilería, titular de la cédula de identidad No. V-16.862.869, fecha de nacimiento: 17-12-1982, hijo de J.B.M. y M.P., residenciado en el Barrio Palo Negro, sector Cinco Esquina, calle y casa S/N, entrando por la 5 esquina de la Parroquia I.V.M.M.d.E.Z., como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de F.A.M.R. y EL ORDEN PUBLICO, CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16, 34 y 278 todos del Código Penal. SEGUNDO: Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria, se acuerda la detención del precitado ciudadano, y su reingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo desde la Sala de Juicio conforme a lo preceptuado en el ultimo aparte del Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se Acuerda Librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y remitirla con Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente una vez fenecido el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios de Ley. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia. Así se decide.

EL TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

DR. J.A.D.V.

JUEZ PROFESIONAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRACAL VILLALOBOS

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2009 fue dictado la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy Dos (02) de Junio de 2009 se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 8J-016-09-S.-

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRACAL VILLALOBOS

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