Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoSin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12.

Caracas, Dos (02) de Marzo del año dos mil nueve (2009).

198º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2009-000175

De la revisión de las actas procesales que conforman el asunto principal de Fijación de Obligación de Manutención, en el cual la parte demandante solicita se ordene a la Empresa suspender todo tipo de pago definitivo al demandado, bien sea por concepto de Prestaciones Sociales o por concepto de utilidades, así como se decrete Medida de Embargo sobre el salario que devenga el demandado; al respecto esta Sala de Juicio, observa que por cuanto en el presente caso no se encuentran configurados los supuestos establecidos en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, mal podría este Tribunal decretar una Medida de Retención sobre las prestaciones sociales, así como una Medida de Embargo sobre el salario que le pudiera corresponder al demandado ciudadano J.D.S.S., todo ello en virtud que la esencia de las mismas es garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias futuras, y en el presente caso no existe el riesgo manifiesto que el obligado alimentario deje de pagar, pues aún no consta en autos una cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención por vía judicial, sobre la cual puedan recaer dichas Medidas; en tal sentido se NIEGA dicha solicitud. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,

DRA. S.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

SGS/AM/

Asunto: AH51-X-2009-000175

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR