Decisión nº XP01-S-2004-001869 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaria Daniel Maldonado de Rincones
ProcedimientoAnulacion De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-001869

ASUNTO : XP01-S-2004-001869

ANULAR LAS ACTUACIONES A SOLICITUD DE LA FISCALÍA

Vista la audiencia de fecha 04 de diciembre 2009 le corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos J.E. DEVIA OLIVEROS de nacionalidad Colombiano, residenciado en san F.N., Colombia titulares de la Cédula de Ciudadanía N° 17.322.562 y ERLANDE E.Y., de nacionalidad Brasilera, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 25.993, residenciado en San Gabriel, Brasil, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, acusa por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

EN CUANTO A LOS HECHOS

- El 21 de Febrero de 2004 el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción del Estado Amazonas Abg. E.J.B.C. presentó escrito, constante de doce (12) folio útiles, mediante el cual solicita se decrete la aplicación del procedimiento Ordinario y se le sea decretada LA L.I., a los ciudadanos J.E. DEVIA OLIVEROS y ERLANDE ERMINO YARUMARE, por la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Penal de Ambiente, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de estos ciudadanos, en consecuencia este Tribunal acuerda la solicitud hecha por la representación del Fiscal y oficiar a la ONIDEX para informar la situación ilegal de estos ciudadanos extranjeros. Líbrese la Boleta de Excarcelación correspondiente. Así de decide.

-En fecha 10-07-2004 - Se libra oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público remitiendo anexo el presente asunto, a los fines de presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.

-En fecha 19-03-2007 Se recibe en la URDD se ha recibido de ABG. O.P., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público el siguiente documento: escrito de ACUSACIÓN, en contra de los ciudadanos J.E. DEVIA OLIVEROS Y ERLANDE E.Y.. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Vigente y el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

- Desde el 2007 hasta la presente fecha se ha tratado de realizar la audiencia donde se constata que los imputados no han asistido se ha solicitado la colaboración de distintas instancias, pero los mismos no han sido ubicados, y tampoco se puede librar orden de captura porque en la misma presentación de fecha 21 de febrero del 2004 el fiscal solicito la Libertad de los mciudadanos y solicitó a la ONIDEX que fueran deportados (es contradictorio que por una parte solicite que se siga el procedimiento Ordinario y por otro se deporte)

- En fecha 04 de diciembre 2009 día establecido para celebrar la audiencia preliminar la Fiscal Ambiental solicita se le conceda el derecho de palabra y señala que “ …solicita la nulidad de las actuaciones posteriores al acta policial por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que los ciudadanos: J.E. DEVIA OLIVEROS y ERLANDE E.Y., titulares de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.322.562 y 25.993, no fueron debidamente imputados de los hechos investigados, por los cuales se presentó acusación en fecha 28FEB2007, sin perjuicio del acto conclusivo que esta representación fiscal pueda presentar.” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Cuarta Penal, quien expone que se adhiere a la solicitud de la representación fiscal.

EN CUANTO AL DERECHO

La Fundamentación legal de los actos anulados va sustentado en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 19,21, 31 44 y 49. Lo establecido en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José” 22 de nov. 1969 en sus artículos 2, 8 y 25 (que tiene carácter vinculante y debidamente ratificada por Venezuela 9-agosto 1977). Lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Art. 12, 190,191 y195 y el Código de Procedimiento Civil vigente Titulo IV, Capitulo III. De la Nulidad de los actos procesales

“ En cuanto a las nulidades absolutas, nuestro sistema procesal vigente acoge la doctrina italiana, manifestada en la opinión del tratadista G.L., para quien existe una serie de aspectos que deben seguirse plenamente y que de ser así producen nulidades, las cuales son denunciables en cualquier estado y grado del proceso, pues afectan la relación jurídica procesal. Por lo tanto las partes y el Juez deben producir la denuncia de la falta cometida a objeto de imponer el correctivo.“

Señala Leone que las nulidades absolutas pueden invocarse en cualquier momento y a las mismas pueden atribuírseles tres condiciones:

  1. La deducibilidad: las partes pueden invocar la nulidad en cualquier instante del juicio.

  2. El Juez tiene igualmente la iniciativa de establecer del mismo modo que lo pudieran hacer las partes.

  3. La insanabilidad, es decir, que no puede afectar o convalidar lo realizado.

“Pero lo más importante es establecer que cuando el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de que no podrá fundarse una decisión judicial ni utilizar como presupuesto de ella los actos cumplidos en contravención a la forma que prevé el Código, la Constitución, las leyes y los tratados y convenios internacionales suscritos por la República, se está estableciendo el tema de las nulidades de manera abierta, sólo atendiendo a la infracción de garantías constitucionales y aquellas que se encontrare planteadas por la normativa internacional de los derechos humanos, en cuyo caso se procederá a la nulidad de los actos procesales, con lo cual se está consagrando un sistema de nulidades implícitas o virtuales “

Se entiende que esta nulidad va en beneficio de los acusados como lo señala o lo prevé también el artículo 195 “Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación , el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o petición de parte…” y 196 del Código Orgánico Procesal Penal “ La nulidad de un acto, cuando fuere declarada , conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren…” Aquí en este caso la Fiscalía solicitó la nulidad de todo después del Acta policial, es la misma fiscalía que señala que en cuanto al procedimiento las actuaciones no se ha seguido el debido proceso y en principio con el mismo hecho de solicitar a la ONIDEX que los ciudadanos fueran deportados se está obstaculizando el procedimiento ordinario a seguir, y con el tiempo que se lleva solicitando que acudan se va en contra de la economía procesal y hay una perdida de tiempo, ya que los ciudadanos no acuden a las audiencias porque no están en el país hay otras formas de solicitarlos, pero en este caso la Fiscalía hizo una nueva revisión del caso y solicitó la nulidad de las actuaciones posteriores al Acta Policial donde hay una serie de investigaciones y actuaciones de la Fiscalía que y donde la misma fiscalía pide que se anulen, por lo tanto se debe actuar con observancia de las formas y condiciones prevista en la Ley procesal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales.

En opinión de Dr. E.L.P. en su libro de Comentarios al Código Orgánico Procesal Pena,l pág. 207-208 indica “Las declaraciones de nulidad incluso absoluta de una actuación policial, o de la fiscalía o incluso de los tribunales, no siempre tiene que acarrear la reposición de la causa o estados anteriores ya precluidos, pues ésta es una cuestión que dependerá en todo caso del tipo de actuación de cuya nulidad se trate y de los efectos que pueda tener respecto al proceso y su objeto, así como respecto a los derechos de las partes” “... Las nulidades sólo deben decretarse cuando no exista otra forma de reparar el asunto y generalmente en interés de la debida formación de la relación jurídica- procesal penal”. Vista la solicitud de la Fiscalía y revisando que no hay otra forma de reparar lo actuado en este proceso se decide declarar la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al ACTA POLICIAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Que este Tribunal decide la NULIDAD solicitada por la Fiscalía Séptima en audiencia de fecha 04 de diciembre 2009, de todas las actuaciones posteriores al Acta Policial que corre inserta al folio 12 del presente expediente es decir que todas las actuaciones posteriores este Tribunal las anula como aquellas actuaciones y notificaciones desde que de ellos se derive, sin afectar los actos anteriores o posteriores que no se deriven de esta nulidad. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y envíese las actuaciones a la Fiscalía Séptima en materia Ambiental.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos mil diez (2010).

El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. M.D.M..

LA SECRETARIA

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