Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 16 DE MARZO DE 2009

198º y 150º

Recibida, vista y analizada la presente SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR presentada con sus respectivos anexos por la abogada A.V.C.B., inscrita en el INPREABOGADOS Nº 46.78, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.D.C., propietario del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Vacacional Mirador de la Laguna, apartamento N° 3-09 del edificio N° 2, tercer piso, sobre una superficie aproximada de 85,13 m2, en la avenida o calle D y A, cuarta etapa de la urbanización Los Canales, Municipio Páez del Estado Miranda y cuyos linderos se encuentran especificados y claramente definidos tanto en la presente solicitud como en el documento de propiedad el cual se anexa. (Fs. 01 al 24). -------------------------------------------

Se le dio entrada en el libro respectivo quedando anotada bajo el Nº 2.009-14; en consecuencia se admitió (Fs. 34 al 35) y a los fines de obtener mayor información sobre el fondo de lo peticionado se acordó: ----------------------------------------------------------------------

  1. - Librar oficio a la Administradora Rincón Molina y Asociados, a los fines de que informen a este juzgado sobre la solvencia del inmueble en referencia. (F.36). ------------------

  2. - Librar oficio a la Administradora Reinoso Rodríguez y Asociados, bienes y Raíces, C.A, a los fines de que informen a este juzgado sobre la solvencia del inmueble en referencia. (F.37). -----------------------------------------------------------------------------------------

  3. - Librar oficio al registro Subalterno de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M., a los fines de que informe a este juzgado sobre la situación jurídica en que se encuentra el inmueble en referencia. (F.38). -----------------------------------------------

En relación a lo antes solicitado, se recibió comunicación en fecha 03-02-2009 de parte del ciudadano R.R.M., titular de la cédula de identidad N° 4.082.501, en su carácter de representante legal de la Empresa RINCON MOLINA Y

ASOCIADOS C.A., informando a este juzgado que la empresa que representa no tiene nada que ver con las Residencias Mirador de la Laguna, ni con el apartamento N° 3-09 del edificio N° 2. Se admitió la comunicación y se agregó a la presente solicitud. (Fs.39 al 40). ------------

Se recibió oficio y solvencia en fecha 09-02-2009, procedente de la empresa Reinoso Rodríguez y Asociados, Bienes Raíces, C.A., donde informa que el apartamento signado con el N° 3-09 del Conjunto Residencial Vacacional “Mirador de la Laguna”, ubicado en la urbanización Los Canales de Río Chico - Estado Miranda, desde mayo de 2006 hasta la fecha (09-02-09) no tiene deuda pendiente de condominio con esa administradora, los cuales fueron admitidos y anexados a la presente solicitud. (Fs. 41 al 43). -------------------------------

Se recibió oficio N° 7275-009-2009 de fecha 18-02-2009, procedente del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M., donde informa que lo solicitado no coinciden con los registros suministrados, por lo cual es imposible expedir la información sobre el inmueble en cuestión, se admitió y se agregó a la presente causa. (Fs. 44 al 45). -------------------------------

Se dictó auto en fecha 04-03-2009 por ante este juzgado, donde se ordena librar oficio N° 2810-078-09 al Servicio Autónomo de Registros y Notarías de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M., remitiéndole las características del inmueble propiedad del ciudadano J.D.C.. (Fs. 46 al 47). -----------------

Se recibió oficio N° 7275-051-2009 en fecha 12-03-2009, procedente del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M., donde remiten a este juzgado copia certificada del documento de propiedad del inmueble donde aparece como propietario el ciudadano J.L.C., agregándose a la presente solicitud. (Fs. 48 al 56). ---

De la información suministrada por el servicio Autónomo de Registros y Notarías. Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M., en relación al apartamento N° 3-09, del edificio N° 2, tercer piso del Conjunto Residencial Vacacional “Mirador de la Laguna”, ubicado en la avenida D y A, cuarta etapa de la Urbanización Los Canales, sector A-2, Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyo propietario es ciudadano J.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.970.023 solo posee una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 18 de diciembre de 1996 y estampada en ese registro en fecha 26 de diciembre de 1996 (F. 8). --------------------------------------------

En consecuencia este administrador de justicia procede en atención a lo anteriormente expuesto y en concordancia con lo esgrimido y probado por la apoderada judicial del solicitante propietario del inmueble objeto de la presente petición; y siendo previamente constatada con base a las actas que corren insertas en el expediente respaldadas con la información suministrada sobre la no existencia de obligación alguna que impida acordar lo solicitado para el Levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble in comento. Por lo anteriormente expuesto este Juzgado considera suficiente los presupuestos procesales aportados por la parte solicitante para acordar el respectivo levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.- Líbrese oficio al registro respectivo indicando lo aquí expuesto. Cúmplase.-

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

En esta misma fecha y como está acordado en el auto que antecede, se libró oficio N° 2810-089 -09.- Conste.-

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

ELMP/mapb/zulay.

Solicitud N° 2009-14.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR