Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

198º y 150º.

Visto el escrito de Partición de Bienes amigable suscrito por los ciudadanos J.J.D.C. y D.R.R.V., identificados en actas procesales, quienes da por terminada la Comunidad Conyugal disuelta mediante divorcio, realizan la PARTICION AMIGABLE DE LOS BIENES ADJUDICANDO a la demandante los determinados en el Numeral “PRIMERO” y que a continuación se especifican: Particular Primero: Un apartamento ubicado en el bloque 40, Edificio 01 de la Urbanización La Beatriz, en jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, el cual tiene una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados con doce décimas (68,12 M2), y cuyo linderos son los siguientes: Norte: Con pared que da al apartamento 02-06; Sur; con área común de circulación y fosa de ascensores; Este: Con pasillo común de circulación; Oeste: Con fachada oeste del edificio; Piso con techo del apartamento 01-05; Techo con piso del apartamento 03-05 y consta de tres dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero y baño, inmueble adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Distrito Valera, Estado Trujillo, hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 15 de Agosto de 1991, bajo el N° 4, Tomo 4, Protocolo 1°, Trimestre Tercero del año en curso; valorado dicho inmueble en Cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,oo). Particular Segundo: Mejoras consistentes en una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc y se compone de Dos (02) corredores; una (1) sala-comedor; una (1) cocina; un (1) lavadero; dos (2) baños con su equipo completo; tres (3) cuartos o dormitorios y dos (2) cajas o tanques de agua, tiene aproximadamente doscientos diecinueve metros cuadrados (219 Mts2) de construcción sobre una superficie aproximada de tres mil novecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros (3.944,67 Mts2) y esta rodeada de una cerca de bloques frisadas. El inmueble cuya distribución así se detalla se encuentra situado en el fundo denominado “MAMBRICIO”, ubicado en jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo y sus linderos son los siguientes: Por el frente, vía de penetración; por el fondo, terrenos propiedad de J.D.C.; por un lado, terrenos del mismo J.D.C. y por el otro lado con la vía de penetración y terrenos de J.D.C.. Dicho terreno lo hubo su propietario ciudadano J.D.C., según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Trujillo, en fechas veinte (20) de Enero de mil novecientos setenta y siete (1977), registrado bajo el N° 25, folios 78 vto. del Protocolo Primero, Tomo 2 Primer Trimestre de 1977 de fecha 05 de Agosto de 1.977, registrado bajo el N° 62, folios 168 del Protocolo Primero, Tomo 1 Tercer Trimestre de 1977; veintiséis (26) de Marzo de 1.976 registrado bajo el N° 90, folios 212 del Protocolo Primero, Tomo 1°, Trimestre Primero de 1976, mejoras estas que se encuentran detalladas en documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Pampán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Mayo de 1991, bajo el N° 70, folios 133 al 135 del libro de autenticaciones que por duplicado se llevaba en ese Tribunal, valoradas dichas mejoras en Cien Mil bolívares (Bs. F 100.000,oo).Particular Tercero: Un vehículo CLASE: Camioneta, MARCA: Jeep, MODELO: Wagoneer, Serial de Carrocería: 1JECE15N5BT059237, Serial del Motor: 5M31812100970, Año: 1981, Color: Marrón, Placa: TAP67R, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: Particular, adquirido según Certificado de Registro de Vehículo N° 20675283, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. en fecha Tres (03) de Octubre de 2006, valorado en Ocho mil bolívares Fuertes (Bs. F 8.000,oo). Particular Cuarto: Cuatro (4) parcelas de terreno para inhumaciones de restos humanos, ubicadas dentro del desarrollo urbanístico CEMENTERIO PARQUE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, signadas con los números 1897, 1918 y 1939 de la sección B-1 del “JARDIN DE LAS ORACIONES”; siendo sus linderos particulares los siguientes: Parcela N° 1897: por el Norte: Parcela N° 1898; por el SUR: parcela N° 1896, por el ESTE: Parcela N° 1876, Por el OESTE: Parcela N° 1918. Parcela N° 1918; por el Norte: Parcela N° 1819, por el SUR: Parcela N° 1917, por el ESTE: Parcela N° 1897, por el OESTE: Parcela N° 1939; Parcela N° 1939; por el NORTE: Parcela N° 1940; Por el SUR: Parcela N° 1938; por el ESTE: Parcela N° 1918; por el OESTE: Con terrenos del cementerio y Parcela N° 3761; por el Norte: Parcela 3762; por el SUR: Parcela N° 3760; por el ESTE: Parcela N° 3790 por el OESTE: Parcela N° 3732. Dichas parcelas las hubieron según documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C., en fecha 30 de Marzo de 2001, bajo el N° 36, Tomo 13, Protocolo Primero, Trimestre en curso; y en fecha 119 de Noviembre de 2004, bajo el N° 13, Tomo 18, Protocolo 1° Trimestre en curso y bajo el N° 9, Tomo 18, Protocolo Primero Trimestre en curso. El valor actual de dichas parcelas se estima en Mil quinientos Bolívares fuertes ( Bs. F. 1.500,oo) por parcelas, lo que hace un total de Seis mil bolívares fuertes (Bs. F 6.000,oo) por la cuatro parcelas. Particular Quinto: El total de los derechos que adquirió J.D.C., sobre el fundo denominado “MAMBRICIO”, según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro público, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha 21 de Junio de 2000, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 07, Segundo Trimestre de fecha 05 de Diciembre de 2003, bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre; con un área aproximada de 30, 1 Ha, quedando a salvo los lotes de terreno vendidos a terceros hasta la fecha de protocolización del presente documento de partición de comunidad de gananciales, fundo éste que se encuentra ubicado en el Sector Mambricio de la población de Pampán, Municipio Pampán, Estado Trujillo, cuyos linderos son: POR EL NORTE: Propiedad que es o fue de M.E., POR EL SUR: Terrenos que son o fueron de R.A.P., de los sucesores de E.A., terrenos de M.R., de la Sucesión de S.R., de la sucesión Godoy y de los Sucesores de F.T.; POR EL ESTE: Terrenos de propiedad de R.R.P. y terrenos de J.A.D. y POR EL OESTE: Colinda con propiedades que son o fueron de F.B. y de la Sucesión Raga. El valor de los derechos sobre el inmueble antes descritos es por la cantidad de Cien mil bolívares fuertes (Bs. F 100.000,oo), y al demandado los determinados en el Numeral “SEGUNDO” y que a continuación se especifican: Particular Primero: Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Serial de Carrocería: 8YPZF16N068A23251, Serial de Motor: 6A23251, Año: 2006, Color: Azul, Placa: TAM32A, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, adquirido según certificado de Registro de Vehículo N° 23954265, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2005; valorado actualmente en la cantidad de Treinta Mil bolívares fuertes (Bs. F 30.000,oo). Particular Segundo: Una casa techada de tejas sobre tapias, con su correspondiente solar situada en el área de la población de San Jacinto, hoy Parroquia Monseñor C.d.M. y Estado Trujillo, comprendida dentro de los siguientes linderos actuales: Por el frente, la calle real, hoy calle Rangel, en un extensión de doce metros (12Mts); por el costado derecho, en una extensión de ocho metros con sesenta centímetros (8.70Mts) la avenida 4 Motatán; por el fondo, en una extensión de doce metros (12 Mts) inmueble que fue de J.B.C.G., y por el costado izquierdo en una extensión de ocho metros con setenta centímetros (8,70Mts) casa y solar que fueron de J.d.C.P. y que hoy son de P.S.d.G., según Protocolo Primero, Tomo 2° Duplicado, llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de Octubre de 1.971, 4° Trimestre, folios 62 Vto. Al 65 y bajo el N° 21, valorado actualmente en Veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 20.000,oo). Manifiestan igualmente en el Numeral Tercero que queda establecido entre las partes que los pasivos de la comunidad están representados en los siguientes instrumentos: a) Contrato de Venta con reserva de dominio, referente al vehículo adjudicado al señor J.J.D.C., al Particular SEGUNDO de este escrito, que acompañados en copia fotostáticas marcada “X”, y de cuyo crédito actualmente adeuda la cantidad de Siete mi seiscientos veintisiete con cero seis céntimos bolívares fuertes (Bs. F 7.627.06) y b) Crédito para adquisición de insumos agrícolas otorgados por FONDAFA, cuyos recaudos anexamos marcados con la letra “Y” teniendo aun pendiente por pagar la cantidad de Catorce mil doscientos ocho con sesenta y seis céntimos de bolívares fuertes (Bs. F 14.208,66); por lo que actualmente dicho pasivo asciende a la suma total de Veintiún mil ochocientos treinta y cinco con setenta y dos céntimos de bolívares (Bs. F 21.835,72); quedando convenido por la partes de este convenio de partición, que dicha cantidad será totalmente pagada por el señor J.J.D.C.. Manifiestan también en el numeral Cuarto de la referida partición que se constituye a favor del ciudadano J.J.D.C., el derecho de usufructo, mientras tenga vida el usufructuario, sobre los bienes inmuebles descritos en el Numeral Primero, particulares 1, 2 y 4 del escrito de partición, y así lo acepta la adjudicataria señora D.R.R.V.; y por último solicitan la homologación de la presente transacción y que se le expidan dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la partición y del auto que sobre ella recaiga. Para resolver, se observa:

La comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos J.J.D.C. y D.R.R.D.D., quedó disuelta por Sentencia de Divorcio dictada por este mismo Juzgado en fecha 05 de Marzo de 2008, la cual quedó definitivamente firme; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 148, 1713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA TAL PARTICION en los mismos términos y condiciones a que llegaron ambas partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Protocolícese la presente decisión, a cuyo efecto expídanse por Secretaría Dos (2) Juegos de copias certificadas Mecanografiadas. Diarícese. Cúmplase.

La Jueza Temporal,

Abg. P.T.C..

La Secretaria,

Abg. M.E.T..

PTC/MET/Deyanira.

Expediente Nº 26474.

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