Decisión nº PJ0012015000063 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 20 de Abril de 2015

204º y 156º

Exp. Nº LP41-G-2015-000030

Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 15 de abril de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por el ciudadano J.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.299, asistido en el acto por el abogado R.E.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.669, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 81.604, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por la nulidad del acto administrativo Resolución Nº 001-2015, mediante la cual se le remueve del cargo de Jefe del Departamento de Conservación Ambiental de la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, dictado por el Alcalde del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Pues bien, estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad, en virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, a que alude el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, así mismo se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número.

En esta misma oportunidad se acuerda librar boletas correspondientes a la citación y notificaciones, las cuales serán remitidas una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.

LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA FIGUEROA

Exp. Nº LP41-G-2015-000030

MH/maab.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR