Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 30 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2012-000022

SOLICITANTE: J.E.Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.127.

ABOGADO ASISTENTE: ABOGADA BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.E.Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 11.395.127, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley), titular de la cédula de identidad N° V- 28.293.751, de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo ut-supra identificado, en razón de la muerte de su madre, la de cujus: T.D.V.R.V., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.097 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes identificado posee la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano J.E.Q.V., identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley), de diez (10) años de edad, tales como: prestaciones sociales, de los haberes que posee por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Salud (IPASME), de las retenciones realizadas por concepto de Política Habitacional, Seguro Social y Prestaciones Sociales; sin embargo la cuota parte que le corresponde al niño ut-supra, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley), de diez (10) años de edad. Se acuerda la expedición de cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente autorización.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.B.B.A..

PPG/lbba/ma alej.-

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