Decisión nº SALA03-OCT de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoTutela

San Felipe, 10 de octubre de 2008

Año 198º y 149º

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.E.C.V., venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-2.151.850, residenciado en Prolongación de la Avenida Cedeño, quinta “CANECA”, diagonal a la estación de servicio San Andrés, San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio M.V.N.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.563, mediante el cual, manifestó que sus nietos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente, mediante la cual pide se le nombre tutor definitivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente, requieren de nombramiento de Tutor, por cuanto sus padres, ciudadanos C.P.C.A. y R.J.G.V., quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.269 y 7.907.706 respectivamente, fallecieron el 12 de septiembre de 2008, postulándose el mismo para ejercer dicho cargo. Pide, asimismo, que se nombre protutor al ciudadano R.E.G.V. y suplente al ciudadano R.A.G.P., y para constituir el c.d.t., se designe a los ciudadanos J.L.C.A., A.C.C.A., P.R.S.A. y G.A.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.227, 5.457.189, 15.388.516, 11.648.267, 7.911.236 y 6.961.380 respectivamente.

Acompañó a su solicitud, acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente y acta de defunción de los ciudadanos C.P.C.A. y R.J.G.V..

En fecha 02 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, se acordó oir a las personas postuladas para el cargo de tutor, protutor, suplente y demás miembros del c.d.t. y oír la opinión del adolescente y el niño de autos.

En fecha 09 de octubre de 2008, comparecieron espontáneamente los ciudadanos J.E.C.V., R.E.G.V., R.A.G.P., J.L.C.A., A.C.C.A., P.R.S.A. y G.A.B.D., antes identificados, quienes aceptaron la postulación para el cargo de tutor, protutor, suplente de protutor y conformar el c.d.t. y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 26 del presente expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 06-10-2008.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, previa revisión de todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, suplente y miembros del c.d.t., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente, a su abuelo materno, ciudadano J.E.C.V., antes identificado, quien tendrá la guarda, la representación legal y la administración de los bienes de sus referidos nietos. Para los cargos de PROTUTOR Y SUPLENTE se designa a los ciudadanos R.E.G.V. y R.A.G.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.227 y 5.457.189, respectivamente.

El C.d.T. que se constituirá permanentemente mientras dure la tutela de autos, estará compuesto por los ciudadanos J.L.C.A., A.C.C.A., P.R.S.A. y G.A.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.516, 11.648.267, 7.911.236 y 6.961.380 respectivamente.

Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar. Igualmente se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2008.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.. La Secretaria Temporal,

Abg. C.G..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:35 a.m.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.G..

Sol. Nº 2252-08

BMdR/kmp.-

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