Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Olga Nathaly Stincone Rosa |
Procedimiento | Caución Juratoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000406
ASUNTO: RP11-P-2016-000406
Celebrada como ha sido el día 11 de febrero de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: J.E.E., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 09/09/1990, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.761, de ocupación u oficio pescador hijo de J.E. y J.M., con domicilio en brisas del carmen después de la plaza frente al cuidado diario, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de V.D.V.Y.C..
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 03-02-2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Cuatro (04) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: J.E.E., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 09/09/1990, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.761, de ocupación u oficio pescador hijo de J.E. y J.M., con domicilio en brisas del carmen después de la plaza frente al cuidado diario, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la caución económica acordada en audiencia de presentación y Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: J.E.E., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 09/09/1990, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.761, de ocupación u oficio pescador hijo de J.E. y J.M., con domicilio en brisas del carmen después de la plaza frente al cuidado diario, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de V.D.V.Y.C., consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Cuatro (04) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para su control y verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese A La Victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. O.S.R.V.
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. A.D.B.