Decisión nº 407 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.E.M.R. y L.D.L.C.A.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.134.147 y V- 14.658.184, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.436, refiriendo que en fecha 20 de Noviembre de 2004 contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 194, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres J.N. y J.P.M.A. de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día cuatro (04) de Abril de dos mil once (2011), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho. Y por sentencia de fecha 21 de Junio de 2011, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 26 de Octubre de 2011 se notificó al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 31 de Octubre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En echa 20 de Diciembre de 2011, la Abogada en ejercicio M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.436, actuando con el carácter acreditado en actas diligenció solicitando le fuera expedida copia certificada de los folios solicitados.

En fecha 20 de Diciembre de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 25 de Junio de 2012, los ciudadanos J.E.M.R. y L.D.L.C.A.S., titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.134.147 y V- 14.658.184, asistidos por la Abogada en ejercicio M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.436, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos J.E.M.R. y L.D.L.C.A.S.d. mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños J.N. y J.P.M.A., será compartida por ambos padres; y la custodia de las mencionadas niñas será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, las vacaciones escolares, carnaval, navidad y fin de año serán compartidas de por mitad, previa planificación de dichas vacaciones con anterioridad por ambos padres, en beneficio y tomando como directriz el interés superior del Niño y del Adolescente, acodándose que deben ser alternas para la madre y el padre. Con respecto al régimen de visita, la ciudadana L.D.L.C.A.S., se compromete a permitir al igual que el ciudadano J.E.M.R., tenga una reglamentación de visita amplia en beneficio de los menores, quedando entendido que el padre podrá realizar dichas visitas en el hogar de los menores ubicado en el Nº PB-E, en la PLATA BAJA del condominio P.M. 2, que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial EL PINAR, situado en la calle 115 con Avenida 23 del Sector La Pomona, o donde quiera que residan; todos los días de la semana, de Lunes a Viernes, respetándose el horario escolar. Cada quince días los menores compartirán con su padre. Asimismo, queda expresamente convenido por ambas partes, que los días sábados y domingos, serán alternos, es decir, un fin de semana con su madre y otro con su padre.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el progenitor de los niños se compromete a entregar a la madre de los menores SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de pensión alimentaria, mediante compra de alimentos que representen la cantidad descrita. Esta cantidad de dinero se revisará anualmente de acuerdo a los índices inflacionarios que sufra el país, establecidos por el Banco Central de Venezuela. Con respecto a la educación, el padre de los menores, se hace responsable de garantizar el pago de las mensualidades, así como también la cancelación de inscripción o matrícula de cada nuevo año escolar, útiles escolares y uniformes de los menores, y la madre se hace responsable de garantizar el pago de las mensualidades, así como también la cancelación de inscripción o matrícula de cada nuevo año escolar, útiles escolares y uniformes de los menores J.N. y J.P.M.A.. Igualmente ambos padres se hacen responsables por los incrementos que se dieren con respecto al pago de dichas mensualidades, inscripción. Con respecto a la salud el ciudadano J.E.M.R., se compromete a sufragar los gastos de hospitalización, cirugía, medicinas y consultas médicas de los menores, a través de un Seguro que tiene la Universidad donde el ciudadano labora el cual cubre dichos conceptos, quedando en el entendido que si por naturaleza del trabajo que llegue a realizar la madre llegaren a ser cubiertos por un Seguro que la Empresa pueda proveerle la madre asegurará a sus menores hijos, en todo cuanto cubra el mismo. Con respecto a la época de navidad y fin de año, el padre se compromete a suministrarle a sus dos menores hijos la vestimenta completa, quedando la madre responsable de suministrarle e regalo acostumbrado en dichas fechas.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

  1. - Un apartamento distinguido con el Nº PB-E, ubicado en la planta baja del Condominio P.M. 2, que forma parte del Parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115 con avenida 23 del sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M. del estado Zulia, cuyas medidas y linderos se encuentran en documento de condominio. Dicho inmueble fue adquirido por los cónyuges según documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10-12-2010, quedando registrado bajo el Nº 2010.6136, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.14.658 correspondiente al libro de folio real del año 2010. Dicho inmueble ha sido valorado por ambas partes en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00); encontrándose dicho inmueble hipotecado por el Banco Banesco Banco Universal ya que es la entidad quien nos realizó el préstamo con el que lo adquirieron, y al respecto expresamente ambos cónyuges queda en propiedad de la ciudadana L.D.L.C.A.S., quien se compromete a cancelar las mensualidades correspondientes que suman la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales aproximadamente, es decir queda que la cónyuge vivirá con los hijos en dicho apartamento.

  2. - La cónyuge L.D.L.C.A.S., adquirió un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; USO: PARTICULAR; MODELO: COROLA AUTOMATICO; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; PLACAS: PAB91F, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029508091; SERIAL DEL MOTOR: 7A9908066, según documento certificado de Registro de Vehículo Nº 25282418, de fecha 19-02-2008; ambas partes han valorado el vehículo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) y acordado que el mismo sea adjudicado en plena propiedad a la cónyuge L.D.L.C.A.S., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que en ese mismo acto declara hacer el ciudadano J.E.M.R., a su favor hasta por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) para que una vez que sea homologado el acuerdo de liquidación de gananciales, una vez cumplido el lapso legal de Separación de Cuerpos y emitida la correspondiente copia certificada de la misma, sirva como constancia suficiente de la referida cesión de derechos ante el SETRA, al momento que decida disponer o enajenar el vehículo en referencia.

  3. - El cónyuge J.E.M.R., adquirió un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; USO: PARTICULAR; MODELO: FOCUS; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; PLACAS: AFC28S, SERIAL DE CARROCERIA: 8AFFZZFFC6J490519; SERIAL DEL MOTOR: 6J490519, según documento certificado de Registro de Vehículo Nº 28485684, de fecha 27-08-2009; ambas partes han valorado el vehículo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y acordado que el mismo sea adjudicado en plena propiedad al cónyuge J.E.M.R., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que en ese mismo acto declara hacer la ciudadana L.D.L.C.A.S., para que una vez cumplido el lapso legal de Separación de Cuerpos y emitida la correspondiente copia certificada de la misma, sirva como constancia suficiente de la referida cesión de derechos ante el SETRA, al momento que decida disponer o enajenar el vehículo en referencia.

  4. - La cónyuge L.D.L.C.A.S., cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que sobre las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, fondo de ahorros o caja de ahorros y otros conceptos, le corresponden al cónyuge J.E.M.R. en su condición de profesor del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas. Quedando el ciudadano J.E.M.R. en plena propiedad de tales conceptos.

  5. - Ambos cónyuges declaran que cualquier derecho u obligación, o bien cualquiera que sea su naturaleza, conocido o no, que no estuvieren o hayan sido obtenidos a nombre de cualquiera de los cónyuges, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro. Asimismo, declaran que desde el momento cuando la presente manifestación de voluntad sea debidamente homologada, toda vez que sea puesta en estado de ejecución la sentencia de divorcio que habrá de recaer en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes cumplido el lapso legal y dictada por el Tribunal de la causa y de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil, queda extinguida definitivamente la sociedad o comunidad de gananciales y los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada mas tengan que reclamarse por estos conceptos, ya que la comunidad ha quedado dividida a plena y total satisfacción.

    II

    Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

    de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

  6. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

    con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

    y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    -Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

    Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos J.E.M.R. y L.D.L.C.A.S..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 20 de Noviembre de 2004 contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 194, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños J.N. y J.P.M.A., será compartida por ambos padres; y la custodia de las mencionadas niñas será ejercida por la madre.

  4. En relación al régimen de convivencia familiar, las vacaciones escolares, carnaval, navidad y fin de año serán compartidas de por mitad, previa planificación de dichas vacaciones con anterioridad por ambos padres, en beneficio y tomando como directriz el interés superior del Niño y del Adolescente, acodándose que deben ser alternas para la madre y el padre. Con respecto al régimen de visita, la ciudadana L.D.L.C.A.S., se compromete a permitir al igual que el ciudadano J.E.M.R., tenga una reglamentación de visita amplia en beneficio de los menores, quedando entendido que el padre podrá realizar dichas visitas en el hogar de los menores ubicado en el Nº PB-E, en la PLATA BAJA del condominio P.M. 2, que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial EL PINAR, situado en la calle 115 con Avenida 23 del Sector La Pomona, o donde quiera que residan; todos los días de la semana, de Lunes a Viernes, respetándose el horario escolar. Cada quince días los menores compartirán con su padre. Asimismo, queda expresamente convenido por ambas partes, que los días sábados y domingos, serán alternos, es decir, un fin de semana con su madre y otro con su padre.

  5. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor de los niños se compromete a entregar a la madre de los menores SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de pensión alimentaria, mediante compra de alimentos que representen la cantidad descrita. Esta cantidad de dinero se revisará anualmente de acuerdo a los índices inflacionarios que sufra el país, establecidos por el Banco Central de Venezuela. Con respecto a la educación, el padre de los menores, se hace responsable de garantizar el pago de las mensualidades, así como también la cancelación de inscripción o matrícula de cada nuevo año escolar, útiles escolares y uniformes de los menores, y la madre se hace responsable de garantizar el pago de las mensualidades, así como también la cancelación de inscripción o matrícula de cada nuevo año escolar, útiles escolares y uniformes de los menores J.N. y J.P.M.A.. Igualmente ambos padres se hacen responsables por los incrementos que se dieren con respecto al pago de dichas mensualidades, inscripción. Con respecto a la salud el ciudadano J.E.M.R., se compromete a sufragar los gastos de hospitalización, cirugía, medicinas y consultas médicas de los menores, a través de un Seguro que tiene la Universidad donde el ciudadano labora el cual cubre dichos conceptos, quedando en el entendido que si por naturaleza del trabajo que llegue a realizar la madre llegaren a ser cubiertos por un Seguro que la Empresa pueda proveerle la madre asegurará a sus menores hijos, en todo cuanto cubra el mismo. Con respecto a la época de navidad y fin de año, el padre se compromete a suministrarle a sus dos menores hijos la vestimenta completa, quedando la madre responsable de suministrarle e regalo acostumbrado en dichas fechas.

  6. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

  1. - Un apartamento distinguido con el Nº PB-E, ubicado en la planta baja del Condominio P.M. 2, que forma parte del Parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115 con avenida 23 del sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M. del estado Zulia, cuyas medidas y linderos se encuentran en documento de condominio. Dicho inmueble fue adquirido por los cónyuges según documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10-12-2010, quedando registrado bajo el Nº 2010.6136, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.14.658 correspondiente al libro de folio real del año 2010. Dicho inmueble ha sido valorado por ambas partes en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00); encontrándose dicho inmueble hipotecado por el Banco Banesco Banco Universal ya que es la entidad quien nos realizó el préstamo con el que lo adquirieron, y al respecto expresamente ambos cónyuges queda en propiedad de la ciudadana L.D.L.C.A.S., quien se compromete a cancelar las mensualidades correspondientes que suman la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales aproximadamente, es decir queda que la cónyuge vivirá con los hijos en dicho apartamento.

  2. - La cónyuge L.D.L.C.A.S., adquirió un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; USO: PARTICULAR; MODELO: COROLA AUTOMATICO; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; PLACAS: PAB91F, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029508091; SERIAL DEL MOTOR: 7A9908066, según documento certificado de Registro de Vehículo Nº 25282418, de fecha 19-02-2008; ambas partes han valorado el vehículo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) y acordado que el mismo sea adjudicado en plena propiedad a la cónyuge L.D.L.C.A.S., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que en ese mismo acto declara hacer el ciudadano J.E.M.R., a su favor hasta por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) para que una vez que sea homologado el acuerdo de liquidación de gananciales, una vez cumplido el lapso legal de Separación de Cuerpos y emitida la correspondiente copia certificada de la misma, sirva como constancia suficiente de la referida cesión de derechos ante el SETRA, al momento que decida disponer o enajenar el vehículo en referencia.

  3. - El cónyuge J.E.M.R., adquirió un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; USO: PARTICULAR; MODELO: FOCUS; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; PLACAS: AFC28S, SERIAL DE CARROCERIA: 8AFFZZFFC6J490519; SERIAL DEL MOTOR: 6J490519, según documento certificado de Registro de Vehículo Nº 28485684, de fecha 27-08-2009; ambas partes han valorado el vehículo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y acordado que el mismo sea adjudicado en plena propiedad al cónyuge J.E.M.R., en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que en ese mismo acto declara hacer la ciudadana L.D.L.C.A.S., para que una vez cumplido el lapso legal de Separación de Cuerpos y emitida la correspondiente copia certificada de la misma, sirva como constancia suficiente de la referida cesión de derechos ante el SETRA, al momento que decida disponer o enajenar el vehículo en referencia.

  4. - La cónyuge L.D.L.C.A.S., cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que sobre las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, fondo de ahorros o caja de ahorros y otros conceptos, le corresponden al cónyuge J.E.M.R. en su condición de profesor del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas. Quedando el ciudadano J.E.M.R. en plena propiedad de tales conceptos.

  5. - Ambos cónyuges declaran que cualquier derecho u obligación, o bien cualquiera que sea su naturaleza, conocido o no, que no estuvieren o hayan sido obtenidos a nombre de cualquiera de los cónyuges, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro. Asimismo, declaran que desde el momento cuando la presente manifestación de voluntad sea debidamente homologada, toda vez que sea puesta en estado de ejecución la sentencia de divorcio que habrá de recaer en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes cumplido el lapso legal y dictada por el Tribunal de la causa y de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil, queda extinguida definitivamente la sociedad o comunidad de gananciales y los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada mas tengan que reclamarse por estos conceptos, ya que la comunidad ha quedado dividida a plena y total satisfacción.

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Julio de 2.012. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 407 .- La Secretaria.- HRPQ/905*

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