Decisión nº 057-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)

Años 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 057/2015

ASUNTO: KP02-U-2011-000085

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.647, actuando con el carácter de propietario de la firma personal “FERRETERIA BORAURE”, identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-03836647-1, domiciliado en la Avenida Páez, frente a la Licorería Ferriblan, Boraure, estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 67, Tomo 57-B, en fecha 01 de junio de 2000, asistido por el abogado H.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-1.869.902, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.369; en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2008-000112, de fecha 26 de agosto de 2008, notificada el 04 de junio de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico incoado en forma subsidiaria en contra de la Resolución Nº GRTI/RCO/DF/390/2008-00410, de fecha 21 de febrero de 2008, notificada el 18 de abril de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 9 junio de 2011, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ordenándose notificar mediante comisión al ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.647, actuando con el carácter de propietario de la firma personal “FERRETERIA BORAURE”, sobre la entrada del presente asunto.

El 27 de marzo de 2012, se recibió resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo, se ordena el desglose de la boleta de notificación, así como la copia certificada del escrito recursorio, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines que practique la notificación del ciudadano J.E.R., propietario de la firma personal “Ferretería Boraure”.

El 21 de septiembre de 2012, se ordenó agregar a la presente asunto la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, remitida por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y se ordena librar cartel de notificación al ciudadano J.E.R., en su carácter de propietario de la firma personal "FERRETERIA BORAURE".

El 9 de octubre de 2012, se deja constancia que venció el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de octubre de 2011 aplicable en razón del tiempo, motivo por el cual se entiendió que el ciudadano J.E.R., en su carácter de propietario de la firma personal "FERRETERIA BORAURE", se encuentra a derecho.

El 4 de diciembre de 2013, se libró auto con el fin de notificar al ciudadano J.E.R., propietario de la firma personal "FERRETERIA BORAURE", para que manifieste su interés procesal en continuar con la tramitación de la causa, a tal efecto, se acordó comisionar mediante oficio al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que practique la referida notificación.

El 6 de agosto de 2014, el Abg. E.J.C., en su condición de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se acordó agregar la resulta de la comisión proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El 7 de octubre de 2014, se dictó auto informando a las partes involucradas de este asunto, que a partir de esa fecha la Jueza Titular Abg. M.L.P.G.d. este Tribunal Superior, reasumió el conocimiento de la causa, continuando el expediente en el estado en que se encontraba, asimismo, se negó la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2014, interpuesta por el abogado H.L.P., identificado en autos, por cuanto no constaba en el presente recurso el documento poder que lo acredite como apoderado del ciudadano J.E.R., propietario de la firma personal FERRETERÍA BORAURE.

El 18 de noviembre de 2014, el apoderado de la parte recurrente consigna en copia en el expediente el documento poder que acredita su representación en el presente recurso y solicita se libren las notificaciones a los fines de darle continuidad al asunto objeto de estudio.

El 24 de noviembre de 2014, el apoderado de la parte actora solicita se libren las notificaciones de Ley, acordándose la misma en fecha 5 de diciembre de 2014.

Los días 26 de febrero y 27 de marzo de 2015, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna en el expediente las notificaciones dirigidas a la Fiscalía y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicadas en fecha 10 de diciembre de 2015, respectivamente.

El 27 de abril de 2015, se ordenó dejar sin efecto la comisión librada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), mediante oficio Nº 921/2014 de fecha 5 de diciembre de 2014, en consecuencia, se acordó entregar al Alguacil de este Juzgado la boleta de notificación dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad que la practicara.

El 11 de mayo de 2015, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, consigna en este asunto la boleta de notificación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue practicada el día 29 de abril de 2015.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como el abogado que se presenta como su apoderado y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite en cuanto a lugar en derecho el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2008-000112, de fecha 26 de agosto de 2008, notificada el 04 de junio de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico incoado en forma subsidiaria en contra de la Resolución Nº GRTI/RCO/DF/390/2008-00410, de fecha 21 de febrero de 2008, notificada el 18 de abril de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo estatuido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una vez que precluya el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000085

MLPG/fm.

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