Decisión nº 02-09 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJosé Domingo Martínez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, Trece (13) de Enero de 2009

198º y 149º

Sentencia No. 02 - 09 Causa N° 3U-563-07

JUEZ PRESIDENTE: ABOGADO. J.D.M.L..

SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. H.S..

MINISTERIO PÙBLICO: ABOGADO J.R.G., Fiscal Décimo Tercero (13) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DEFENSA: ABOG. D.T.D.R..

ACUSADO: J.E.P.M..

DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con los Artículos 277 y 470 del Código Penal.

VICTIMA: A.A.E.A., F.D.C.

NAVA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde al Tribunal, constituido en forma Unipersonal, dictar Sentencia en la presente Causa Nº 3U-563-07 contentiva del Juicio seguido al acusado J.E.P.M., por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con los Artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de A.A.E.A., F.D.C. Y EL ESTADO VENEZOLANO y verificado en Audiencia Oral y Pública celebrada en el Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió Juicio en contra del acusado J.E.P.M., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, de Veintiún (21) años de edad, portador de la cédula de identidad No.23.749.555, hijo de J.E.C. y N.P.M., soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Barrio 23 de Marzo, Calle 22, Casa sin número, en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En representación de la vindicta pública obró el abogado J.R.G., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, actuando con motivo de haber presentado su despacho formal acusación escrita en la cual fueron imputados los delitos objeto del juicio, solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado y la aplicación de accesorias específicas.

La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada D.T.D.R., Defensora Pública Décima Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente acusación fueron narrados en el libelo acusatorio en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que a continuación se describen:

El día jueves Treinta y Uno (31) de mayo de 2007, siendo las 10:15 o 10:20 de la mañana aproximadamente, el ciudadano F.D.C. se encontraba realizando sus labores rutinarias de trabajo en el parcelamiento Ciudad Losada, Calle sin nomenclatura ni pavimento en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a bordo de una camioneta Marca Chevrolet, Tipo Panel C30, de Color Blanco, Placas 023VCJ, quien se encontraba para el momento en compañía del ciudadano A.A.E.A., quien realizaba labores de ayudante por cuanto el mismo es distribuidor de panques y toda clase de confites en esa zona, y cuando se disponía a visitar a algunos clientes con la finalidad de abastecer de mercancías a unos y realizarles los respectivos cobros a otros, fueron interceptados por tres sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y amenazándolos, le solicitaron a su vez las llaves de la camioneta y el dinero que tenia en su poder.

Fue entonces cuando una de las victimas en el presente caso, ciudadano A.A.E.A. se percató de la presencia policial, haciéndoles señas con sus manos, por lo que los referidos sujetos salieron huyendo hacia las casa vecinas del sector, quedando estupefacto en el lugar el hoy imputado de autos, quien no logró correr en el momento, lanzando al suelo el arma de fuego que portaba para el momento, apersonándose al sitio del hecho los funcionarios Oficial (PR) D.P., credencial No.4126 y el Oficial (PR) NERVIS MARIN, credencial No. 0996, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial I.V., a bordo de la Unidad Policial No. PR-717, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector, logrando observar al ciudadano que les hacia señas desde una camioneta cerrada tipo pick-up de color blanco, quienes estaban siendo objeto de un robo por parte de sujetos desconocidos que huyeron del lugar al observar a la comisión policial, visualizando a dos ciudadanos que se introducían en el patio de una vivienda del sector, logrando huir y procediendo a la detención de un tercer ciudadano que se quedo a un lado de la camioneta, que al acercarse al sitio lanzó al pavimento un arma de fuego tipo revolver, siendo señalado por los tripulantes de la camioneta como uno de los tres sujetos que momentos antes trataron de despojarlos de sus pertenencias, describiendo el arma utilizada para amenazarlos como un arma de fuego tipo Revolver, Marca Ranger MR, Calibre 38, Pavón Oscuro con cacha de material sintético, chopo ortopédico, la cual al ser verificada por el sistema con el Oficial de guardia arrojó como resultado que la misma se encuentra solicitada según expediente H-509-277, de fecha 01 de febrero de 2007, quedando identificado el ciudadano hoy imputado como J.E.P.M..

DE LAS PRUEBAS OBJETO DE VALORACION DURANTE EL DEBATE

Fueron evacuadas e incorporadas por medio de las reglas del juicio oral y público, con las garantías del debido proceso, las siguientes probanzas testificales y documentales:

  1. - Declaración testifical del ciudadano YENFRY J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.206.860, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Acto seguidito se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para colocarle de manifiesto al experto la prueba documental , seguidamente la Defensa establece lo siguiente, Me opongo a la persecución de la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 28 ordinal 4° letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal por no cumplir la acusación Fiscal con el requisito previsto en el ordinal 5° del Aartículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que las pruebas deben ofrecerse con indicación de su pertinencia o necesidad. Resulta importante resaltar que la acusación Fiscal representa el instrumento FORMAL para imputar la responsabilidad penal de alguna persona en el cometimiento de un delito, pero se asume que el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad de dicha acusación y de faltar uno de ello hace INMPROCEDENTE dicha imputación. En el caso in comento, se puede verificar que medios de pruebas ofrecidos tales como las TESTIMONIALES y DOCUMENTALES que se presentarán en el juicio oral y público no indican con precisión la pertinencia y necesidad de dichas pruebas tal como lo prevé el ordinal 5° del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y esta omisión causa un estado de indefensión con violación al Derecho de la Defensa previsto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y hay que recodarle a la Representación Fiscal que las pruebas en su escrito acusatorio las ofreció para su exhibición y lectura, y esa no fue la utilidad que en este acto el Ministerio que iba a ser con la documental y ofreció dichas pruebas conforme a lo previsto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esto incorrecto y por lo tanto no estableciendo en forma clara la relación de utilidad de las pruebas que esta íntimamente relacionado con la pertinencia y necesidad de las pruebas, produciendo una mala praxis en la forma de incorporación de las pruebas en el juicio oral y público. la utilidad de una prueba esta directamente relacionada con su pertinencia y necesidad, es decir, no basta ofrecer una prueba sino que además para perfeccionar este requisito establecido en el ordinal 5° del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal deberá indicar en el escrito de Acusación que es el DOCUMENTO FORMAL DEL PROCESO, que hará en el juicio con dicha prueba, pero en el intento por cumplir con este requisito el Fiscal ofreció las pruebas para ser incorporadas por su lectura conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pero esto resulta una mala praxis Fiscal en base al siguiente análisis: Regula el Código Orgánico Procesal Penal dentro del titulo referido al REGIMEN DE PRUEBAS, muy especialmente dentro de los Requisitos de la actividad probatoria al menos seis (06) tipos de pruebas a saber como lo son: Las Inspecciones, el allanamiento, la comprobación del hecho en casos especiales, la ocupación e intercepción de correspondencia y comunicaciones, el testimonio y las experticias; pero igualmente regula dentro de cada sección como se puede obtener lícitamente la prueba, pero al final expresa el legislador la UTILIDAD de esas prueba en el debate oral conforme a lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en cuanto a las pruebas señaladas no existe dudas de cómo deben ser obtenidas e incorporadas en el juicio. Seguidamente El Tribunal hace del conocimiento que en todo caso el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal permite que los peritos y testigos los reconozcan e informen sobre el hecho. Considera el Tribunal que el instrumento exhibido, el mismo sea expuesto para que las partes la revisen. En este estado la Defensa se permite hacer uso del Recurso de Revocación, ya que no establece cual es la utilidad de cada una de las pruebas, que de aquellas pruebas reguladas, de conformidad con el Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, las documentales donde se deja en claro las resultas de la experticia realizada, cuando el fiscal debe indicar en su escrito acusatorio para que quiere la prueba, para no tomar por sorpresa a la defensa, efectivamente en este caso como una mala praxis por parte de la mayoría de los fiscales y no todos en su absoluto sabemos que el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal es una excepción, precisamente porque no hay pruebas que no están reguladas, en el Artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal habla de la libertad de las pruebas, y sin tener ninguna regulación por parte del juez, el Artículo 339 Código Orgánico Procesal Penal solo habla de tres pruebas, la de la prueba anticipada y en relación al dictamen e informes pero el legislador fue muy sabio, y quiso regular la situación cuando el testigo no puede venir y sentarse como esta el funcionario experto, como los documentos notariados, y eso fue lo que quiso salvaguardar el legislador, ratifico mi pedimento y fue conforme a su lectura y no dijo que era ponérsela de manifiesto para los funcionarios que vinieran aquí, y la defensa ratifica el recurso de revocación a los fines futuros que sirvan a la defensa. Es todo. Seguidamente el Juez establece que hay una situación particular y en este caso el funcionario es un auxiliar, por la función pública, evidentemente el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal no se quedo corto en eso, no solo habla de reconocimiento sino de informe, de que informe si el mismo se practico, y no me parece contrario a derecho que el Ministerio Publico exhiba la documentación que presenta a los f.d.t. probatorio, el Ministerio Publico que esta prueba sea incorporada al Juicio Oral para su exhibición, Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Vindicta Pública entrega la prueba para que sea exhibida a la defensa, quien a su vez se la muestra a su defendido, el Alguacil de sala procede en este acto a entregar la prueba al Juez Profesional, y luego este se la devuelve para ser entregada al testigo en mención, quien manifestó que reconoce su firma y es el sello del despacho. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien realizó las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿En qué consistió la experticia? Respuesta: Fue solicitada por la Fiscalía N° 13 del Ministerio Público y el objeto es un arma de fuego, para determinar sus características, y es un arma de fuego de fabricación industrial de la marca argentina, presenta serial de tambor, y fue suministrada con siete cartuchos, para determinar si fue disparada, y se determina que fue disparada y puede causar lesiones e incluso la muerte, y fue solicitada por el SIPOL, verificada por la centralista, y según la base de datos se encuentra solicitada por el delito de Robo en la Sub-delegación Maracaibo. Pregunta: ¿Esa solicitud de la que hace referencia, quien la verificó Usted mismo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Y esa información, a través de esas diligencias se pueden considerar verdaderas? Respuesta: Si 100% por la base de datos. Pregunta: ¿En qué estado de uso y conservación se encontraba? Respuesta: No se encuentra 100% nuevas y en regular estado de conservación y para su uso en buen estado. Pregunta: ¿Podría manifestar a esta audiencia el tiempo que Usted tiene y la experiencia? Respuesta: En la Policía Regional, tengo 8 años de experiencia. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien realizó las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿En el informe que Usted manifestó en este acto hay dos firmas al pie de la mismas, señale a la defensa cual es su firma. Respuesta: Se deja constancia que el experto señala su firma. Pregunta: Puede señalar la fecha en que realizó esa experticia? Respuesta: 27-06-07, por lo general esta relacionado con el día en que se realizó la experticia 27-06-07. Pregunta: ¿Por qué motivo Usted realizó esa experticia? Respuesta: Todas las diligencias que se realizan en el despacho son solicitadas por la Fiscalía. Pregunta: ¿Actualmente donde esta trabajando? Respuesta: En la Investigación Penal de la Policía Regional. Pregunta: ¿Usted mencionó que en le año 2003 comenzó en Criminalística en la Policía Regional, Usted tiene cursos sobre la materia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Y quién lo acredita como experto? Respuesta: En realidad no me acredita como experto. Pregunta: ¿Qué lo acredita como funcionario experto en balística? Respuesta: Mi licenciatura en fuerzas policiales. Pregunta: ¿Usted realizó la verificación en SIPOL y que la misma se encontraba solicitada, quien se encarga? Respuesta: La fiscalía, vía telefónica, no tengo acceso. Pregunta: ¿Cuándo Usted practicó esa experticia, la hizo solo o acompañado por otra persona? Respuesta: La hice acompañado. Pregunta: ¿Se reparten las funciones o la realizan ambos? Respuesta: Ambos en conjunto, es la actividad. Pregunta: ¿Usted cuando va a practicar una experticia, como puede relacionar la misma al caso? Respuesta: El oficio de Fiscalia tiene un número de investigación y ese funcionario se le indica el número de investigación de la Fiscalia, y se firma un libro donde recibe la evidencia, el experto lo coloco otra vez en la bolsa. Pregunta: No necesita leer el acta policial? Respuesta: No. Pregunta: ¿En este caso donde se encontraba identificada el arma? Respuesta: En la bolsa con una etiqueta. Pregunta: ¿El arma tiene capacidad para siete cartuchos? Respuesta: No ella fue suministrada con siete cartuchos, y ella tiene capacidad solo para seis. Pregunta: ¿Y a que se refiere con respecto a siete cartuchos? Respuesta: Que fue suministrada con siete cartuchos. Pregunta: ¿Le practicó experticia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cartuchos de diferentes marcas pueden ser disparas por el arma? Respuesta: Si siempre y cuando sean para el arma 38. Pregunta: ¿Y de esos cartuchos, cual estaba solo aislado? Respuesta: No deje constancia de eso. Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento de la fecha en que se inicio la investigación? Respuesta: No. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  2. - Declaración testifical del ciudadano F.D.C.N., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, F.D.C.N., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-13.931.386, al responder a las generales sobre su identidad personal, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es F.D.C.N., hace aproximadamente un año y medio más o menos, yo trabajo vendiendo mercancía panques en las casas, me encontraba en el Barrio El Hediondito, por el Hospital de Niños y fui producto de un atraco, como siete personas andaban atrás mío, pero un individuo con un arma de cañón largo, cuando procede a sacar el armamento, los funcionarios lo arrestaron y hasta la fecha me han citado pero producto de mi trabajo no podía llegar aquí, hasta el día de hoy que vengo hasta este tribunal, hasta los mismos clientes sabían que ese día nos iban a atracar, ese barrio tiene una sola entrada y una sola salida, ya yo estaba adentro y cuando fui al penúltimo cliente estaba asaltado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Diga la fecha en que ocurrieron los hechos? R: Solo recuerdo que fue un día jueves. P: ¿Cuántas personas lo acompañaban al momento del hecho? R: Dos. P: ¿Cuáles eran sus nombres? J.L., A.E. y yo. P: ¿Recuerda usted de que objeto pretendían despojarlo? R: Me imagino que del dinero en efectivo, regalos, mercancía y camioneta. P: ¿Le manifestaron que estaba atracado? R: No primero pasaron dos que se dan de cuenta que esta la patrulla en el sitio, la ven parada pero no le hacen señas al que viene atrás, cuando vino a atracarme no pudo concluir pues quedo inmovilizado. P: ¿Qué paso con esas dos personas que pasaron primero? R: Ellos siguieron no me hicieron nada, me imagino que los dos primeros eran los que me iban a atracar porque solo había un arma, el que me quiso atracar viene pero no ve a la patrulla, no le dio tiempo de hacer nada. P: ¿Dónde fue detenido? R: En el Barrio El Hediondito. P: ¿A cuantos metros se encontraba con respecto a usted esta persona? R: Como a uno o dos metros. P: ¿Dónde estaba usted? R: Afuera de la camioneta, estaba con los clientes. P: ¿Esta persona lo llego a apuntar con el arma de fuego? R: No la logro sacar. P: ¿Describa el arma que portaba esa persona? R: Un 38 cañón largo empavonado. P: ¿Los funcionarios que intervinieron le incautaron el arma? R: Si, cuando le dan la voz de alto el lo soltó y le incautaron el arma. P: ¿Esa persona que usted manifiesta está presente en esta sala? R: Sí. P: ¿En donde? R: _Se deja constancia que el testigo señala al acusado_. P: ¿Cuáles eran las características del vehículo en que usted estaba? R: Una camioneta Panel 68, color blanco, la misma pertenece a la compañía para la que trabajo. P: ¿Estas personas que acompañaban al acusado de autos que actitud tenían? R: Al momento de pasar no hicieron nada, cuando lo detienen a él ellos estaban en la esquina pero nos hacían señas. P: ¿Le llegaron a informar a los policías de esas dos personas? R: Si, incluso dijeron que uno era conocido como “El Menor”. P: ¿Solo observó a los dos ciudadanos y al hoy acusado? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Usted recuerda el día en que ocurrieron los hechos? R: No solo se que fue un día Jueves. P: ¿Qué ruta tenía Usted? R: Empezaba en el Barrio El Mamón, luego por el Barrio Chino Julio, Barrio Motocross y terminaba en El Hediondito. P: ¿Cuánto tiempo tenía en esa ruta? R: Como seis meses. P: ¿Anteriormente lo habían robado? R: No. P: ¿Dónde estaba terminando de atender el cliente? R: Del lado de afuera de la puerta del chofer. P: ¿Los otros dos que lo acompañaban a usted donde estaban? R: Uno estaba promocionando el producto y otro estaba con un cliente. P: ¿Las otras personas que usted dice estaban en una esquina, a que distancia estaban? R: Como a 500 metros. P: ¿Le manifestó este ciudadano que estaba atracado? R: No me lo dijo, pero con el arma yo entendí que me quería someter. P: ¿Diga el nombre de la persona que refiere como el cliente que le dijo que lo iban a atracar? R: No lo se, es imposible que me recuerde, ya que tengo ocho rutas y como cien clientes en total. P: ¿Recuerda las palabras del cliente que le dijo que lo iban atracar? R: Me dijo que no me iba a pagar, que me fuera que me iban a atracar. P: ¿Le había ocurrido un hecho parecido? No me había ocurrido pero siempre hacían sombra, nos tenían vigilados y a veces pedíamos información de esos muchachos y de donde eran, incluso que si cobraban vacuna para que me dejaran trabajar, pero nunca se manifestaron solo hacían sombra, o sea nos vigilaban, nos miraban donde estábamos parados. P: ¿Ese día, a que distancia estaba este ciudadano de usted? R: Como a uno o dos metros de distancia. P: ¿Que pasó con las otras personas que se encontraban como a 500 metros? R: Esos vieron y se devolvieron, el acusado quiso coger el revolver pero se le soltó y se lo metió en la cintura y los funcionarios lo detienen, pero él nunca llego a sacar el arma. P: ¿Los otros dos ciudadanos, donde se encontraban en relación con este muchacho? R: Como a cincuenta metros. P: ¿La patrulla cuando los abordó donde estaba? R: Detrás de la camioneta. P: ¿En relación con la camioneta, en que posición se encontraba usted? R: Del lado de la puerta del chofer. P: ¿Y él ciudadano en cuestión invadió su espacio? R: Me intimido, estaba a uno o dos metros. P: ¿Cuál fue la hora de los hechos? R: Eran como las 9:00 a.m. ó 10:00 a.m. de la mañana. P: ¿Él venia hablando con otras personas? R: Venía solo. P: ¿Venia por la acera o por la carretera? R: En el medio de la carretera. P: ¿Cómo era la vía? R: Era un camino de arena. P: ¿Cuándo los funcionarios detienen a mi defendido que le encontraron? R: El arma. P: ¿Qué tipo de arma? R: Una 38 cañón largo empavonado. P: ¿Cómo conoce usted de armas? R: Pues yo trabajé de vigilante, la que el tenía es como la que usan los vigilantes. P: ¿Los otros dos sujetos en que posición se encontraban con relación a la camioneta? R: El resto se escondió a la izquierda y siendo una sola entraba y salida en ese barrio tumbaron una pared para hacer otra salida y ellos salieron hacia la carretera. P: ¿Anteriormente quien cubría esa ruta? R: Yo, uno hace la ruta y los clientes, soltamos los promocionistas para hacer clientes nuevos. P: ¿Al ver a los funcionarios, que señas les hizo para llamar su atención? R: Yo cruzo e intento correr, yo estaba parado del lado de la puerta del copiloto y le veo la malicia que el trae y di unos pasos cuando veo a la patrulla y lo aprehendieron a él y se asombro de lo que había sucedido. P: ¿Qué se sorprendiera el ciudadano no le llamo la atención? R: Yo también me sorprendí porque ni se de donde salio esa patrulla. P: ¿Usted declaro en el departamento policial? R: Si y en los patrulleros. P: ¿Luego fue a la Fiscalía? R: No. P: ¿Cuándo esto sucedió no verifico las características fisonómicas de los que le levantaron sospechas? R: Eran blancos de contextura gruesa. En este estado la fiscalía objeta la pregunta por irrelevante, objeción que es declarada a lugar por el Juez Profesional y se pide que reformule la misma. P: ¿Usted dice que eran tres ciudadanos, puede decir sus características?. R: Si uno era pequeño como de 1,50 mts. aproximadamente, los otros parecían menores de edad. P: ¿Había actividades escolares ese día? R: Creo que si, eso es como una invasión no hay escuela allí. ¿Cuándo se le acercaron a la camioneta donde estaban sus compañeros de trabajo que lo acompañaban ese día? R: Uno estaba dentro de la camioneta y otro estaba promocionando el producto. ¿Diga usted si en algún momento mi defendido abordo la camioneta? R: No, pero estuvo cerca a uno o dos metros. P: ¿Explique las razones por las cuales Usted cree que iba a ser atracado? R: Pues llegamos al cliente y el nos aviso que los muchachos estaban hacia allá, ella no quiso ni salir, dijo que los muchachos andaban para arriba y dicen que son de Motocross, yo estaba en El Hediondito. P: ¿Cuándo vio a mi defendido presumió que estaba atracado? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Usted vio a ese grupo de personas que se encontraban como a 500 metros? R: Si. P: ¿Y los vio armados? R: A ninguno lo vi armado. P: ¿Usted vio alguna actitud amenazante? R: No, pasaron dos y les veo actitud sospechosa. P: ¿A que distancia estaban estas dos personas del acusado? R: Como a 50 o 30 metros. P: ¿Vio a estos dos y al acusado juntos? R: Si, cuando estaban en la esquina a 500 metros, los dos iban adelante y el atrás. P: ¿Cuándo la patrulla llega, a que distancia estaba el acusado con respecto a usted? R: Como a uno o dos metros de distancia. ¿Qué actitud tenía el acusado? R: Como de agarrar el revolver e ir para encima. P: ¿Las dos personas que lo acompañaban estaban con Usted? R: Una sola. P: ¿Dónde estaba ese acompañante? R: Adentro de la camioneta. P: ¿Él sólo se acerco a la camioneta? R: Si el sólo. P: ¿El sitio del hecho es un camino de tierra? R: Si. P: ¿En el momento que se acerco usted había visualizado la patrulla? R: No, cuando se acercó que me eché para atrás es cuando la policía lo revisa y no le ve nada, cuando se mete a la patrulla le quitan el arma. P: ¿Esa arma es disimulable? R: No, no se donde la tenia guardada, yo le dije que estaba armado y en una segunda oportunidad fue que se la sacaron delante de mí, yo vi cuando se la sacaron. P: ¿El opuso resistencia a la revisión? R: No, yo creo que el estaba más sorprendido que yo. P: ¿Ha sido atracado otras veces? R: Si, pero este año. P: ¿Después de eso volvió a pisar El Hediondito? R: No, dos veces mas fui pero para recoger el dinero que me debían. P: ¿Conoce a la persona que le dio la información de que iba a ser atracado? R: No se cual es la casa. P: ¿Las personas que lo acompañaban fueron intimidadas? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  3. - Declaración testifical del ciudadano N.D.J.M.P., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, N.D.J.M.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-17.669.525, Oficial adscrito a la Policía Regional, Departamento I.V., al responder a las generales sobre su identidad personal, seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta Policial de fecha 31-05-07, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta policial a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al funcionario aprehensor, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es N.D.J.M.P., reconozco mi firma, contenido y sello del departamento en la presente acta, nos encontramos de patrullaje ordinario el 31 de Mayo de 2007, en la unidad PR 717, nos desplazamos por una calle sin número, un ciudadano de los que fían mercancía lo avistamos nos hicieron señas, cuando llegamos al momento estaban tres personas dos al ver la presencia policial huyeron y detuvimos a uno con un arma de fuego, un revolver el cual lanzó y dijo que era de él, el comerciante dijo que lo querían despojar de su mercancía y del dinero que tenía. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: 31-05-07. P: ¿Diga el lugar de los hechos? R: I.V., Ciudad Losada. P: ¿Diga las características del arma? R: Un revolver marca Ranger, calibre 38. P: ¿Cómo colectaron es arma? R: En el pavimento el ciudadano lo lanzó. P: ¿A que distancia se encontraba usted y su compañero al momento que observaron que el ciudadano se desprendió del arma? R: Cerca. P: ¿Cuántos resultaron detenidos? R: Uno. P: ¿Se encuentra presente en esta sala el detenido? R: _Se deja constancia que el funcionario señala al acusado__. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Usted recuerda el lugar donde ocurrieron los hechos? R: Eso se llama Ciudad Lossada, eso no tiene número de calle, es invadido. P: ¿Esa invasión tiene brocales, acera o pavimento? R: No. P: ¿Qué estaban haciendo ustedes en ese momento? R: De patrullaje. P: ¿Por qué pararon su marcha y pararon allí? R: Nos hicieron señas. P: ¿Recuerda las características del que le hizo señas? R: No. P: ¿Recuerda las características del dueño de la camioneta? R: No tendría que verlo. P: ¿Cuántos iban en esa camioneta? R: Dos. P: ¿Dónde estaban esas dos personas? R: Debajo repartiendo la mercancía, iban dos muchachos y las personas nos hicieron señas. P: ¿Identifico a las personas que la hicieron señas? R: Nosotros tomamos entrevista al dueño de la camioneta. P: ¿Dónde estaba detenida la camioneta? R: Repartiendo la mercancía frente a una casa. P: ¿Cuantas personas había alrededor del sitio de los hechos? R: Habían varias personas. P: ¿Recuerda hacia que lado pararon la patrulla con relación a la camioneta? R: Por detrás. P: ¿Cómo estaba vestida la persona detenida? R: No recuerdo. P: ¿Quién requiso al ciudadano cuando lo detuvieron? R: El sargento. P: ¿Estaba presente usted en ese momento? R: Si. P: ¿Vio cuando la persona tiro el arma? R: El tira el arma y los ciudadanos nos dicen que la tiró en el monte y el habla y dice allá esta. P: ¿Recuerda si la victima manifestó lo que le iban a quitar? R: Nada. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se deja constancia que el Tribunal no hace preguntas. CULMINA EL INTERROGATORIO.

    En cuanto a las pruebas documentales, durante la audiencia oral y pública fueron incorporadas por su lectura las siguientes:

    1) Acta Policial, de fecha 31 de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios Oficial (PR) D.P., credencial N° 4126 y el Oficial (PR) NERVIS MARÍN, credencial N° 0996, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial I.V., constante de un (1) folio útil.

    2) Acta de Inspección Técnica, de fecha 31 de Mayo de 2007, suscrita por el funcionario Oficial (PR) D.P., credencial N° 4126, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial I.V., constante de un (1) folio útil.

    3) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 27-06-2007, suscrita por el Sub-Inspector Yenfry Glasgow adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil;

    4) Acta Policial de fecha 28-06-07, suscrita por el funcionario E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (1) folio útil;

    5) Acta de Denuncia de fecha 01-02-2007, interpuesta ante el CICPC, en relación al arma de fuego calibre 38, marca Ranger M.R., pavón negro, serial de orden 00865B, expediente H-509-277, constante de trece (13) folios útiles.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

    Luego de analizadas las probanzas debatidas en audiencia oral y publica, pasa este tribunal colegiado a dictar sentencia en el presente juicio estableciendo en primer termino si durante el mismo la representación fiscal logró probar efectivamente que el acusado J.E.P.M. se encuentra incurso en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 Y 278 del Código Penal. A tal efecto pasamos a analizar las normas sustantivas que enuncian lo siguiente:

    ART.7.- El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.

    ART. 277.- El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

    ART. 278.- En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.

    En el caso que nos ocupa, luego de analizar todas y cada una de las pruebas que han sido presentadas y debatidas durante el presente juicio, este tribunal ha concluido que le asiste razón de manera parcial a la representación fiscal en cuanto a que efectivamente se logró demostrar durante el contradictorio la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, compatible con el tipo penal descrito en el artículo 277 del Código Penal y que refiere al Porte Ilícito de Arma de Fuego, existiendo suficientes elementos probatorios para concluir que el acusado J.E.P.M. es autor material del mismo.

    Ahora bien, considera igualmente este juzgador que no hay suficientes elementos de prueba acreditados en las actas que conforman la presente causa, para presumir validamente que el acusado de marras participo en la forma descrita por la representación de la vindicta pública en su libelo con relación a la presunta Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Dicha conclusión es producto de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

  4. - En cuanto a la declaracion del ciudadano F.D.C.N., quien fue identificado por la vindicta pública en su libelo acusatorio como la victima en el presente caso, observa el tribunal que la misma describe las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente juicio, plasmando en su contenido una serie de dudas sustanciales para poder considerar configurada en la conducta descrita una tentativa idónea de Robo de Vehículo. En tal sentido, el referido deponente señala que para el momento de los hechos se encontraba acompañado de dos individuos mas, y que al llegar al sitio vio pasar a un grupo considerable de personas desconocidas, sintiendo temor pues ya había sido objeto de un robo en una zona aledaña al sector donde se desarrollaban los hechos.

    De la misma forma, el exponente describe que luego de haber pasado ese grupo de personas, vio al acusado acercarse a la camioneta, sintiendo temor por ese hecho. Ahora bien, el testigo de marras es claro y terminante cuando señala que el acusado en ningún momento le amenazó o amagó con hacerle daño. Esta circunstancia particular echa por tierra la afirmación fiscal de que se produjo una tentativa de robo pues considera el tribunal que para considerar materializado el hecho debe mediar una conducta que de forma idónea e inequívoca signifique amenaza o constreñimiento por parte del agente material hacia la víctima, con el objeto de despojarle injustamente del vehículo o cualquier otro objeto de su propiedad.

    En el presente caso, el testigo describe en su semblanza un gran temor a ser victima de un atraco, siendo insuficientes, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, los motivos que describe para validar en forma plena la presunción de que el acusado de marras tuviere el propósito de despojarle del vehículo o algún otro objeto material que detentaba para el momento de ocurrir el hecho, debiendo en tal sentido desestimar como prueba el testimonio de la victima pues no es suficiente como prueba para acreditar la materialización de la tentativa de Robo descrita por el representante de la vindicta pública en su escrito acusatorio.

    Sin embargo, este juzgador considera que el presente testimonio es suficiente para producir en contra del acusado J.E.P.M., el merito probatorio de acreditar la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En tal sentido, observa el tribunal que el testigo de marras presenció cuando el acusado arrojó el arma de fuego que le fue incautada para el momento de su detención, siendo este hecho una prueba incriminatoria de la responsabilidad penal del acusado en tal sentido, asistiendo la razón al pedimento del Ministerio Público sobre tal particular. ASI SE DECLARA.

  5. - En cuanto a la declaración del ciudadano N.D.J.M.P., quien fue identificado por la vindicta pública como uno de funcionarios actuantes en la detención del acusado de marras, considera el tribunal que, de acuerdo a la circunstancias de tiempo, lugar y modo que describe en sus dichos, no es suficiente para poder establecer fehacientemente la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículos que el Ministerio Público le atribuyó en su libelo acusatorio, pues a igual que el testigo F.D.C.N., no reproduce ningún elemento lógico que permita concluir que el acusado hubiese iniciado una acción que tuviera como finalidad el despojo del vehículo identificado como propiedad de la supuesta víctima en el presente caso por medio de amenazas o violencia a su persona. Observa el tribunal que el testigo de marras describe que el acusado, a ver la presencia policial solo atinó a arrojar al piso el arma que llevaba en su pantalón, no existiendo en principio ningún elemento tangible en su declaración para presumir en el ánimo del acusado la intención de robar y por ende la materialización de la Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor descrita en el libelo acusatorio por la representación fiscal, debiendo en consecuencia desestimar sus dichos como prueba de la responsabilidad penal del acusado sobre el particular ya explanado.

    Sin embargo, este juzgador considera que el presente testimonio es suficiente para producir en contra del acusado J.E.P.M., el merito probatorio de acreditar la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En tal sentido, observa el tribunal que el testigo de marras presenció cuando el acusado arrojó el arma de fuego que le fue incautada para el momento de su detención, siendo este hecho una prueba incriminatoria de la responsabilidad penal del acusado en tal sentido, asistiendo la razón al pedimento del Ministerio Público sobre tal particular. ASI SE DECLARA.

  6. - En cuanto a la declaración del ciudadano YENFRY J.G.F., promovido como experto reconocedor por la representación de la vindicta pública en su escrito acusatorio, se observa que durante su exposición ratifica en su contenido y firma el acta que refleja la pericia practicada al arma incautada durante y que esta relacionada con el caso que nos ocupa, considerando el tribunal que la misma constituye una prueba incriminatoria de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa. El testigo de marras reconoce en su exposición el carácter de arma de fuego del objeto que le fue sometido a estudio y de las potencialidades de la misma para causar daños e incluso privar de la vida a las personas. Siendo esta declaración debidamente adminiculada con otras probanzas ya analizadas en la presente sentencia, considera el tribunal que se ha logrado crear la convicción de que el arma incriminada estaba en posesión del acusado de autos para el momento de su detención.

    Como quiera que esta circunstancia fue verificada durante el presente proceso, la actuación realizada por el experto deponente es más que suficiente para concluir validamente que el acusado es culpable del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, debiendo así ser declarado en la presente sentencia, asistiendo razón a la imputación formal realizada por el Ministerio Público en tal sentido. ASI SE DECLARA.

    DE LAS PENAS IMPONIBLES

    Por cuanto se ha establecido la responsabilidad penal del acusado J.E.P.M. en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, corresponde al tribunal imponer la pena correspondiente, quedando establecida la misma de acuerdo a la siguiente dosimetría penal:

  7. - Termino medio de la pena contemplada para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente, vale decir la suma de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. A esta pena el tribunal considera procedente reducir la suma de Seis (06) Meses de Prisión, en virtud de que el acusado de marras era menor de veintiún (21) años de edad al momento de la comisión del delito y no haberse demostrado durante el juicio que el acusado de marras tuviese antecedentes penales o policiales que lo comprometan en algún otro hecho punible, todo esto de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º y 4º del Artículo 74 del Código Penal. Como consecuencia de dicha rebaja, queda como pena definitiva la suma de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual será impuesta y ejecutada en el establecimiento que tal efecto sea designado por el Juez de Ejecución a quien le corresponda seguir conociendo de la presente causa

  8. - En cuanto al arma incautada, la cual se encuentra plenamente descrita en la presente causa, se ordena su confiscación y su remisión al Parque Nacional, oficiando en tal sentido al D.A.R.F.A a modos de hacer efectivo el cumplimiento del presente mandato.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE al Acusado J.E.P.M., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero de Construcción, con fecha de nacimiento 19-10-1987, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.749.555, hijo N.P.M. y J.E.C., residenciado en el Barrio MotoCross, detrás del Club de la Casa de Italia, casa S/Nº, diagonal al abasto El Tronco, teléfono celular: 0416-2622380, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, la cual será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. Se acuerda la remisión del arma incautada al hoy condenado J.E.P.M., con las siguientes características: Tipo Revolver, Marca Ranger, Modelo No Visible, Modelo Argentina, Calibre 38 (8,9 Mm.), Acabado Superficial Pavón Gris, Serial de Orden 00865B, Serial de Tambor 585, según experticia de fecha 27-06-2007, suscrita por el Sub-Inspector Yenfry Glasgow adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al DARFA ubicado en la Ciudad de Caracas – Distrito Capital. Asimismo se desestima la acusación presentada por la Representación Fiscal por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 470 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de los ciudadanos víctimas A.A.E.A. y F.D.C.N., en consecuencia se declara al hoy condenado INCULPABLE por el delito antes mencionados. No habiendo nada más que resolver, quedan las partes presentes notificadas de este fallo y se cumplieron con todas las formalidades de ley.

    Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los Trece (13) días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    JUEZ TERCERO DE JUICIO,

    Dr. J.D.M.L.

    LA SECRETARIA,

    Abog. H.S.R.

    En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el fallo anterior, se registró bajo el N° 02-09 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año, y se compulso copia certificada al archivo.

    LA SECRETARIA,

    Abog. H.S.R.

    JDML.

    Causa N° 3U-563-07.-

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