Decisión nº PJ06420120000210 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 26 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-004277

ASUNTO : VP02-S-2012-004277

SENTENCIA: 124-12

RESOLUCION: 210-12

JUEZ: DR. J.D.A.P..

SECRETARIA: Y.B..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. M.E. RONDON, FISCALA 3ra.

VICTIMA (S): V.J.F.A..

ACUSADO: J.E.A.P..

DEFENSA PRIVADA: ABG. M.P..

DELITO (S): AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DE LOS ANTECEDENTES

Comienza la presente causa mediante denuncia interpuesta por la ciudadana V.J.F.A., en fecha 06 de junio de 2012, en contra del ciudadano J.E.A.P..

El día 07 de junio de 2012 la fiscalía 3° del Ministerio Público, presento al ciudadano J.E.A.P. ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo circuito especializado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA dispuesta en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana V.J.F.A..-

En fecha 31 de julio de 2012 fue presentado escrito acusatorio ante el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de este mismo circuito especializado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA dispuesta en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana V.J.F.A..

Fijada la Audiencia Preliminar, la misma fue celebrada el día 15 de agosto de 2012, decretándose auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegadas las actas procesales a esta Instancia de juicio, y realizado el trámite de ley, fue celebrado juicio oral y privado según consta de las actas levantadas en fechas 10-10-2012, 16-10-2012 y 18-10-2012. Y una vez evacuado conforme a derecho, pasa de seguidas esta Instancia a publicar la decisión bajo los términos de la siguiente motivación:

DE LOS HECHOS

El Ministerio Publico, previa denuncia e investigación fiscal, fundamenta su razón de Acusar, aduciendo que: “El día 05 de junio de 2012 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se encontraba la Victima ciudadana V.J.F.A. en el frente de la casa de la señora A.Y.T. Graterol……, en momentos en que se percató que su hija estaba discutiendo con la hija de la señora anaís, en ese momento la ciudadana V.J.F.A. interfirió en la discusión, colocándose en medio de las dos ciudadanas para separarlas, pero el ciudadano J.E.A.P. presento una actitud sumamente agresiva y violenta se abalanzo sobre la ciudadana V.J.F.A., propinándole golpes en varias partes de su cuerpo. Al día siguiente 06 de junio de 2012 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana se presentaron en la casa de la ciudadana V.J.F.A., unos desconocidos con una actitud violenta y bajo amenazas……. ”.-

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN

DE LAS TESTIMONIALES

El acusado, previa imposición del precepto constitucional y generalidades de ley, expuso: “…el día 05 yo llegue de trabajar entre las seis y siete de la noche, me eche un baño, cene y me puse a ver tv en mi cuarto, a eso de las nueve de la noche sentí, ósea gritos en el frente de la casa , bueno cuando yo salí ya la niña se había entrado a golpes con mi hijastra y ya cuando vine a ver la señora viky con mi concubina estaba tomada de los pelos echándose golpes las dos, yo estaba parado en toda la puerta de la vivienda y la gente me gritaba que las quitara y yo les decía que en esos problemas no me metía porque quien iba a salir perdiendo era yo, fue ahí cuando intervino unos de lo que estaban mirando ahí el problema que se llama C.L. y una vecina fue quienes las separaron a ellas, cuando la separaron ella le gritaba obscenidades a su mujer, a mi concubina gritándoles que esto se la iba a pagar de alguna manera lo que le había echo, nosotros nos metemos a la casa todos, porque mi concubina comenzó a presentar dolores porque ella estaba embarazada, cuando intentábamos salir al cdi, subió el papa, los dos hermanos, ella, la hermana y la hija y todos los menores que habían en la casa, con machetes, cuchillos, rompieron la puerta de la casa, las ventanas, empezaron a tirar piedras para dentro, yo me fui para que mi mama y mi concubina para que mi hermana, yo me digo, no me explico, si el problema fue en la noche, porque yo iba a esperar hasta la mañana, para romper el vidrio del casa y el carro, esto lo esta haciendo ella por un acto de venganza. La fiscala pregunta: ¿indique la hora, día y lugar que ocurrieron esos hechos? contesto: el día 5, nueve y diez de la noche, junio, cerros de Marín cerca de la carnicería linares. Otra: ¿llego, seis y siete, donde se encontraba usted? contesto: en mi cuarto acostado. Otra: ¿y como escucho? contesto: por los gritos que hablaban duro, hizo que saliera. Otra: ¿y que observo? contesto: ellas dos estaban tomadas de los pelos, agarrándose a golpes. Otra: ¿que acción ejecuto usted? contesto: ninguna, me quede parado observado. Otra: ¿quienes peleaban? contesto: Vivian y Nohely. Otra: ¿dónde estaba el 06 de junio? contesto: en casa de mi mama, cerca de donde ella vive. Otra: ¿donde vive? contesto: sector la pescadora, entrando. Otra: ¿qué distancia hay? contesto: 500 metros. Otra: ¿conoce a Vicky? contesto: si. otra: ¿qué vínculos tienen? contesto: no ninguno siempre he sido vecinos. Otra: ¿porta un arma de fuego? contesto: no. otra: ¿donde fue aprehendido? contesto: en el sector la pescadora. otra: ¿que estaba haciendo? contesto: trabajando poniendo un m.d.a.. Otra: ¿llego a observar un vehículo dentro de la casa? contesto: no. otra: ¿sabia que ella tenía unas medidas de protección? contesto: si. Otra: ¿las conoce? contesto: si, no estar donde ella esta, y si ella llega yo irme. Otra: ¿a que distancia estaba usted de ella? contesto: 150 metros. Otra: ¿quienes estaban? contesto: mucha gente frente a la casa. otra: ¿quien intervino? contesto: C.L. y una vecina. Otra: ¿Carlos Luis que? contesto: Colina creo que es, vecino del sector, vive cerca. Otra: ¿que hacía por ahí, no trabaja? contesto: no el es pescador. Otra: ¿formularon denuncia? contesto: si en P.M.. otra: ¿en que fecha? contesto: el mismo 5 diez, once de la noche. otra: ¿dónde? contesto: polimaracaibo. otra: ¿que fiscalía conoce? contesto: no se. otra: ¿a quien denunciaron? contesto: a viky. otra: ¿porque a viky? contesto: viky agarro a la hija de mi concubina y la tiro a al suelo, y golpeo a mi concubina, ella estaba embarazada. La defensa pregunta: ¿qué parentesco tiene con la victima? contesto: ninguno. otra: ¿y viky con la hija de su concubina? contesto: eran ex cuñados de ella, tia. otra: ¿la hija de viky y la concubina, son primas? contesto: si, primas hermanas. otra: ¿donde viven? contesto: sector la pescadora. otra: ¿y tu residencia? contesto por la carnicería linares. otra: ¿qué distancia hay? contesto: 500metros. otra: ¿viky se traslado hasta su casa? contesto: si. otra: ¿porque dices que había medida de restricción? contesto: un problema de años atrás.- otra: ¿y porque? contesto: todos ellos subieron a romper toda la casa. otra: ¿donde denunciaron? contesto: polimaracaibo. otra: ¿a quien? contesto: mi concubina denuncio a viky y a la hija viviana. otra: ¿fue consignada a fiscalia? contesto: si. otra: ¿ósea que hay un procedimiento en fiscalía por ese hecho? contesto: si. otra: ¿que hacías tu el día 6? contesto: estaba en casa de mi mama. otra: ¿y el dia 7? contesto: poniendo el m.d.a.. otra: ¿tu mama vive por allá? contesto: si, desde hace 50 años. otra: ¿a que distancia? contesto: 100 metros. otra: ¿tu presencia era porque estabas en casa de tu mama? contesto: si. otra: ¿el 07 estabas ahí? contesto: si. otra: ¿amenazaste a viky? contesto: no….”.- Igualmente al momento del cierre del juicio el acusado expuso:”… yo tengo 31 años de edad he convivido varias mujeres y tengo 2 hijos y nunca ha habido maltrato en contar de ellas, simplemente me dedico a trabajar, porque tengo un niño especial y me dedico a trabajar a partirme el lomo para que no le falte nada, soy inocente de todo lo que se me acusa…”.-

Al particular observamos del relato del acusado con una narración de los hechos de difícil compresión, amen de señalar encontrarse acostado y ante los gritos salio que ocurría, al observar a su concubina en fuerte riña, opto por cruzarse de brazos a observar, sin inmutarse por el hecho de encontrase su pareja en estado de gravidez. Ante estos dichos palpablemente inciertos, ya que por las máximas de experiencias y juicio crítico es imposible que el acusado de autos no haya realizado ningún tipo de acto para evitar dicha riñas. Y así se resuelve.

La victima V.J.F.A., previa juramentación y formalidades de ley, expuso:

…el día 05 de mes seis del presente año, un grupo de niñas fueron a buscar a mi hija, V.U., diciendo que ella decía que su amiguita Daniela estaba embarazada y que nohely les había dicho, fuimos a ver lo que pasaba porque como eran tantas niñas fuimos a ver, eran como las nueve de la noche, fuimos a buscar a su hijastra nohely y a su mama A.T. y empezaron a discutir y agarrarse, yo me metí y las separe, porque nohely es mi sobrina, me hice para un lado, en eso J.A. me agarro por los brazos, me los levanta, me agarro por el cuello y me empezó a dar golpes por la cara, me fui a un centro policial para que me ayudaran, tenia hematomas en la cara y no podía mover los brazos, me mandaron al hospital y como estaba embarazada, me indicaron reposo absoluto, al otro día 06 llegó a mi casa, con otro grupo, haciendo tiros, salí maldita, que si me hacéis algo o me denuncias, yo te mato y rompieron el carro de mi papa, como yo no podía salir por el reposo por el embarazo, el día 07 en la tarde, mi hija fue para la tienda y consigue al señor rondando y por las amenazas yo llame al cuerpo policial y lo detuvieron, yo tenia mucho miedo, porque el me había amenazado y fue a mi casa a hacer tiros y romper el carro. La fiscala pregunta:¿indique el día, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? contesto: los del día 5 fueron a las nueve de la noche, los del día 6 a las seis de la mañana y el los del día 07, cuando lo detuvieron, en la tarde. otra: ¿cunado se refiere a el, quien es el? contesto: J.A.. otra: ¿quienes residen allí? contesto: J.A., A.T. y Nohely. otra: ¿cual fue el motivo para que usted se trasladara a la casa de J.A.? contesto: su hija nohely había metido en problemas a mi hija, comentando que otra vecinas de ellos estaba embarazada. otra: ¿que iba a hacer usted en esa vivienda? contesto: iba a llamar a Anais y a Nohely para resolver el problema. otra: ¿al llegar al sitio pudieron conversar con alguien? contesto: yo no. otra: ¿resulto lesionada alguna persona? contesto: si, yo. otra: ¿quien la lesiono? contesto: el señor J.A.. otra: ¿porque motivo la lesiono? contesto: el se metió en el problema cuando yo separe a su hijastra y a mi hija. otra: ¿en que parte de su cuerpo resulto lesionada? contesto: la cara, el cuello y los brazos. otra: ¿como la lesiono, como le llego por delante o por detrás? contesto: yo estaba de espalda del señor, el me agarro por los brazos y el cuello, viendo que yo me estaba desmayando me soltó el cuello y empezó a darme por la cara. otra: ¿portaba algún objeto o instrumento? contesto: no. otra: ¿con que la lesiono? contesto: con las manos. otra: ¿donde reside usted? contesto: calle 76 2 a, sector la pescadora. otra: ¿que distancia hay entre el sitio que ocurrieron los hechos y donde usted? contesto: 400, 500 metros. otra: ¿es cerca o lejos, se puede ir a pie? contesto: es cerca. otra: ¿después que hizo? contesto: yo me fui para un cuerpo policial y le pedí que lo fueran a detener, para poner la denuncia, pero me vieron muy mal y me dijeron que tenía que ir primero a un centro asistencial. otra: ¿estaba embarazada? contesto: si. otra: ¿cuantos meses tenia? contesto: 11 semanas. otra: ¿que paso con el embarazo? contesto: me mandaron reposo, yo empecé a botar sangre y como me fui para el medico forense no descanse, yo a la semana lo perdí. otra: ¿porque no lo manifestó antes? Contesto: yo hice la denuncia, yo lo perdí 3, 4 días después, no me quisieron dar constancia que yo había perdido al niño. Otra: ¿quienes se presentaron a su casa? Contesto: el señor J.A.. Otra: ¿solo o acompañado? Contesto: acompañado. Otra: ¿los conoce?, no. Otra: ¿se encontraban con armas de fuego? Contesto: si. Otra: ¿quien la portaba? Contesto: cuando yo escuche los tiros yo me paro, porque me gritaba salí maldita, salí, yo lo vi a el, le estaba dando al vidrio, los que no conocía, si tenían las armas. Otra: ¿el portaba arma? Contesto: no, pero si estaba ahí. Otra: ¿esos impactos ocasionaron daño a usted o a su familia? Contesto: no, al carro de mi papa. Otra: ¿características de ese vehículo? Contesto: Ltd, azul. Otra: ¿quienes estaban? Contesto: mi papa, mi mama, mis hijos, mi esposo y mis hermanos. Otra: ¿que vocifero que usted se sintió amenazada? Contesto: me amenazo, salí maldita si me denuncias yo te mato y me lo grito varias veces que saliera. Otra: ¿el día 07 de junio, quien le dijo que el estaba merodeando? Contesto: mi hija. Otra: ¿y donde se encontraba usted? Contesto: en mi casa. Otra: ¿que la conllevo a llamar al organismo policial? Contesto: el miedo que como me había amenazado el día anterior, me acorde que si lo denunciaba lo mataba. Otra: ¿donde fue aprehendido? Contesto: en la esquina de mi casa, estaba rondando. Otra: ¿en que esquina estaba el? Contesto: en la entrada. Otra: ¿donde usted estaba se observaba el ciudadano? Contesto: si. Otra: ¿es cerca? Contesto: si, es cerca de mi casa. Otra: ¿el día 05, quienes se encontraban presentes? Contesto: jorge, anais, daniela, viviana y yo. La defensa pregunta: ¿cuantos meses de gestación tenia? Contesto: dos meses y medio. Otra: ¿hay exámenes previos? Contesto: quedaron en el control. Otra: ¿porque no le hizo ese comentario al ministerio público? Contesto: hice la denuncia, 3, 4 días después me mandaron reposo y no me dieron constancia, eso fue a casa de golpes, porque en ese mismo momento, yo empecé a botar sangre, yo le pedí una constancia, pero me dijeron que no porque estaba prohibido en el central. Otra: ¿sangraste mucho? Contesto: si. Otra: ¿te hiciste un curetaje? Contesto: si en el central, pero allá si aparece mi historia. Otra: ¿tu relacionas esa supuesta perdida con el hecho? Contesto: si, el problema fue el martes y eso fue el viernes. Otra: ¿quien conoció de ese embarazo? Contesto: toda mi familia. Otra: ¿le pusieron tratamiento en relación a esa perdida? Contesto: si. En este estado el juez especializado insta a la defensa que formule sus preguntas en relación a los hechos por los cuales acuso el ministerio público, todo de conformidad con la dirección y disciplina prevista en el artículo 324 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Continúa el interrogatorio: ¿donde ocurrieron los hechos del día 05? Objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Otra: ¿en el sitio del hecho tuvo una conversación previa con Anais? Contesto: no. Otra: ¿y cual era la idea de acompañar a su hija? Contesto: yo quería estar presente. Otra: ¿no hablo con Anais antes de que ellas se enfrentaran? Contesto. No. Otra: ¿quien la agredió a usted? Contesto: J.A.. Otra: ¿con que la golpeo? Contesto: con los puños. Otra: ¿cayo al suelo? Contesto: no. Otra: ¿le propino punta pies? Contesto: no. Otra: ¿tuvo algún altercado en ese momento con Anais, se enfrentaron? Contesto: no. Otra: ¿en ningún momento? Contesto: no. Objeción del ministerio público (ha lugar). Otra: ¿regreso al sitio del hecho esa noche? Contesto: no, en ningún momento. Otra: ¿que otras personas resultaron lesionadas? Contesto: mi hija se agarro con nohely y yo. Otra: ¿no hubo otra persona lesionada? Contesto: no. Otra: ¿hubo otras discusiones con Jorge y su señora anterior al día 05 de junio? Objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Otra: ¿que día denuncia? Contesto: el día 07 del mes 06. Otra: ¿porque no lo hizo el día 05? Contesto: me trasladaron al hospital y me enviaron reposo. Otra: ¿el 07 denuncio los hechos del día 05 y 06? Contesto: si. Otra: ¿quienes estaban presentes? Contesto: Viviana, mi hija, el señor J.A., Daniela, mi hija y yo. Otra: ¿estaba oscuro o alumbrado? Contesto: eran las nueve, diez de la noche. Otra: ¿no llegaron vecinos? Contesto: ya después. Otra: ¿quiénes? Contesto: ellos, los vecinos, ahí no había nadie, llegaron después. Otra: ¿alguna persona intervino para desapartarlas? Contesto: no. Otra: ¿el día de los disparos, lo escucho perfectamente? Contesto: si, yo lo vi. Otra: ¿como estaba vestido el? Contesto: una franela verde (chemise) con un jeans. Otra: ¿donde estaba jorge el día 07? Objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Otra: ¿vive la madre de el cerca de su casa? Contesto: si. Otra: ¿estaba en casa de su mama? Contesto: no. Otra: ¿y donde? Contesto: en la esquina…

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Visto el testimonio anterior, siguiendo el criterio emanado del M.T.E., donde se estipula que el testimonio de la víctima debe ser, para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) A.d.I.S., (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. Incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, este Juzgador considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que la victima durante el debate hizo señalamientos serios y contundentes contra el acusado, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones señalando especialmente en los siguientes particulares: yo estaba de espalda del señor, el me agarro por los brazos y el cuello, viendo que yo me estaba desmayando me soltó el cuello y empezó a darme por la cara. otra: ¿portaba algún objeto o instrumento? contesto: no. otra: ¿con que la lesiono? contesto: con las manos. otra: quienes se presentaron a su casa? Contesto: el señor J.A.. Otra: ¿solo o acompañado? Contesto: acompañado. Otra: ¿los conoce?, no. Otra: ¿se encontraban con armas de fuego? Contesto: si. Otra: ¿quien la portaba? Contesto: cuando yo escuche los tiros yo me paro, porque me gritaba salí maldita, salí, yo lo vi a el, le estaba dando al vidrio, los que no conocía, si tenían las armas. Otra: ¿el portaba arma? Contesto: no, pero si estaba ahí. Otra: ¿esos impactos ocasionaron daño a usted o a su familia? Contesto: no, al carro de mi papa. Otra: ¿características de ese vehículo? Contesto: Ltd, azul. Otra: ¿quienes estaban? Contesto: mi papa, mi mama, mis hijos, mi esposo y mis hermanos. Otra: ¿que vocifero que usted se sintió amenazada? Contesto: me amenazo, salí maldita si me denuncias yo te mato y me lo grito varias veces que saliera. Otra: ¿el día 07 de junio, quien le dijo que el estaba merodeando? Contesto: mi hija. Otra: ¿y donde se encontraba usted? Contesto: en mi casa. Otra: ¿que la conllevo a llamar al organismo policial? Contesto: el miedo que como me había amenazado el día anterior, me acorde que si lo denunciaba lo mataba….”, en tal sentido, debe esta Instancia otorgarle el valor probatorio que de la misma se desprende, cuyo contenido guarda relación con la evaluación medico practicada a la víctima y la declaración de la testiga V.B. que en el cuerpo del presente fallo se encuentra debidamente valorado.-Así se decide.

Funcionario J.L.D.B., previo juramento y formalidades de ley, expuso lo siguiente: “…este fue un procedimiento que nos reportaron que un ciudadano había maltratado a su esposa, fuimos al sitio, no se encontraba dejamos nuestro numero telefónico y que si lo veían nos llamaran, y nos llamaron nos trasladamos al sitio, nos señalaron al ciudadano verificamos su cedula y le pedimos que nos acompañara al comando. La fiscala pregunta: ¿reconoce como suya la firma y el sello húmedo de la institución a la cual pertenece? Contesto: si. Otra: ¿a cual organismo pertenece? Contesto: CPEZ. Otra: ¿tiempo en la institución? Contesto: 6 años. Otra: ¿cual fue su actuación? Contesto: eso fue en la flagrancia, porque la señora denunció, llegamos nos dijeron que habían roto el carro y caído a piedras a la casa y tomamos las fijaciones fotográficas. Otra: ¿donde la practico? Contesto: calle 76 con 2d, sector la pescadora, pescadera. Otra: ¿le tomo fotografías a los daños? Contesto: a los daños del vehículo que estaba estacionado en la casa de la señora. Otra: ¿características de ese vehículo? Contesto: Fairmont, fairlane, Ltd. Otra: ¿pudo determinar si tenia algún daño? Contesto: los vidrios rotos y abolladuras. Otra: ¿pudo determinar con que objeto o instrumento le ocasiono esos daños? Contesto: bloques, piedras. Otra: ¿encontró evidencias de interés criminalístico? Contesto: no. Otra: ¿donde se encontraba? Contesto: en el frente de una casa de dos pisos. Otra: ¿esa vivienda posee cercado, es alto o bajito? Contesto: bajito. Otra: ¿en que partes fueron los daños? Contesto: parabrisas. Otra: ¿se entrevisto con alguna persona? Contesto: no. Otra: ¿quien le permitió el acceso? Contesto: eso fue en la calle. Otra: ¿recuerda el día? Contesto: no. Otra: ¿ese día practicaron la detención de una persona? Contesto: si, la del señor. La defensa pregunta: ¿donde exactamente aprehendió al ciudadano J.A.? Contesto: frente de su casa, donde dijo que vivía. Otra: ¿el señor J.A. se resistió a la aprehensión? Contesto: no. Interrogado en relación al acta policial de aprehensión, expuso: El ministerio público pregunta: ¿reconoce la firma y sello del acta? Contesto: si. Otra: ¿a través de que medio usted tuvo conocimiento que debía trasladarse a ese sitio? Contesto: me reportaron. Otra: ¿quién? Contesto: el supervisor. Otra: ¿que le informo? Contesto: que nos trasladáramos al sitio que se encontraba el ciudadano que había agredido a la esposa. Otra: ¿a cual dirección se dirigieron? Contesto: cale 76 con 2. Otra: ¿que sector es ese? Contesto: cerros de marin sector la pescadora. Otra: ¿donde fue aprehendido? Contesto: en frente de su casa. Otra: ¿como estaba vestido? Contesto: una chemise turquesa y un jeans. Otra: ¿en compañía de quien se traslado a ese sitio? Contesto: de mi compañero C.S.. Otra: ¿diga las características fisonómicas de la persona que detuvo? Contesto: contextura gruesa, de 1.76, 75, moreno. Otra: ¿que actitud presentaba ese ciudadano? Contesto: se puso nervioso al notar la presencia policial. Otra: ¿le manifestó algo? Contesto: que no había hecho nada, que porque lo íbamos a detener, es todo. La defensa pregunta: ¿le manifestó porque motivos estaba en ese sitio? Contesto: no. Otra: ¿le indico la dirección de su residencia? Contesto: que vivía con la mama en la 76 con 2…”.-

Del dicho anterior solo se desprende la ilustración generalizada de la Inspección practicada al vehículo modelo LTD, cuyos hallazgos arrojaron: “…¿características de ese vehículo? Contesto: Fairmont, fairlane, Ltd. Otra: ¿pudo determinar si tenia algún daño? Contesto: los vidrios rotos y abolladuras. Otra: ¿pudo determinar con que objeto o instrumento le ocasiono esos daños? Contesto: bloques, piedras…”.- Por otra parte, ilustró en estrado, la forma de aprehensión del acusado, bajo las generalidades de la ley especial.- En tal sentido, esta Instancia concede solo el valor probatorio que de esta testimonial se desprende. ASI SE DECIDE.

La testiga V.L.B.F., de 16 años de edad expuso: “…el día 05 de junio del 2012, mis amigas me fueron a buscar como a las nueve, porque mi prima, es hijastra del señor Jorge, entonces ella se había puesto a decir que yo me había puesto a hablar de mi amiga Daniela que estaba embarazada, y ellas me los contaron y fui con mi mama para arreglar el problema llamamos a Anais que es la mama y Nohely salió con una altanería, que todo lo que ella estaba diciendo es verdad, yo no te he dicho, nada, le dijo a Daniela que yo era una maldita broyera, primero me respetáis maldita mas maldita soy vos, ella agarro y me empujo, yo la empujo y nos empezamos a agarrar, le decía Anais si te dejáis joder te rejodo yo, dale duro a esa maldita, cuando yo volteo el señor Jorge tenia agarrada a mi mama, no podía respirar el la suelta, tenia todo el cuello rojo la cara rasguñada, los ojos rojos y los brazos no los podía mover, se la llevaron al central, nos fuimos al comando y a la casa, el día 06 de junio, a las seis de la mañana yo estaba durmiendo y escuche unos tiros, el decía maldita salí si me denuncias yo te mato, tenía que ser por su voz, yo no me asome, sino mi mama, el día 07 de junio, yo baje pa la tienda, el señor Jorge estaba dando vueltas en la cañada, yo me fui y le dije a mi mama y ella llamo a la policía. La fiscala pregunta: ¿indique día, hora y lugar de los hechos? Contesto: hubo tres hechos, el 05 de junio, del 2012, a las nueve y media de la noche, el día 06 de junio a las seis de la mañana y el día 07 de junio, en la tarde. Otra: ¿cuál fue el motivo por el cual se traslado a casa de su prima? Contesto: porque mi prima se había puesto a decir que yo decía que mi amiga Daniela estaba embarazada. Otra: ¿con quien se traslado? Contesto: con mi mama. Otra: ¿como se llama tu mama? Contesto: V.F.. Otra: ¿quienes residen en esa casa? Contesto: J.A., A.T. y N.V.. Otra: ¿resulto usted lesionada? Contesto: no. Otra: ¿quién resulto lesionada? Contesto: mi mama. Otra: ¿quien la lesiono? Contesto: el señor J.A.. Otra: ¿donde resulto lesionada? Contesto: cuello, brazos y la cara. Otra: ¿portaba algún objeto? Contesto: no. Otra: ¿con que la lesiono? Contesto: con las manos. Otra: ¿con quien reside usted? Contesto: con mi mama, mi padrastro y mis tíos. Otra: ¿que distancia aproximada hay de donde resulto lesionada tu mama y donde usted reside? Contesto: como tres calles. Otra: ¿que hizo su mama? Contesto: nos fuimos al comando, de ahí nos fuimos al central, estuvimos ahí hasta la madrugada nos llevaron al otro comando en valle frió, donde nos tomaron la denuncia y nos llevaron la casa. Otra: ¿su mama amerito reposo? Contesto: si. Otra: ¿por cuantos días? Contesto: por varios días. Otra: ¿se encontraba embarazada? Contesto: si. Otra: ¿quienes estaban? Contesto: Jorge, Anais, Daniela, mi mama y yo. Otra: ¿el día 06 donde se encontraba usted? Contesto: durmiendo. Otra: ¿escucho esos disparos? Contesto: si. Otra: ¿quienes se presentaron? Contesto: el señor Jorge con otro grupo. Otra: ¿usted los conocía? Contesto: no. Otra: ¿recuerda a Jorge? Contesto: (señalo al acusado). Otra: ¿y porque lo conoce? Contesto: es hermano de un vecino. Otra: ¿llego a observar que portara arma? Contesto: no. Otra: ¿le hizo daño a ustedes? Contesto: no, solo al carro de mi abuelo. Otra: ¿vio quien los ocasiono? Contesto: no. Otra: ¿alguien la amenazo a usted? Contesto: no, a mi mama. Otra: ¿que le decía? Contesto: maldita salí si me denuncias te mato. Otra: ¿donde estaba el día 07? Contesto: iba a hacer un mandado a la tienda, iba dando vueltas por la cañada compre lo que iba a comprar subí rápido se lo dije a mi mama y llamo a la policía. Otra: ¿quienes se presentaron al sitio? Contesto: no se. Otra: ¿estuvo presente? Contesto: si. Otra: ¿donde estaba? Contesto: en la cañada daba vueltas, se asomaba a la casa de dos pisos y se devolvía. Otra: ¿donde esta esa cañada? Contesto: como a media calle. La defensa pregunta: ¿después de las agresiones regresaron nuevamente al sitio? Contesto: no. Otra: ¿le propino golpes de puño a su mama? Contesto: la tenía agarrada por los brazos. Otra: ¿le propino patadas? Contesto: no se. Otra: ¿la señora Anais, estuvo en el sitio del hecho? Contesto: si. Otra: ¿ella y tu mama se agarraron? Contesto: no. Otra: ¿donde se encontraba el día 06, que hacía? Contesto: durmiendo cuando escucho los tiros. Otra: ¿no lo vio? Contesto: no, pero escuche la voz. Otra: ¿donde reside? Contesto: en el cerro. Otra: ¿que hacía el en la cañada? Contesto: dando vueltas, y se devolvía…”.-

Teniendo conocimiento directo y presencial sobre los hechos ilustrados los cuales guardan relación con el dicho de la víctima, esto es: “…cuando yo volteo el señor Jorge tenia agarrada a mi mama, no podía respirar el la suelta, tenia todo el cuello rojo la cara rasguñada, los ojos rojos y los brazos no los podía mover, se la llevaron al central, nos fuimos al comando y a la casa, el día 06 de junio, a las seis de la mañana yo estaba durmiendo y escuche unos tiros, el decía maldita salí si me denuncias yo te mato, tenía que ser por su voz, yo no me asome, sino mi mama, el día 07 de junio, yo baje pa la tienda, el señor Jorge estaba dando vueltas en la cañada, yo me fui y le dije a mi mama y ella llamo a la policía…”; igualmente, ha de tenerse en cuenta que guarda relación entre si, lo manifestado, con los dichos de la víctima y a su vez con la evaluación medico forense practicada a la misma que en el cuerpo del presente fallo se encuentra debidamente valorada.-De consiguiente este Juzgado le confiere el valor probatorio que de tales dichos se desprende. Así se decide.

La testiga A.Y.T.G., quien debidamente juramentada expuso: “…el 05 de junio llego a mi casa con su hija con un problema, nos mandaron a llamar, mi hija y yo salimos, mi sorpresa es que cuando yo salgo, comenzaron a insultarnos a mi hija y a mi, por brollos de adolescentes, yo tenia malestar, pa eso es que me estaban llamando, la hija de ella, me agredió a vino la hija de ella y la empujo a mi hija y se empezaron a agarrar, no te metáis vos le digo yo a ella, y Vicky agarro a mi hija contra los pelos y la tiro a la acera, esa denuncia esta por la fiscalía, 13, sin pensar en embarazo, ni nada, yo la agarre y ella me golpeo un rodillazo en la barriga sabiendo que estaba yo embarazada, me dio y yo le di y nos dimos las dos, mi marido salió estaba acostado, por la gente, la multitud, yo escuche que le decían a Jorge que ayudara a separarnos y el decía que no, que el en problemas de mujeres no se metía, alguien decía soltara que esta embarazada, si la que no me suelta es ella, todo esto es venganza, porque hace dos años atrás, puse preso a su mama y a su hermano, porque me golpearon a mi, esa es la razón de este problema, yo tenia unas medidas de protección por el juez y ella lo hizo con esa intención, están las pruebas en la fiscalía, se me fue pasando el ahogo, me dio dolor, me iba a acompañar pal cdi que estaba cerca y en eso llego el hermano, el papa, los hijos, los sobrinos, con tubos, con machetes, destrozaron el portón la ventana, su hermano, que es el papa de dos de mis hijas, casi me agrede a mi hija, llamamos a la policía, le dije a la operadora del 171 que nos iban a tumbar la casa, yo estaba embarazada, y las niñas gritaban, y ya no me fui pal CDI, salí sácalo, lo vamos a matar, te vamos a matar, perra, me fui para polimaracaibo a poner la denuncia, para que los fueran a detener, la casa quedo destrozada, mi esposo se fue para que su mama y yo me quede a que mi hermana, vino la policía y lo arresto, porque lo acusaron de que el la golpeo a ella, yo me mude, para la concepción, la hija de e.V. le jaqueo el Facebook a mi hija, ellos siguen con el problema. La defensa pregunta: ¿indique dia, fecha y la hora que realizo la denuncia? Contesto: diez y media pa once del 05 de junio. Otra: ¿contra que personas fue la denuncia? Contesto: V.F., las hijas, todos. Otra: ¿porque motivos denuncio? Contesto: a ella porque me golpeo a mi hija y a mi que estaba embarazada, eso esta por la fiscalía 13. Otra: ¿cuál es el numero del expediente? Contesto: 24-f13-0492-2012. Otra: ¿quienes resultaron lesionados? Contesto: mi hija de 13 años y yo. Otra: ¿que otras personas? Contesto: ninguna. Otra: ¿que lesiones presento su hija? Contesto: jalones de pelo y un boliche. Otra: ¿y usted? Contesto: aruños, ojo morado, inflamación en la cabeza. Otra: ¿quien la lesiono? Contesto: V.F.. Otra: ¿fueron a medicatura forense? Contesto: si. Otra: ¿quien lesiono a V.F.? Contesto: yo. Otra: ¿con que la lesiono? Contesto: yo la golpee con las manos. Otra: ¿intervino J.A.? Contesto: no, en ningún momento. Otra: ¿donde estaba el? Contesto: el estaba acostado, salió hasta el porche de mi casa y nosotras nos estábamos agarrando en la cera. Otra: ¿que personas estaban? Contesto: muchas, es todo. La fiscala pregunta: ¿donde ocurrieron los hechos? Contesto: en mi casa. Otra: ¿adentro o afuera? Contesto: en el porche de la vivienda. Otra: ¿que día? Contesto: 05 de junio. Otra: ¿hora? Contesto: nueve y pico. Otra: ¿quienes se trasladaron a su casa? Contesto: las niñas de al lado con ella y su hija, me llamaron a la puerta de la casa. Otra: ¿entre ellas quien hablo para mediar el problema que había? Contesto: yo, que, que pasaba. Otra: ¿quien respondió? Contesto: la muchacha de al lado aquí esta Viviana y empezaron a discutir, mi hija y Viviana y la niña de al lado. Otra: ¿dígame nombres? Contesto: Daniela, Viviana y Nohely. Otra: ¿hubo pelea? Contesto: si, entre Nohely y Viviana. Otra: ¿alguien resulto lesionada? Contesto: claro mi hija y yo, su hija y la señora. Otra: ¿nombres? Contesto: A.T., N.V., V.F. y V.B.. Otra: ¿intentaron separarlas? Contesto: un señor de por ahí, con una muchacha. Otra: ¿la pelea fue presenciada por J.A.? Contesto: si. Otra: ¿que hizo el? Contesto: nada se quedo en el porche viendo lo que estaba pasando. Otra: ¿se encontraba en estado de gestación? Contesto: si, tenía 3 meses. Otra: ¿quien le grito que la dejara de lesionar a Vicky que estaba embarazada? Contesto: su hermana Julianny Ferrer. Otra: ¿y quien estaba embarazada? Contesto: Vicky. Otra: ¿ambas estaban embarazadas? Contesto: yo si, ella no se, que yo sepa no. Otra: ¿julianny ferrer vive donde? Contesto: en la vivienda de la señora viky. Otra: ¿nombres de las personas que estaban presentes? Contesto: jhoana, junior, daniela, a.m., raiskely, el negro, que fue el que nos separo. Otra: ¿estaban cuando llegaron viky y viviana? Contesto: si estaban en el frente. Otra: ¿donde fue la pelea y donde sucedió el hecho, se escucha, o no en el cuarto? Contesto: no. Otra: ¿donde coloco la denuncia? Contesto: polimaracaibo, ese mismo dia en el paseo del lago. Otra: ¿en contra de quien? Contesto: viky, su hija, su hermano, su papa y todos los que llegaron a agredirme. Otra: ¿donde usted vive y donde vive v.f., que distancia hay? Contesto: como 5 cuadras. Otra: ¿se va a pie o carro? Contesto: ambas. Otra: ¿el día 06, donde estaba? Contesto: el donde su mama y yo donde mi hermana. Otra: ¿donde reside la progenitora de J.A.? Contesto: cañada la pica. Otra: ¿cerca de donde vive la señora viky? Contesto: si, como a una cuadra. Otra: ¿donde estaba jorge el día 07? Contesto: frente de que mi hermana. Otra: ¿donde queda? Contesto: en la entrada de la cañada la pica y su vive mama vive como a tres casas. Otra: ¿porta algún arma de fuego? Contesto: no. Otra: ¿tiene interés en las resultas de este proceso? Contesto: claro que se compruebe la verdad de que ella esta mintiendo y se haga justicia….”.-

Vista la deposición anterior, ha de evidenciarse, el esbozo de una testimonial orientada al señalamiento de una denuncia que se encuentra en tramite contra la víctima, en razón de la riña existida al momento de sucederse los hechos controvertidos, sin describir en forma clara, objetiva y contundente lo relacionado al entorno Víctima-Acusado, por lo que esta Instancia no le otorga valor probatorio alguno.-

El Testigo J.J.R.O., quien juramentado e impuesto de las generales de ley, expuso: “…el señor y yo ese día que sucedió el problema un día antes yo lo llamo a el, que si había trabajo y me dijo que si que me viniera, y nos vemos aquí en Maracaibo, y me vengo, yo estaba ahí, se hacen como las ocho y pico, subo, en una curvita vi un poco de gente, camino rápido, lo veo a el de brazos cruzados, parado y están las dos señoras agarrándose, le gritan para que las desaparte, el dice que no que el en líos de mujeres no se metía y un negrito y una chama desapartan a las mujeres, no quedo nadie del problema, a la señora de el le da un dolor y se esta vistiendo para ir al hospital, y en eso viene un poco de gente, hasta muchachos venían con piedras, palos, yo me asuste, destrozaron todo, tiraron una piedra grandísima y casi se la pegan a una niña que estaba adentro, eso duro como 20 minutos, yo bajo, esta el hermano de el en la esquina, voy a dormir aquí, la señora de el se monta en un carro a poner la denuncia, yo me acosté con el. La defensa pregunta: ¿día, fecha y hora de esos hechos? Contesto: creo que un martes, en transcurso entre nueve y diez de la noche, frente a la casa de el, eso es valle frió. Otra: ¿conoce los motivos por los cuales se estaban peleando? Contesto: no se. Otra: ¿quienes resultaron agredidos, golpeados? Contesto: bueno a la niña se le veía un golpe y la señora decía que tenía un dolor. Otra: ¿que otras personas resultaron agredidas? Contesto: a la niña casi le cae la piedra. Otra: ¿diga observo quien pudo lesionar a v.f.? Contesto: se estaba golpeando era con la mujer de el. Otra: ¿J.A. intervino? Contesto: no, un negrito y una chama. Otra: ¿que hicieron ellos? Contesto: las desapartaron. Otra: ¿quienes estaban presentes? Contesto: no conozco a nadie, había mucha gente. Otra: ¿que hicieron? Contesto: la casa tiene una reja, esa puerta la desprendieron y luego la puerta de la salita, la doblaron toda, las ventanas las rompieron todas. Otra: ¿porque llegaron así? Contesto: no se. Otra: ¿quienes eran? Contesto: no se, y ahí mismito a encerrarnos en los cuartos. Otra: ¿hubo lesionados o heridos? Contesto: no, casi una piedra le pega a la niña. Otra: ¿conoce a v.f.? Contesto: una sola vez que la vi. La fiscala pregunta: ¿porque estaba usted ahí? Contesto: yo lo llamo a el pa un trabajo, venite me esta saliendo un trabajo, veni pa la casa pa que hablemos. Otra: ¿hora? Contesto: como a las nueve y 20, 10, 15 por ahí, ocurrieron eso hechos, a esa hora, cuando yo cene eran las nueve. Otra: ¿donde reside usted? Contesto: en el consejo de ziruma. Otra: ¿donde ceno usted? Contesto: en la casa de la mama de el. Otra: ¿que tiempo tiene conociéndolo? Contesto: como 6, 7 años. Otra: ¿a que se dedica usted? Contesto: albañil pues. Otra: ¿y el? Contesto: albañil también. Otra: ¿usted presencio esos hechos? Contesto: lo que yo vi fue lo que le dije. Otra: ¿conoce usted a ese negrito? Contesto: la verdad que no. Otra: ¿y como se llaman? Contesto: no. Otra: ¿que actitud tenia jorge? Contesto: parado de brazos cruzados. Otra: ¿algunas de esas personas llamaron a algún cuerpo policial? Contesto: la señora de el, dijo voy a llamar a la policía. Otra: ¿se presento la policía al sitio? Contesto: no. Otra: ¿conoce usted a las personas? Contesto: no. Otra: ¿a que hora salio de su casa? Contesto: a las once de la mañana. Otra: ¿sabe de los hechos del o6 de junio? Contesto: lo que yo se es lo que yo le estoy diciendo. Otra: ¿cuando ocurrió ese hecho? Contesto: un día martes. Otra: ¿el mes? Contesto: junio. Otra: ¿sabe de otros hechos del 07 de junio? Contesto: no. El juez especializado, preguntas: ¿qué hora era? Contesto: nueve y diez de la noche. Otra: ¿y salio de los puertos? Contesto: once de la noche. Otra: ¿y a que hora llego? Contesto: a las tres. Otra: ¿y ahí fue que sucedieron los hechos? Contesto: no eso fue en la noche. Otra: ¿se encontraba usted el día 05-0612, cuando llego V.J.F., a casa del señor J.A.? Contesto: no. Otra: ¿usted llego después? Contesto: si…”.-

El dicho de este testigo a pesar de manifestar haber presenciado parcialmente los hechos suscitados, no afirma ni niega de manera especifica, a los particulares interrogados, especialmente: “..en una curvita vi un poco de gente, camino rápido, lo veo a el de brazos cruzados, parado y están las dos señoras agarrándose… ¿conoce los motivos por los cuales se estaban peleando? Contesto: no se. Otra: ¿quienes resultaron agredidos, golpeados? Contesto: bueno a la niña se le veía un golpe y la señora decía que tenia un dolor. Otra: ¿que otras personas resultaron agredidas? Contesto: a la niña casi le cae la piedra. Otra: ¿diga observo quien pudo lesionar a V.F.? Contesto: se estaba golpeando era con la mujer de el….”; de consiguiente, ante unas declaraciones carentes de conocimiento directo y suficiente de los particulares interpelados, debe esta Instancia negar valor probatorio alguno.- Así se resuelve.-

La testiga G.J.M.L., juramentada e impuesta de las generalidades de Ley expuso: “…ese día yo estaba cocinando, yo oi unos gritos, y me voy al frente estaban discutiéndose dos niñas, se empezaron a agarrar y en una de esas la mama de la otra niña le agarro los pelos a la otra niña y la tiro a la acera de la calle, entonces se metió la otra y empezaron agarrarse las dos mamas y las dos niñas, al rato salió el, le gritaban que las desapartara y el dijo que no que en problemas de mujeres no se metía, al rato llego un señor que fue quien las desapartaron, después llegaron a tirar piedras a la casa de la señora, con quien conmigo si se las van a ver, habían mujeres, hombres y niños. La defensa pregunta: ¿fecha de esos hechos? Contesto: eso fue hace tiempo era de noche, era oscuro. Otra: ¿conoce los motivos del problema? Contesto: brollos de niñas, porque se agarraron yo no se. Otra: ¿quienes resultaron lesionados? Contesto: Anais, la niña estaba con un moretón. Otra: ¿y V.F.? Contesto: no. Otra: ¿quien lesiono a Anais y su hija? Contesto: la otra niña y la mama de la niña, ellas se fueron normales y al rato llegaron los demás. Otra: ¿observo la participación de J.A. en la pelea? Contesto: en ningún momento yo lo vi parado, viendo la pelea. Otra: ¿que actitud tomo? Contesto: le gritaban que las desapartara y dijo que no que en problemas de mujeres no se metía. Otra: ¿que testigos habían? Contesto: varios, la mayoría de por mi casa estaban. Otra: ¿ha habido otros hechos similares? Contesto: que yo sepa no. Otra: ¿llamaron a los policías por lo de los vidrios y eso? Contesto: los policías nunca fueron. La fiscala pregunta: ¿donde reside usted? Contesto: calle 76, cerros de Marín. Otra: ¿cerca de la casa de J.A.? Contesto: en todo el frente. Otra: ¿donde estaba usted? Contesto: en mi casa, cocinando y escuche los gritos y salí. Otra: ¿pudo observar la pelea? Contesto: salí y me puse en todo el frente. Otra: ¿escucho los gritos? Contesto: si. Otra: ¿dónde queda la cocina de su casa en la parte de atrás o en el frente? Contesto: parte de atrás. Otra: ¿qué distancia hay hasta la casa del señor jorge? Contesto: no se la distancia. Otra: ¿cuando salió estaban discutiendo las niñas? Contesto: si, estaban discutiéndose las dos niñas. Otra: ¿como se llaman las niñas de las niñas que discutían? Contesto: no se. Otra: ¿qué tiempo tiene viviendo por su casa? Contesto: demasiado desde chiquita. Otra: ¿quien le pidió que viniera? Contesto: Anais. Otra: ¿quien las separo? Contesto: un señor que vende pescado. Otra: ¿vive por ahí? Contesto: en el milagro. Otra: ¿qué color de piel tiene? Contesto: negrito. Otra: ¿a quien intento separar? Contesto: a Anais y la señora que se estaba agarrando con ella. Otra: ¿desde cuando conoce a Anais y Jorge? Contesto: meses. Otra: ¿conoce la victima de este caso? Contesto: no. Otra: ¿fue toda esa gente a destrozar la casa de la señora Anais, le consta eso? Contesto: si me consta porque yo estaba en el frente de su casa. Otra: ¿acompaño a la señora Anais? Contesto: no. Otra: ¿le consta que puso la denuncia? Contesto: no me consta. Otra: ¿sabe de otros hechos el día 06? Contesto: por fecha, no se. Otra: ¿sabe de otros hechos el día 07? Contesto: no. El juez pregunta: ¿cuanto tiempo tiene viviendo su vecina por su casa? Contesto: no me acuerdo, por fecha no se. Otra: ¿y las niñas que estaban peleando, como se llaman? Contesto: tiene varias niñas, una se llama nohely. Otra: ¿tiene tiempo conociendo a la señora Anais? Contesto: si, pero. Otra: ¿usted observo todo? Contesto: si. Otra: ¿recuerda a alguien? Contesto: estaba Anais, la hija de Anais, las vecinitas de al lado, los de al lado de mi casa, y los de la esquina…”:-

Igualmente, el dicho de esta testiga a pesar de manifestar haber presenciado parcialmente los hechos suscitados, no afirma ni niega de manera especifica, a los particulares interrogados, especialmente al afirmar haber comenzado a observar cuando ya estaba comenzada la riña; de consiguiente, ante unas declaraciones carentes conocimiento directo y suficiente de los particulares interpelados, debe esta Instancia negar su valor probatorio.- Así se resuelve.-

La Testiga N.Y.V.T., no se le toma el juramento de ley (por tener 13 años de edad) y en cumplimiento al contenido de los artículos 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, quien expuso: “…por el problema que hubo entre la p.m. y yo, por ese problema, yo cuando me agarre con la p.m., mi tía, viendo cuando yo me estaba agarrando me garro por el pelo y me dio contra la acera de la calle, ella le grito a mi mama, la intento agredir y mi mama se defendió, mi papa salió y le gritaban que las separara porque mi mama estaba embarazada y mi papa les decía que no se metía en problemas de mujeres, y las separo un vecino con una señora y la señora que esta aquí vino a decir que mi padrastro la golpeaba a ella, la p.m. aparte de eso empezó a meterme a mi en problemas, fue problemas de muchachos de adolescentes, me metió en problemas con las muchachas de al lado, y varias cosas. La defensa preguntas: ¿fecha y hora de los hechos? Contesto: frente de mi casa, día martes, como 9, 10 de la noche. Otra: ¿cuáles fueron motivos? Contesto: ella me metió en problemas a mí por un brollo. Otra: ¿que otras personas intervinieron en la riña? Contesto: V.F., ella se metió, dos niñas de al lado. Otra: ¿quienes resultaron heridos o lesionados o golpeados? Contesto: mi mama y la señora aquí. En este estado se deja constancia que la, defensa privada esta induciendo a la testiga a que diga la respuesta por lo cual se le hace un llamado de atención. Otra: ¿qué personas estaban presentes? Contesto: nosotras y las vecinas de al lado y después llegaron otras personas. Otra: ¿quien agredió a V.F.? Contesto: mi mama. Otra: ¿como actuó J.A. en el hecho? Contesto: el estaba acostado, cuando escucho los gritos se asomo, quedo ahí sentado y nunca se metió en nada. Otra: ¿llego la policía? Contesto: no. Otra: ¿que otro hecho se presento? Contesto: a mi mama le empezaron a dar dolores tenía principio de aborto y eso, como a los 5 minutos, vinieron mi papa, mi abuelo, mi tío, todos los primos míos, a romper la casa, casi nos agreden con una piedra, que sus cojones. Otra: ¿antes habían tenido alguna riña? Contesto: si hace mucho, cuando mi mama estaba embarazada de mi, otra: ¿su padre natural intervino en ese hecho? Contesto: después del problema vino a esas cosas. Otra: ¿tu papa es hermano de ella? Contesto: si. Otra: ¿anteriormente ellas se habían enfrentado en palabras, discusiones? Contesto: si. Otra: ¿sabes si tu mama denuncio el caso a la policía? Contesto: si. La fiscala pregunta: ¿quienes fueron a tu vivienda? Contesto: toda mi familia por parte de padre. Otra: ¿se suscito en ese hecho una pelea? Contesto: si. Otra: ¿entre quienes? Contesto: entre mi mama y mi tía. Otra: ¿hubo una persona que las separo? Contesto: un vecino y la vecina de al lado. Otra: ¿el señor vende pescado? Contesto: si. Otra: ¿color de piel del señor? Contesto: negrito. Otra: ¿quienes resultaron lesionadas? Contesto: mi tía y mi mama. Otra: ¿dónde resulto lesionada tu mama? Contesto: en la cabeza y en la barriga, estuvo muy grave tuvo hasta principio de aborto. Otra: ¿y tu tía? Contesto: en la cara. Otra: ¿y quien la lesiono a ella? Contesto: mi mama. Otra: ¿donde estaba tu padrastro? Contesto: en la casa en el frente. Otra: ¿sentado o parado? Contesto: parado. Otra: ¿el presencio esos hechos? Contesto: si. Otra: ¿que actitud tomo? Contesto: viendo porque el sabia que era problema de mujeres. Otra: ¿no hizo nada? Contesto: no. Otra: ¿quien estaba al lado de el? Contesto: el negro. Otra: ¿ese día durmió en tu casa? Contesto: no. Otra: ¿donde durmió? Contesto: a que la mama. Otra: ¿sabes de unos hechos de un día después? Contesto: si fuimos a tribunales, planteábamos la demanda. Otra: ¿sabes de uno hechos del día 06? Contesto: no. Otra: ¿sabes de uno hechos del día 07? Contesto: no se, si fue ese día que se lo llevaron preso. Otra: ¿donde estabas tu el día que lo detuvieron a el? Contesto: bañándome, El Juez pregunta: ¿cuando empezó la pelea el estaba afuera? Contesto: no adentro. Otra: ¿en que parte? Contesto: en el cuarto. Otra: ¿que vecina salió? Contesto: la vecina de al lado. Otra: ¿y el no salió? Contesto: ya el estaba afuera. Otra: ¿que vecinas estaban ahí? Contesto: las amiguitas mías. Otra: ¿y que señora? Contesto: la del frente que estaba allí viendo la discusión. Otra: ¿eso fue en frente de tu casa? Contesto: si, en la acera. Otra: ¿cuando la discusión con tu prima, estabas de espalda a la puerta? Contesto: si. Otra: ¿pudiste ver si el señor estaba ahí, si o no? Contesto: no…”.

El testimonio anterior se mostró viciado en su formalidad, en razón de no aportar la testiga contestaciones verbales por sí sola, a las preguntas que se le formulaban, amen de encontrarse ilustrada el Abogado de la Defensa, cuyo hecho ocasionó se dejare constancia en las actas respectivas. En tanto, viciado de la formalidad esencial, antes señalada, el testimonio evacuado carece de toda credibilidad sustentable, por lo que esta Instancia no le otorga valor probatorio alguno.- Así se decide.-

La Experta medica forense Dra. E.c.f.g., juramentada expuso: “…si reconozco la firma y el sello de la medicatura forense se trata de un reconocimiento medico con fines legales practicado en la sala de la medicatura forense en fecha 06-06-12, a la ciudadana V.j.F.A., al momento del examen aprecie: 1) contusión edematizada equimótica violácea en región periorbitaria derecha, 2) contusión edematizada equimótica violácea en región periorbitaria izquierda, 3) excoriaciones ungueales en mejilla derecha y en cara anterior de cuello, las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente, de carácter medico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y sin privarla de sus ocupaciones habituales. La fiscala pregunta: primera: ¿reconoce el contenido y firma de esta experticia? Contesto: si. Otra: ¿a quien le practico ese examen medico? Contesto: a la ciudadana V.J.F.A.. Otra: ¿cuantas lesiones presento la victima? Contesto: tres lesiones. Otra: ¿dónde? Contesto: región periorbitaria de los ojos, alrededor de los ojos, en la mejilla derecha y en la cara anterior del cuello. Otra: ¿qué es un objeto contundente? Contesto: es un objeto romo, es contuso. Otra: ¿un objeto contundente podría ser un apretón fuerte de mano? Contesto: no normalmente es con puño, palo. Otra: ¿pero con las manos? Contesto: si. Otra: ¿las excoriaciones unguales pueden ser producidas por uñas? Contesto: son producidas por uñas. La defensa preguntó: ¿un objeto romo es algo redondo, puede ser un puño? Contesto: si, es contuso no tiene filo. Otra: ¿esas lesiones en la cara estaban acompañadas de hematomas? Contesto: si. Otra: ¿cuándo dice que son de carácter leve y que sana en el lapso de 8 días, se refiere al termino máximo de ocho días? Contesto: si, 8, 9, 10 días. Otra: ¿porque leves? Contesto: porque no afecta órganos vitales como corazón, pulmón. Otra: ¿cuando comparamos el objeto romo con puño, pudo determinar si era puño de hombre o mujer? Contesto: no….”.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experto Dra. E.C.F.G., medica forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó evaluación medico legal el día 06-06-2012, a la victima de la presente causa, la Ciudadana V.J.F.A., Prueba Judicial esta que cumple con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:

  1. Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que la funcionaria E.C.F.G., posee conocimientos especiales para realizar la evaluación medico lega a la hoy víctima, la Ciudadana V.J.F.A., toda vez que dicha funcionaria es Medica Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:

    ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la practica de experticias cuado para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

    El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.

  2. Que se trate de un perito imparcial: La funcionaria E.C.F.G., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el p.J., lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.

  3. Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, queda demostrado de actas que la funcionaria E.C.F.G., en la Audiencia Oral y Privada, de fecha 18-10-2012, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en la experticia practicada por su persona en fecha 06-06-2012, a la victima V.J.F.A., es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos de la evaluación, la conclusión a la que llegó luego del análisis tanto del comportamiento del sujeto de prueba, como del análisis de los resultados obtenidos, y por último diagnosticó el estado físico actual de dicha ciudadana. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, por no se contradice en si misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por la experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlados por las partes, quienes realizaron interrogantes a la experta, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial de la experta E.C.F.G., observa que dicha funcionaria explica pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en el examen psicológico realizado a la victima de autos, se evidencia la veracidad de dicha prueba Judicial.

  4. Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por la experta, ratificando su contenido integral.

  5. Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 18-10-2012, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas a la experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.

  6. Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los mas importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que la funcionaria E.C.F.G., en todo momento se refirió al análisis de la evaluación practicada por ella a la victima V.J.F.A..

    Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, esto es, apreciar en la víctima: “. 1) contusión edematizada equimótica violácea en región periorbitaria derecha, 2) contusión edematizada equimotica violácea en región periorbitaria izquierda, 3) excoriaciones ungueales en mejilla derecha y en cara anterior de cuello, las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente, de carácter medico leve, sana en el lapso de ocho días…”; contenido que guarda relación con los dichos de la víctima y la testiga V.B., por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende.- Así se resuelve.-

    El funcionario E.J.M.B., debidamente juramentado expuso lo siguiente: “…trabajo en la brigada de investigación de violencia de genero, tengo 9 años en la institución, recibí una orden de inicio de unas presuntas agresiones a la ciudadana Vicky por lo cual me traslade al sitio a verificar la situación el 18 de julio de este año en la calle 72 con avenida 2, el milagro. La fiscala pregunta: ¿reconoce como suya la firma y el sello húmedo de la institución a la cual pertenece? Contesto: si. Otra: ¿día, hora y lugar donde practico esa inspección? Contesto: 18 de julio del 2012, ocho y media de la mañana en la calle 72 con avenida 2, el milagro. Otra: ¿que sector es ese? Contesto: cercanías donde esta el cne, creo que lo llaman la pescadora. Otra: ¿describa el sitio del suceso? Contesto: era una vivienda de interés familiar, fue en la parte del porche, tenia 3 habitaciones, sala comedor, un sala de baño, una puerta batiente, que da entrada a la puerta de madera, no tenia cercado perimteral, ahí se realizo un hecho de violencia con un objeto contundente pero cuando yo llegue no encontré evidencias de interés criminalistico. Otra: ¿con quien se traslado? Contesto: a.p.. Otra: ¿encontró un objeto contundente? Contesto: no tengo conocimiento. Otra: ¿observo algún daño a la propiedad? Contesto: no. La defensa pregunta: ¿la nomenclatura del inmueble cual era, porque no dejaron constancia de la dirección del inmueble? Contesto: tengo que plasmar lo que percibo, deje asentado el número de poste, le pedimos a la señora que nos diera un recibo de luz y ahí aparece el número de poste, si yo la veo si la coloco, pero no la vi.

    Al particular, evidenciamos la ilustración de una Inspección del lugar de los hechos, cuyo particular no fue controvertido ni objetado por las partes y como quiera que no hubo hallazgo de interés criminalístico, esta Instancia le confiere valor probatorio que de ella se desprende.- Así se resuelve.-

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y INSTRUMENTALES.

    1) Acta de Inspección técnica de fecha 07-06-12, suscrita por el oficial J.D., practicada al Vehículo modelo LTD, cuyos hallazgos arrojaron: “…¿características de ese vehículo? Contesto: Fairmont, fairlane, Ltd. Otra: ¿pudo determinar si tenia algún daño? Contesto: los vidrios rotos y abolladuras. Otra: ¿pudo determinar con que objeto o instrumento le ocasiono esos daños? Contesto: bloques, piedras…”, al particular ha de evidenciarse de los elementos descritos, que los mismos guardan relación con los dichos de la víctima.-En tal sentido, esta Instancia concede solo el valor probatorio que de esta documental se desprende. ASI SE DECIDE.

    2) Acta de Inspección técnica de fecha 18-07-12, suscrita por los oficiales A.P. y E.M., practicado en el sitio de los hechos, la cual fuere ratificada en juicio sin objeción de las partes, señala la descripción del inmueble inspeccionado referida al tipo de construcción del mismo y sin elementos de relevancia otorga valor probatorio a la misma. Y ASI SE DECLARA.

    3) Experticia Medico Legal, de fecha 06-06-12, suscrita por la Dra. E.F., contenido ratificado e ilustrado en juicio, esto es, apreciar en la víctima: “.. 1) contusión edematizada equimótica violácea en región periorbitaria derecha, 2) contusión edematizada equimotica violácea en región periorbitaria izquierda, 3) excoriaciones ungueales en mejilla derecha y en cara anterior de cuello, las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente, de carácter medico leve, sana en el lapso de ocho días…”; hallazgos criminalístico que guardan relación con los dichos de la víctima, donde es señalado en forma contundente al acusado como responsable de tales actos, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la Prueba practicada.- Así se resuelve.-

    PRUEBAS INSTRUMENTALES

    1) Acta de Denuncia formulada por la victima de autos, de fecha 07-06-12, 2) Acta de entrevista rendida por la adolescente V.B. de fecha 18-07-12, y 3) Acta Policial de fecha 07-06-12, suscrita por los funcionarios: C.S. y J.D., al particular, esta Instancia considera que las Instrumentales antes descritas, solo dejan constancia de las actuaciones de investigación correspondiente, no controvertidas ni objetadas en juicio, cuyo resultado arrojo como acto conclusivo la Acusación Fiscal que motivó el juicio Oral celebrado, de consiguiente, su alcance solo es funcional para arribar a la decisión conclusiva de la investigación como ya se dijo, aunado a ello los hechos sobre los cuales versan las actas fue debatido en juicio y mediante la inmediación presenciada sobre los mismos particulares fue emitido el valor probatorio correspondiente.- En tal sentido, este Juzgado no le confiere valor probatorio a las actas antes identificadas.

    PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA

    DE LAS PARTES

    En la continuación del Juicio Oral y Privado, El Ministerio Público prescindió del funcionario C.J.S.M. por cuanto ya había depuesto el funcionario J.L.D.R. en relación a la misma acta, asimismo prescindió del testimonio del funcionario A.L.P.U., por cuanto había declarado el funcionario E.J.M.B. en relación a la misma acta no habiendo objeción por parte de la defensa privada, por lo que nada tiene que resolver esta Instancia al particular.

    Asimismo, el acusado de autos manifestó que la victima se dirigió a la casa del testigo C.G. para decirle que no compareciera al juicio, por lo cual la defensa prescindió de tal testimonio, no habiendo objeción del Ministerio Público, esta Instancia no tiene pronunciamiento sobre tal particular.-

    Todo ello de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, según gaceta Oficial N° 6078, de fecha 15 de Junio de 2012, (CON VIGENCIA ANTICIPADA). Y así se decide

    DE LA MOTIVACION

    Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

    En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público logro aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: el dicho de la victima mediante señalamientos directos y contundentes contra el acusado, narrando de manera coherente en su testimonio los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia y correlatividad con las preguntas y repreguntas que le formularen las partes para esclarecer tales dichos, por demás firmes y contestes. Testimonio éste que fuere sustentado y guarda estrecha relación con la experticia forense realizada a la víctima, muy particularmente en los siguientes hallazgos: “.. 1) contusión edematizada equimótica violacea en región periorbitaria derecha, 2) contusión edematizada equimotica violácea en región periorbitaria izquierda, 3) excoriaciones ungueales en mejilla derecha y en cara anterior de cuello, las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente, de carácter medico leve, sana en el lapso de ocho días…”.-

    Éste Tribunal procede a examinar el delito por el cual compadece el acusado frente a éste Tribunal:

    Artículo 42.- Violencia física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

    Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad.

    Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin conveniencia, ascendiente o descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

    La competencia para conocer el delio de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

    El concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, antijurídica y culpable. De allí, que los hechos narrados ante éste tribunal y de aquellos que la acción probatoria, del Ministerio Público lograron producir certeza sean evaluados, en primer lugar en relación a su tipicidad.

    Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción de violencia física sólo puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción consiste en el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones

    El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.

    De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “violencia física” están vinculadas a la condición de mujer de la víctima.

    Del mismo modo el delito de Violencia Física supone: el empleo de la fuerza física ocasionando un daño o sufrimiento físico a una mujer tal y como quedare demostrado mediante el reconocimiento médico legal, que dio fe al Tribunal de las huellas que dejadas en el cuerpo de la victima, el haber sido sometida a ésta forma de violencia. En el caso de autos, a la víctima, se le practicó examen médico forense, que contó adicionalmente con la declaración en el debate de juicio de la experta que realizó tal prueba, quien explicó de manera clara y convincente, en audiencia de juicio, el resultado de su evaluación suficientemente analizado ut supra, el cual guarda relación con los dichos de la victima.-

    De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual éste Juzgador Especializado sentencia que se trate de una conducta típica prevista en el artículo 42 de la Ley Especial. Así se declara.

    Llegado a este punto debemos analizar el delito de Amenaza, contenido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., que dispone:

    Artículo 41.- Amenaza: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós

    Omisis……

    En tanto, de la transcripción del articulo anterior, quedo evidenciado mediante las declaraciones de la víctima y la testiga V.B., las expresiones verbales de amenaza que profiriera el ciudadano J.E.A.P., en contra la víctima, dichos que guardan relación con las resultas de la experticia practicada al vehículo LTD.

    De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual éste Juzgador Especializado sentencia que se trate de una conducta típica prevista en el artículo 41 de la Ley especial. Así se declara.

    Por su parte, la defensa ni el acusado, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo.

    En el caso bajo análisis quedó evidenciado encontrarse el acusado incurso en los hechos acusados, esto es, ocasionar en la humanidad de la victima lesiones leves, así como igualmente amenazarla bajo expresiones verbales con causarle un daño grave y probable como ya se dijo, amen de la libertad probatoria que rige el sistema acusatorio. De las pruebas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ha de considerarse que una vez analizadas todas las circunstancias de los hechos, adminiculados y concatenados entre sí, estimaciones estas en su conjunto hacen emerger los elementos de convicción suficientes para quedar demostrados los hechos denunciados por el Ministerio Público donde se encuentra incursa la responsabilidad penal del acusado los cuales configuran los delitos de Amenaza y Violencia Física establecidos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana V.F., debe de consiguiente prosperar en derecho la pretensión del Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.

    DE LA PENA APLICABLE

    En este sentido pasa esta Instancia a imponer la pena en los siguientes términos: luego de aplicar el principio de la penal al delito mas grave de conformidad con el artículo 88 del Código Penal de al siguiente manera: El delito de AMENAZA (DELITO MAS GRAVE), artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., prevé una pena de 10 a 22 meses de prisión, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, un (01) año y cuatro meses. Incrementándole la mitad del otro delito a saber VIOLENCIA FÍSICA, artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., prevé una pena de 06 a 18 meses de prisión, dando un total de veinticuatro (24) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, un (01) año. Reduciéndose este monto hasta su límite inferior en virtud de la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74, numeral 4, es decir MESES (06) DE PRISIÓN, quedando la pena en abstracto a cumplir en: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo ello conforme de seguidas pasa a establecerse en la dispositiva que en la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: J.E.A.P., venezolano, nacido el 14-08-81, de oficio, constructor, de estado civil concubino, portador de la cédula de identidad N°. V.-15.763.243, hijo de R.d.P.P.F. y J.e.A.M., residenciado en concepción, victoria 1, invasión, diagonal a la estación de servicio las amalias, municipio J.E.L. del estado Zulia, teléfono: 0416-7604624, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la Ley Especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: V.J.F.A.. PENA QUE CUMPLIRA PROVISIONALMENTE EL 18 DE AGOSTO DEL 2014. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar acordada en fecha 08 de junio de 2012. TERCERO: Confirma las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la ley especial de género, referidas a: ordinal 5.- prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, numeral 6° : la prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y numeral 13°: no cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la ley especial de género. CUARTO: EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la justicia por parte del estado. QUINTO: ACUERDA remitir el expediente una vez vencido el lapso legal establecido en el artículo 108 de la ley especial de género al Tribunal de ejecución que el corresponda conocer.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2012.- Años: 202° y 153°.-

    JUEZ DE JUICIO,

    DR. J.D.A.P..

    LA SECRETARIA,

    Abog. Y.B.

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