Decisión nº WP01-P-2007-002731 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 3 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002731

ASUNTO : WP01-P-2007-002731

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. G.G.F.S. delM.P., mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano J.E.C.L., como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 16/11/1988, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 18.324.396 de profesión u oficio Obrero, hijo de F.L. (V) y J.C. (V), y residenciado en: Urbanización Páez, Bloque 2, Piso 12, Apartamento 122, Catia la Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estando debidamente asistidos por la Dra. E.T.D.G., Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la detención del ciudadano J.E.C.L., por cuanto el mismo fue detenido en el día de ayer 2 de agosto del presente año, en horas de la mañana, por una comisión de la policía del estado Vargas, cumpliendo una orden de allanamiento signada con el N° 010-07 emanada del tribunal primero de control del estado Vargas, en su residencia ubicada en el bloque dos, piso doce (12) apartamento 121, letra C, sector la Páez de Catia la mar, encontrándose en una de las habitaciones un envase de color blanco de plástico contentivo en su interior de ciento treinta (130) tozos pequeños de una sustancia de color beige de presunta droga, también se encontró Diez (10) envoltorio pequeños contentivo de resto de semillas vegetal de presunta droga y la cantidad de NOVENTA MIL (90.000) bolívares.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Organice Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del mencionado ciudadano, toda vez que la Orden de allanamiento se libro a su nombre J.E.C.L. a la dirección de su vivienda, por existir una investigación previa, igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y artículo 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano J.E.C.L., de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 16/11/1988, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 18.324.396 de profesión u oficio Obrero, hijo de F.L. (V) y J.C. (V), y residenciado en: Urbanización Páez, Bloque 2, Piso 12, Apartamento 122, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y artículo 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. K.M.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. K.M.

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