Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en fecha 01 de Noviembre de 2.007, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano J.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.682.762, y de este domicilio, mediante el cual solicita se le conceda autorización para tramitar Pasaporte ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) y dieciséis (16) años de edad respectivamente; acordándose oír la opinión de los beneficiarios y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico. Este Tribunal, observa:

En fecha 13 de Noviembre de 2007, se escucha la opinión del niño beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En fecha 15 de Noviembre de 2007, se consigna en autos la notificación de la Fiscal 15° del Ministerio Público.

En fecha 22 de Noviembre de 2007, se escucha la opinión de la adolescente beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

El Tribunal dispone conforme al derecho que tiene el niño y la adolescente de autos, de tramitar su pasaporte se dispone expedir la respectiva autorización.

En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano J.E.C.P., ya identificado, para que tramite el pasaporte a sus hijos el niño y a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Entréguese al solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete. Años 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3,

Abg. A.M.V.d.A..

La Secretaria,

Abg. O.D..

AMVA/eddy

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