Decisión nº 818 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoNulidad De Documento De Compra Venta

Expediente No. 35.349

Nulidad de Documento

De Opción de Compra Venta

Sent. No. 818.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Mediante escrito presentado por el ciudadano J.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.714.967, asistido por la abogada Y.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.890, parte demandante en el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA en contra de la ciudadana D.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.712.654, solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble identificado en actas procesales; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 585: Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.-.

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

3º La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles;

Ahora bien, la parte demandante acompaño los siguientes documentos:

- Documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 21/10/2008, anotado bajo el No. 50, Tomo 117.

- Documento de venta con registro por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.e.Z., en fecha 02/04/2001, No. 01, Protocolo Primero, Tomo Primero.

En este sentido, evidencia esta Juzgadora, que con los documentos que acompañó el actor a su demanda, deben considerarse como cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem. Considerando que del examen de dichos documentos, los mismos encuadran dentro de las exigencias que establece la Ley para decretar dicha medida solicitada, invocadas en la norma legal antes mencionada (artículo 585 C.P.C.), y las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia. Discurriendo que con los instrumentos adminiculados está cumplido los requisitos exigidos por el Legislador, como lo son: 1) Que exista un juicio pendiente (PENDENTE LITIS). 2) La presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS B.I.). En consecuencia, debe considerarse como procedente la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 585 concatenado con el 588, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 585, 588 Ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE OPCION DE COMPRA seguido por J.E.G. contra D.M.L., DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:

- Ubicado en el sector 01, vereda 08, casa No. 19, de la Urbanización Los Laureles, jurisdicción del Municipi Cabimas del estado Zulia, dicho inmueble esta conformado por una casa construida sobre un área de terreno, con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la vereda 08 y mide 10 mts, SURESTE: Con casa 17 de la vereda 08 y mide 15 mts, NOROESTE: Con casa 21 de la vereda 08 y mide 15 mts; SUROESTE: Con casa 12 de la vereda 10 y mide 10 mts. Adquirido dicho inmueble por la ciudadana D.L.S., conforme documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 02 de Abril de 2001, bajo el No. 01, Protocolo Primero, Tomo 01, Segundo Trimestre de ese año. Ofíciese al Mencionado Registrador Subalterno, haciéndole la debida participación. Ofíciese. Así se Decide.

- No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 818, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, Abog. M.d.l.Á.R., Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 28 de Julio de 2009.

La Secretaria,

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