Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoTacha De Falsedad De Documento Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2014-000018

DEMANDANTE: J.E.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.951.247.

ABOGADO ASISTENTE: L.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 119.577

DEMANDADA: S.J.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.792.058, domiciliada en la población de Sarare, Municipio S.P.d.E.L..

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO.

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 22-10-2014, según oficio Nº 296/483, de fecha 15 de octubre de 2014, mediante la cual declina la Competencia en razón de la materia para conocer de la presente causa; este Tribunal observa:

La pretensión del accionante recae sobre un inmueble que constituye una granja, cuya parcela de terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) lo cual indica por su descripción que es un inmueble susceptible de explotación Agraria, es decir, que realiza actividad de esa naturaleza, de conformidad al dispositivo legal contenido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numeral 15, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los limites de las atribuciones que acuerdan las Leyes. De los recaudos acompañados a la demanda, cursa a los folios 45 al 54 del expediente, copia certificada de documento de compra venta protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 31 de octubre del 2013, bajo el No. 2013.2020, asiento registral 1, libro de folio real del año 2013, marcado con la letra “F” del cual se solicita su tacha por falsedad de documento.

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 186 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente: “las controversias que se susciten entre particulares con motivos a la actividad agraria serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, el cual se tramitará oralmente, a menos de que otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

En materia de competencia establece la ley antes mencionada en su artículo 197 ordinal 15º lo siguiente: “”En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”

Como se indicó anteriormente, en el caso de autos el bien mueble objeto de la demanda está ubicado en la Calle Páez, vía Los Mangos (detrás de la manga de coleo), Sarare, Municipio S.P.d.E.L..

En tal sentido, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 40: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre

Ahora bien, conforme dispone la Resolución N° 2008-0027 de fecha de fecha 06 de Agosto del año 2008 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se crean los Tribunales Agrarios a nivel nacional, haciéndose especial referencia a la competencia territorial atribuida para cada uno de ellos.

En este sentido, el artículo 2 de la citada Resolución prevé: Se modifica la denominación al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región agraria del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por la de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con competencia en los municipios Iribarren, Palavecino, Crespo, S.P. y Urdaneta del Estado Lara. (Negrillas del tribunal), corresponde entonces conocer de la presente causa a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por tener atribuida la competencia territorial en el Municipio S.P. donde se encuentra ubicado el bien mueble objeto del litigio, y así se decide.

Respecto al presente asunto, quien aquí provee, considera imperioso referirse a la competencia por el territorio, específicamente en la individualización de juez competente en concreto para proveer sobre una determinada demanda o solicitud, ya que la distribución del trabajo entre los jueces de un mismo tipo instituidos, se realiza mediante la asignación a cada uno de ellos de una propia sede fija y una propia circunscripción territorial dentro de cuyos límites dicho juez ejerce exclusivamente sus propias funciones jurisdiccionales.

…“Los criterios de vinculación adoptados para localizar una causa en el territorio de un determinado juez, toman en consideración el elemento subjetivo de dicha causa (es decir la posición territorial de las personas entre las cuales versa la causa) o los elementos objetivos de ella (es decir la posición territorial de la cosa sobre la que se litiga o el hecho constitutivo del derecho que se hace valer en juicio). En el primer caso se habla de fuero personal, en el segundo de fuero real. Estas expresiones son utilizadas para determinar el juez cuya competencia para proveer sobre una cierta demanda se determina, por el hecho de que en su circunscripción judicial está la residencia, el domicilio o la morada de las partes o de alguno de ellos; o bien por el hecho de que en aquella circunscripción se halla situada la cosa sobre la que se litiga.” (Piero Calamandrei. Derecho Procesal Civil.Vol.2.1997.)

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara su COMPETENCIA para que conocer la presente demanda por TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días (28) del mes de octubre del año dos catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

(fdo) Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/jjq.-

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