Decisión nº 17-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de marzo de dos mil seis.

195º y 147º

En escrito admitido en fecha 06 de febrero de 2006, el ciudadano J.E.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.035, estudiante, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada N.I.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.468, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 129 de fecha 03 de febrero de 1970, por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, por cuanto en la partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, aparece su segundo nombre como “Enrrique” cuando lo correcto es “Enrique”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copias simples de la cédula de identidad y de la tarjeta alfabética pertenecientes al solicitante.

Copias certificadas de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, expedidas por la Prefectura, el Registro Civil y Registro Principal respectivos.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 08 de febrero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 16 de febrero de 2006, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 129 de fecha 03 de febrero de 1970, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 129, en el sentido de que figure el segundo nombre del solicitante como “Enrique” y no como erróneamente allí aparece “Enrrique”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 129 de fecha 03 de febrero de 1970, perteneciente al ciudadano J.E.M.T., expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes nombrado y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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